SAP Murcia 114/2014, 21 de Febrero de 2014
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2014:370 |
Número de Recurso | 199/2013 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 114/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00114/2014
PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Teléfono: 968229124
213100
N.I.G.: 30030 37 2 2013 0315473
Rollo: APELACION JUICIO RAPIDO 0000199 /2013-J.A.
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Amalia
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ROSA L. ROS MARTINEZ
Contra: Dimas
Procurador/a: D/Dª CARLOTA CECILIA JIMENEZ GOMEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA ROSARIO BAYONA SANCHEZ
Rº. Apelación 199/2013
Penal CINCO Murcia
Juicio Rápido 27/2013
SENTENCIA
NÚM. 114 / 14
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento supra referenciado, por delito de malos tratos en el ámbito familiar, en el que han sido partes, como apelado el acusado D. Dimas, representado por la Procuradora doña Carlota Cecilia Jiménez Gómez y asistido por la Letrada doña María Rosario Bayona Sánchez; y como apelante y Acusación particular Dª. Amalia, representada por el Procurador Sr. Navarro López y asistida por la Letrada Dª. Rosa Ros Martínez. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 21 de febrero de 2013, sentando como hechos probados los siguientes: "UNICO.- De lo actuado ha quedado acreditado que D. Dimas, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa Dª. Amalia, el día 7 de febrero de 2013, sobre las 21,00 horas, mantuvieron una discusión en el domicilio conyugal que ambos habitan, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de Moratalla a causa del uso de un ordenador portátil. No ha quedado acreditado que en el curso de la referida discusión, el Sr. Dimas propinase intencionadamente y con el ánimo de menoscabar su integridad física o psíquica una bofetada a la Sra. Amalia "
Asimismo, dictó el siguiente "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Dimas, con todos los pronunciamientos favorables, del delito de malos tratos en el ámbito familiar del que fue acusado, declarando de oficio las costas procesales, quedando sin efecto las medidas cautelares de índole penal que se acordaron en auto de fecha 8 de febrero de 2013."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la Acusación particular interpuso recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el Rollo antes reseñado, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
La...
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