SAP Albacete 68/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2005:190
Número de Recurso293/2004
Número de Resolución68/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 68

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a diez de marzo de dos mil cinco.

VISTO en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, el recurso de anulación del Laudo Arbitral dictado en fecha 25 de mayo de 2004 por el Tribunal integrado por don Sebastián , don Carlos Miguel y don Juan Enrique , en virtud de Arbitraje de Equidad tramitado entre CHRONOEXPRES S.A. y VIA CONEXIÓN MURCIA S.L., interpuesto por Chronoexpres S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Tribunal Arbitral se dictó el referido Laudo, cuya parte dispositiva dice así: "A LA VISTA DE LOS ANTERIORES FUNDAMENTOS, EL TRIBUNAL ARBITRAL POR UNANIMIDAD: ACUERDA estimar en parte tanto la demanda como la reconvención formuladas y, en consecuencia: 1º.-Declarar que el contrato de franquicia queda resuelto por la causa esencial de haber desaparecido la actividad, objeto de franquicia, en el modo acordado, al devenir imposible el cumplimiento, apreciándose incumplimientos simultáneos y recíprocos, en las discrepancias objetadas por ambas partes en las causasde tal resolución. 2º. Una vez confirmada la resolución del contrato de franquicia procede pronunciarse sobre los efectos de la misma conforme a los fundamentos expuestos, en los siguientes términos: Corporación Integral de Transportes Servipack, ahora Chronoexpress deberá indemnizar a Via Conexión Murcia SL. Por razón de la resolución en las siguientes cantidades y siguientes conceptos: Seiscientos sesenta mil euros (660.000 €) por lucro cesante; y veintinueve mil seiscientos euros con setenta y siete

    (29.600,77 €), por coste de los despidos de los 12 trabajadores de Via Conexión Murcia, S,L. en total: seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos con setenta y siete euros (689.600,77 €).- 2.- Via Conexión Murcia S.L. deberá abonar a Corporación Integral de Transportes Servipack S.A. ahora Chronoexpres S.A. la cantidad de ciento dos mil setecientos noventa y siete mil euros con 97 (sic) (102.797,97 €) que adeuda a la misma.- 3.- Procede la compensación de ambas cantidades de tal modo que Corporación Integral de Transportes Servipack S.A. ahora Chronoexpres S.A., deberá pagar a Via Conexión Murcia SL la cantidad de quinientos ochenta y seis mil ochocientos dos euros con 80 céntimos (586.802,80 €), como liquidación definitiva en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la notificación del presente Laudo. Esta cantidad no devengará interés alguno si se abona dentro del plazo señalado.- 4.- Se desestiman las demás pretensiones deducidas por las partes.- 5.- "--- No apreciándose temeridad o mala fe en ninguna de las partes, las costas del arbitraje deberán ser satisfechas por partes iguales, y en dichas costas se incluyen los honorarios del Tribunal Arbitral, a distribuir entre los tres árbitros firmantes del laudo, honorarios que han sido justificados en solicitud expresa a las partes, a cuyos honorarios -ex art. 35.2 de la Ley de Arbitraje vigente cuando el procedimiento se inició- se adicionarán los gastos que origine la protocolización notarial del laudo y su posible aclaración, así como los derivados de las notificaciones, respondiendo solidariamente de las mismas frente a los terceros que resultaren acreedores como consecuencia del procedimiento arbitral, procediendo repetir por quien atendiere el exceso del pago del 50% correspondiente, de la otra parte en la proporción que por ésta atendiere.- 6º.- Habiendo entrado en vigor la Ley 60/2003, de 23 de diciembre , de Arbitraje, que previene en su disposición transitoria que en los casos en que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley el demandado hubiere recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje o se hubiere iniciado el procedimiento arbitral, éste se regirá por lo dispuesto en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre , de Arbitraje, pero haciendo expresa referencia a que, sin perjuicio de ello, a esta ley les serán de aplicación las normas de ésta relativas a anulación y revisión, dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación del Laudo, podrán solicitar corrección de errores o aclaración de conceptos u omisiones. La acción de anulación del laudo, en su caso, habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su notificación.- 7º.- Se acuerda la protocolización notarial del laudo y que sea notificado de modo fehaciente a las partes.- Así lo firman los árbitros a los efectos legales oportunos en la fecha arriba indicada.- Siguen las firmas. Rubricadas."

