Lo que Lara Croft oculta

AutorVicente Arias Máiz
CargoCMS Albiñana y Suárez de Lezo

En la selección de Jurisprudencia de este mismo número del Boletín se incluye una muy interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de mayo de 2003 por la que, en resumen, se ratifica la condena recaída en primera instancia contra Ediciones Zeta, S.A. por infracción de derechos patrimoniales y morales de propiedad intelectual sobre la creación "Lara Croft" (el personaje protagonista de una famosa saga de juegos de ordenador). Tal infracción consistía, en esencia, en la publicación en el semanario Interviú (tanto en portada como en interior) de una serie de fotografías de una conocida modelo desnuda o casi desnuda, que imitaba en su peinado y complementos el estilo del mencionado personaje y, a su lado, unos dibujos del personaje Lara Croft modificado y alterado, pero reconocible, desprovista de ropa o con tan sólo un sujetador y unas medias.

La resolución, en sí no tiene desperdicio. Para empezar, es del máximo interés que la sentencia ratifique la doctrina según la cual los personajes de ficción son protegibles, en sí, como creaciones (algo con precedente lejano y discutible en la STS "sala de lo penal" de 17 de diciembre de 1985), así como la adhesión que en dicha sentencia parece efectuarse a la teoría objetiva en el siempre difícil tema de la originalidad como requisito de protección. Muy interesante igualmente el rechazo del acogimiento a la excepción de parodia esgrimido por la demandada (menos, por obvio, el rechazo a la concurrencia de la excepción de obras utilizadas con fines informativos) o la aparente y discutible condena por infracción de (entre otras facultades morales) el derecho moral a la divulgación (cuando el personaje ya era conocido por haberse divulgado previamente varios videojuegos protagonizados por el mismo).

Sin embargo, quizás la cuestión más interesante que afronta la resolución comentada es una cuestión que, al diferencia del personaje protagonista de esta historia, permanece oculta a la vista (en el subtexto de la sentencia, por así decirlo).

En efecto, si la sentencia condena a la demandada tanto por infracción de derechos patrimoniales como de derechos morales, ¿entiende en consecuencia la Audiencia que la actora (la compañía titular de los derechos sobre el videojuego, Core Design Limited) es titular de dichos derechos infringidos? Sin duda eso parece estar entendiendo, o no habría condenado con base en la falta de legitimación activa de la demandante.

De hecho, dado que, en nuestro...

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