STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:7952
Número de Recurso549/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 549/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 22 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5517/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Montserrat frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 5 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 706/2000 y siendo recurrido/a b.c.n. servicios generales de limpieza y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ

ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda rectora de autos promovida por DOÑA Montserrat , frente a la empresa B.C.N. SERVICIOS DE LIMPIEZA, S.L. Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de Extinción de contrato por parte del trabajador, debo declarar y declaro QUE NO PUEDE EXTINGUIRSE LA RELACIÓN LABORAL, AL ESTAR LA ACTORA EN SITUACIÓN DE I.T., absolviendo a la empresa demandada por esta circunstancia. Y con absolución del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora, DOÑA Montserrat , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con DNI nº NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 27.07.98, por cuenta y orden de la empresa B.C.N. SERVICIOS DE LIMPIEZA, S.L., dedicada a la actividad de limpieza, con la categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 117.000 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

Tercero

La trabajadora inició situación de I.T. en fecha 01.02.00 continuando en la actualidad de baja médica.

Quinto

Desde que comenzó la baja médica la empresa dejó de abonarle los salarios. A raíz de formular denuncia ante Inspección de Trabajo, la demandada realizó abonos en abril, la nómina de febrero.

El 16 de mayo, el 65% de la nómina de marzo; el 23 de mayo, el 65% de la nómina de mayo y el 11 de julio el mes de julio y parte del mes de marzo, -hecho segundo de su demanda-.

Sexto

La demandada no tiene falta de liquidez, el impago salarial ha sido solamente a la actora.

Séptimo

En fecha 21.03.00, la demandante denunció los hechos ante Inspección de Trabajo, para que procediese a los efectos oportunos de levantar Actas de infracción y regularizar la situación de la trabajadora, emitiendose informe en fecha 22.09.00, doc nº 01 p. actora.

Octavo

La demandada reconoció la deuda por el período julio a septiembre 00, oponiéndose a la extinción del contrato.

Noveno

Presentada papeleta ante el SCI en fecha 24.07.00, se celebró el acto de conciliación el dia 13.09.00, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (B.C.N. SERVICIOS GENERALES DE LIMPIEZA, S.L.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos, se...

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