AAP Madrid 100/2008, 7 de Abril de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2008:6636A |
Número de Recurso | 94/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 100/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUTO: 00100/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 19ª
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7001502 /2008
ROLLO: RECURSO DE APELACION 94/2008
Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 1589/2007 Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID
De: COSTAVIVA ENTERPRISE SL
Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA
Contra:
Procurador:
A U T O
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, siete de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ejecución forzosa de laudo arbitral 1589/07, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Madrid, al que ha correspondido el rollo núm. 94/2008, en los que aparece como parte apelante la entidad Costaviva Enterprise SL, representada por la
Procuradora Sra. Luna Sierra.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid se dictó auto de fecha 26-10-2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Deniego el despacho de ejecución forzosa de laudo arbitral presentada por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de la mercantil Costaviva Enterprise SL contra Dª Rita ".
Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la entidad Costaviva Enterprise SL, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el uno de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Respecto del recurso planteado debe tenerse en cuenta que el laudo firme de condena es título que lleva aparejada ejecución (art. 517.2.2º LEC ), estando así equiparado a la sentencia ejecutable, y siendo competente el Juez del Juzgado de 1ª Instancia del lugar en que se haya dictado el referido laudo (arts. 545.2 LEC y 53 LA). Por lo expuesto debe ser despachada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba