SAP Murcia 114/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2014:370
Número de Recurso199/2013
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00114/2014

PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

213100

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0315473

Rollo: APELACION JUICIO RAPIDO 0000199 /2013-J.A.

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Amalia

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ROSA L. ROS MARTINEZ

Contra: Dimas

Procurador/a: D/Dª CARLOTA CECILIA JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA ROSARIO BAYONA SANCHEZ

Rº. Apelación 199/2013

Penal CINCO Murcia

Juicio Rápido 27/2013

SENTENCIA

NÚM. 114 / 14

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento supra referenciado, por delito de malos tratos en el ámbito familiar, en el que han sido partes, como apelado el acusado D. Dimas, representado por la Procuradora doña Carlota Cecilia Jiménez Gómez y asistido por la Letrada doña María Rosario Bayona Sánchez; y como apelante y Acusación particular Dª. Amalia, representada por el Procurador Sr. Navarro López y asistida por la Letrada Dª. Rosa Ros Martínez. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 21 de febrero de 2013, sentando como hechos probados los siguientes: "UNICO.- De lo actuado ha quedado acreditado que D. Dimas, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa Dª. Amalia, el día 7 de febrero de 2013, sobre las 21,00 horas, mantuvieron una discusión en el domicilio conyugal que ambos habitan, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de Moratalla a causa del uso de un ordenador portátil. No ha quedado acreditado que en el curso de la referida discusión, el Sr. Dimas propinase intencionadamente y con el ánimo de menoscabar su integridad física o psíquica una bofetada a la Sra. Amalia "

SEGUNDO

Asimismo, dictó el siguiente "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Dimas, con todos los pronunciamientos favorables, del delito de malos tratos en el ámbito familiar del que fue acusado, declarando de oficio las costas procesales, quedando sin efecto las medidas cautelares de índole penal que se acordaron en auto de fecha 8 de febrero de 2013."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la Acusación particular interpuso recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el Rollo antes reseñado, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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