SAP Barcelona, 28 de Mayo de 2003
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2003:4209 |
Número de Recurso | 900/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Mayo de dos mil tres.
VISTO, por la Sección Once de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala, promovido por el/la Procurador/a D/Dª. Cristina Ruiz Santillana en nombre y representación de FRUTAS VALVERDE, SA., en el rollo de apelación nº 900/01, dimanante de los autos de Cognición n° 321/97 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 46 de Barcelona, a instancia de FRUTAS VALVERDE, SA., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Cristina Ruiz Santillana, contra SA. ROYE DISTRUBICION, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ricard Simó i Pascual.
Por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el/la Procurador/a D/Dª. Ricard Simó Pascual en nombre y representación de SA. ROYE DISTRUCION, parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 21 de Diciembre de 2.002; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva votación y fallo el día 24 de Abril de 2.003 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
En autos de juicio de cognición, hoy derogado el citado procedimiento, se recurrió la sentencia recaída en la instancia, vigente ya la nueva ley procesal. Recaida sentencia en la alzada, se practicó tasación de costas que fue impugnada por conceptos indebidos y por excesivos; tras los trámites oportunos quedaron pedientes para su resolución. A tenor del artículo 246.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe resolverse, en primer lugar, la impugnación por indebidas.
Se basa la impugnación en que la liquidación de costas se efectua en base a las normas orientativas del R.I. Colegio de Abogados de Barcelona vigentes en el momento de practicarse la liquidación. Las...
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