Laboral Y Seguridad SociaL

Páginas147-156

Laboral Y Seguridad Social3

1 · LEGISLACIÓN

[ España ]

Planes de pensiones. Adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones del sistema de empleo y adaptación de los compromisos por pensiones vinculados a la jubilación

Real Decreto-Ley 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula la adaptación de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación (BOE de 31 de diciembre de 2005)

Mediante el presente Real Decreto-Ley, se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo previsto en el artículo 7.3 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, permitiendo que las anteriores a 1 de enero de 2002 mantengan su composición sin necesidad de adaptarse a lo previsto en el apartado a) de dicho artículo. No obstante, esta modificación no alcanza a los apartados b) y c) del citado artículo, en los que se establecen unos requisitos mínimos para la adopción de acuerdos relativos a determinadas materias. El plazo de adaptación finaliza el 31 de diciembre de 2005, de forma que, de no haberse realizado la adaptación, se aplicarán directamente a partir de 1 de enero de 2006.

Asimismo, se amplía el plazo de adaptación previsto para la exteriorización de los compromisos por pensiones vinculados a la jubilación hasta el 31 de diciembre de 2006.

Por ultimo, se señala que la instrumentación de los citados compromisos deberá ajustarse a lo previsto en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su desarrollo reglamentario, regulándose en el presente Real Decreto-Ley ciertas condiciones técnicas especiales que deberán de tenerse en cuenta a la hora de suscribir los contratos de seguro y planes de pensiones para su instrumentación.

Salario mínimo interprofesional para el año 2006

Real Decreto 1613/2005, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2006 (BOE de 31 de diciembre de 2005)

Desde el 1 de enero de 2006, el salario mínimo interprofesional («SMI») queda fijado en 540,90 euros/mes (o 18,03 euros/día), sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. Las nuevas cuantías suponen un incremento del 5,4 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

En el SMI se computan tanto la retribución en dinero como en especie. El salario diario no incluye la parte proporcional de los domingos y festivos.

Operará la compensación y absorción respecto de los ingresos que, por todos los conceptos, viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa, cuando tales ingresos, en su conjunto y en cómputo anual, fuesen superiores al SMI. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al SMI los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 7.572,60 euros.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, junto con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que en ningún caso la cuantía del SMI pueda resultar inferior a 25,61 euros por jornada legal en la actividad. Asimismo, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas. El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 4,23 euros por hora efectivamente trabajada.

En los convenios colectivos vigentes el 1 de julio de 2004 y en vigor durante 2006, que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, las cuantías del SMI se entenderán referidas durante 2006, a las que estaban vigentes durante 2005 por aplicación de los criterios establecidos en la disposición transitoria única del Real Decreto 2388/2004 incrementadas en un 2 %, previsión u objetivo de inflación utilizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado («LPGE») para 2006, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa.

Seguridad Social. Pensiones. Revalorización para el ejercicio 2006

Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2006 (BOE de 31 de diciembre de 2005)

Este Real Decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social del 2 %, si bien se incorpora en la revalorización el diferencial de la evolución del IPC en el año 2005 (período de noviembre de 2004 a noviembre de 2005) respecto de la revalorización practicada en el último ejercicio indicado.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima de la LPGE para 2006, se prevé el abono a los pensionistas de la Seguridad Social y a otros perceptores de prestaciones sociales públicas, en un único pago y antes de abril de 2006, de una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2005 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2004 el incremento real experimentado por el IPC en el periodo de noviembre de 2004 a noviembre de 2005.

Asimismo, se prevén incrementos que, en lo que a las prestaciones de carácter contributivo se refiere, oscilan entre el 5 y 6,5 %, según los casos, y que, por lo que respecta a las pensiones no contributivas, alcanza el 3 %.

Por último, el Real Decreto actualiza el límite de ingresos compatibles con la condición de beneficiario de las asignaciones por hijo o menor acogido a cargo, así como las cuantías de tales asignaciones en favor de hijos minusválidos con 18 o más años, equiparando su importe mensual a la cuantía de la pensión de invalidez en la modalidad no contributiva.

Presupuestos Generales del Estado para el año 2006

Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (BOE de 30 de diciembre de 2005)

En primer lugar, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas» se prevé el incremento de las cuantías de las pensiones de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado entre el 5 % y el 6,5 %, según los casos.

Igualmente, se actualizan las bases de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado, desde el 1 de enero de 2006, en 2.897,70 euros mensuales. En cuanto al tipo de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, cabe señalar que, para las contingencias comunes, será durante el año 2006 del 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.

Asimismo, se modifica la Ley General de la Seguridad Social («LGSS») en materia de incapacidad temporal, pensión de jubilación, pensión de orfandad y percepción del subsidio por desempleo. También se prevé un crédito de formación para aquellas empresas que se constituyan durante el año 2006, o que ya constituidas abran nuevos centros de trabajo; así como la reducción del 30 % de la cuota por contingencias comunes a favor de los cotitulares de explotaciones agrarias, siempre que concurran los requisitos que se señalan.

Por otro lado, en la LPGE se establecen las cuantías de diversas prestaciones económicas de la Seguridad Social; el importe de las pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley de Integración social de Minusválidos y la revalorización para el año 2006 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.

Por último, entre otras disposiciones, la LPGE fija el Programa...

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