  2. - Dado traslado del recurso de anulación interpuesto por la representación de CHRONOEXPRES S.A. por término de veinte días a VIA CONEXIÓN MURCIA S.L., por la misma se presentó escrito dentro de plazo, impugnando la acción de nulidad de laudo arbitral, habiéndose solicitado prueba documental, admitida y practicada la misma, se ha celebrado la vista pública el día 1 de marzo de 2005, a las 11´00 horas, en cuyo acto comparecieron los Letrados directores de ambas partes que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

    VISTOS siendo Ponente para este trámite, el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan, al amparo del artículo 41 de la Ley 60/03, de 23 de diciembre , de Arbitraje, algunas de las decisiones del Laudo Arbitral de Equidad de 25 de Mayo de 2004, dictado por el Tribunal integrado por don Sebastián , don Carlos Miguel y don Juan Enrique resolviendo sobre las diferencias surgidas entre "Chronoexpres, S.A." y "Vía Conexión Murcia, S.L." en el desarrollo de la relación jurídica de franquicia que les unía.

Concretamente, la acción de anulación la ha interpuesto "Cronoexpres, S.A." al amparo de los apartados c ("los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión") y f ("el laudo es contrario al orden público") del artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje .

SEGUNDO

"Via Conexión Murcia, S.L." era franquiciada de la agencia de transportes y mensajería "Vía Conexión S.A." para la provincia de Murcia, y en virtud de la relación existente entre ambas, la primera captaba clientes y realizaba la recogida y cobro de sus envíos, quedando obligada a abonar a "Via Conexión S.A." el importe del transporte hasta su destino, y el del reparto o distribución, que "Via ConexiónS.A." abonaba a la franquiciada de destino. Del mismo modo, "Via Conexión Murcia S.L." estaba obligada a recepcionar y repartir los envíos procedentes de otras provincias, cobrando por ello el importe correspondiente.

Sobre la anterior base, en desarrollo del contrato que liga a las partes, se han producido dos hechos que apoyan o fundamentan las respectivas pretensiones:

  1. Por parte de "Vía Conexión Murcia S.L." se ha dejado de pagar puntualmente el importe de las liquidaciones entre lo que ella tenía que abonar a "Vía Conexión S.A." y lo que ésta tenía que abonarle a ella.

  2. "Vía Conexión S.A." ha sido absorbida por "Teleparcel S.A." (luego denominada "Corporación Integral de Transporte Servipack S.A."), y esta, a su vez, por "Chronoexpres S.A.", empresas dedicadas también al negocio de transportes y mensajería, lo que ha supuesto, según "Vía Conexión Murcia S.L." un incumplimiento del contrato de franquicia, al desaparecer la marca, la estructura de captación de clientes y, en definitiva, el nicho de mercado ocupado por "Vía Conexión S.A.".

TERCERO

Las alegaciones y pretensiones de las partes en el proceso arbitral se han articulado a través de cuatro escritos fundamentales, que vienen a ser como dos demandas y dos contestaciones cruzadas.

"Chronoexpres S.A.", en su primer escrito de alegaciones, interesó: "a) Se declare la validez de la resolución del Contrato de fecha 2 de enero de 1997 suscrito entre VIA CONEXIÓN S.A. (hoy CORPORACION INTEGRAL DE TRANSPORTE SERVIPACK S.A.) y VIA CONEXIÓN MURCIA S.L., resolución decidida por CORPORACION INTEGRAL DE TRANSPORTE SERVIPACK S.A. al amparo de lo dispuesto en el apartado A.6 del referido Contrato y que fue comunicada por CORPORACION INTEGRAL DE TRANSPORTE SERVIPACK S.A. a VIA CONEXIÓN MURCIA S.L. en virtud de carta de fecha 29 de mayo de 2002.- b) Se condene a VIA CONEXIÓN MURCIA S.L. a abonar a CORPORACION INTEGRAL DE TRANSPORTE SERVIVIPACK S.A. la cantidad de 102.797,67 euros (equivalente a 17.104.093 pesetas), de conformidad con el desglose y por los conceptos que se detallan en el apartado 5 de este escrito de primeras alegaciones.- c) Se condene a VIA CONEXION MURCIA S.L. a abonar a CORPORACION INTEGRAL DE TRANSPORTE SERVIPACK S.A. los intereses de demora sobre la cantidad a la que se refiere el apartado b) de este suplico, al tipo del interés legal del dinero desde la fecha de presentación del presente escrito de primeras alegaciones y hasta la fecha del laudo, y al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales, desde la fecha del laudo y hasta el íntegro y definitivo abono de dicha cantidad a CORPORACION INTEGRAL DE TRANSPORTE SERVIPACK S.A.- d) Se condene a VIA CONEXIÓN MURCIA S.L. a abonar todos los gastos y costas del procedimiento arbitral, incluidos los gastos en los que haya incurrido e incurra en el futuro CORPORACION INTEGRAL DE TRANSPORTE SERVIPACK S.A. con motivo de la tramitación del procedimiento arbitral.".

Por parte de "Vía Conexión Murcia, S.L." se pidió, en su primer escrito de alegaciones, lo siguiente:

"Se emita laudo arbitral por el que este tribunal decrete la obligación de nuestra contraparte de indemnizar a Vía Conexión Murcia SL. en reclamación de un millón trescientos mil euros (1.300.000 euros) y rescisión de contrato, acordando conferir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 180/2010, 28 de Junio de 2010
    • España
    • 28 Junio 2010
    ...público ( SAP Madrid Secc. 19ª de 16 de febrero 2004 ; AP Burgos S.17 de junio de 2004 ; SAP Barcelona 25 de mayo de 2004 ; SAP Albacete de 10 de marzo de 2005 ). El concepto de orden público como han declarado las sentencias de la AP Madrid de 23 noviembre de 2.007 y de la A.P. de Barcelon......
  • SAP Málaga 123/2012, 13 de Marzo de 2012
    • España
    • 13 Marzo 2012
    ...público ( SAP Madrid Secc. 19ª de 16 de febrero 2004 ; AP Burgos S.17 de junio de 2004; SAP Barcelona 25 de mayo de 2004 ; SAP Albacete de 10 de marzo de 2005 ). Orden público que como declara la S. de la AP Madrid, Secc. 10, núm. 559/2007 de 23 noviembre, y sección 8 ª S. 28ª, S 5-12-2008,......
  • SAP Granada 118/2010, 26 de Marzo de 2010
    • España
    • 26 Marzo 2010
    ...ni contravienen ese orden público ( SAP Madrid Secc. 19ª de 16-2-2004 ; AP Burgos S. 17-6-2004 ; SAP Barcelona 25-mayo 2004 ; SAP Albacete (Secc. 1ª) 10-3-2005 ). Para considerar verificada la infracción alegada, el laudo de equidad examinado debería carecer de la más mínima motivación, pue......
  • SAP Granada 157/2008, 8 de Abril de 2008
    • España
    • 8 Abril 2008
    ...público (SAP Madrid Secc. 19ª de 16 de Febrero 2004; AP Burgos S.17 de Junio de 2004; SAP Barcelona 25 de Mayo de 2004; SAP Albacete (Secc. 1ª) 10 de Marzo de 2005. En efecto y así lo viene a sintetizar la A.P. de Madrid (Secc. 9ª) en Sentencia de 29 de Junio 2004 "el orden público es un co......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR