SAP Asturias 147/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2022
Fecha06 Abril 2022

Modelo: N10250 C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3 Teléfono: 985968737 Fax: 985968740 ENS

N.I.G. 33031 41 1 2021 0001191

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000391 /2021

Recurrente: Julia

Procurador: ISABEL QUIROS COLUBI

Abogado: MARIA VANESA GONZALEZ MENDEZ

Recurrido: LAGUITO CAPITAL SL

Procurador: JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ

Abogado: RAQUEL MARIA MONTERO FERNANDEZ

NÚMERO 147

En OVIEDO, a seis de abril de dos mil veintidós, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Javier Alonso Alonso y Don Jose Manuel Raposo Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 67/22, en autos de JUICIO VERBAL N. 391/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de DIRECCION000, promovido por doña Julia, demandada en primera instancia, contra LAGUITO CAPITAL SL, demandante en primera instancia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ALONSO ALONSO.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de DIRECCION000 se dictó Sentencia con fecha dos de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal de desahucio por precario promovido por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Jiménez López, en representación de LAGUITO CAPITAL S.L contra D.ª Julia

, ocupante de la vivienda sita en Lg. DIRECCION001 nº NUM000 de DIRECCION000 y, en consecuencia:

1.- DECLARO que la demandada ocupa sin título alguno y EN SITUACION DE PRECARIO la vivienda objeto del procedimiento, sita en Lg. DIRECCION001 nº NUM000 de DIRECCION000, Finca Registral nº NUM001 ; Folio NUM002 ; Tomo NUM003 ; Libro NUM004 ; del Registro de la Propiedad de DIRECCION002 .

2.- DECLARO haber lugar al DESAHUCIO POR PRECARIO del inmueble indicado.

3.- CONDENO a la parte demandada a DEJAR LIBRE, VACUA Y EXPEDITA la mencionada f‌inca disposición de la parte actora, con APERCIBIMIENTO de que, si no lo hace, se procederá a su LANZAMIENTO una vez devenga FIRME la presente sentencia y previa tramitación, en su caso, de INCIDENTE DE SUSPENSION DEL LANZAMIENTO.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se dictó por el mismo órgano de primera instancia auto de rectif‌icación con fecha nueve de diciembre de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO ACLARAR la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2021, debiendo pasar el fallo a redactarse en la forma siguiente:

"ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal de desahucio por precario promovido por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Jiménez López, en representación de LAGUITO CAPITAL S.L contra D.ª Julia e IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en Lg. DIRECCION001 nº NUM000 de DIRECCION000 y, en consecuencia:

  1. - DECLARO que la demandada ocupa sin título alguno y EN SITUACION DE PRECARIO la vivienda objeto del procedimiento, sita en Lg. DIRECCION001 nº NUM000 de DIRECCION000, Finca Registral nº NUM001 ; Folio NUM002 ; Tomo NUM003 ; Libro NUM004 ; del Registro de la Propiedad de DIRECCION002 .

  2. - DECLARO haber lugar al DESAHUCIO POR PRECARIO del inmueble indicado.

  3. - CONDENO a la parte demandada a DEJAR LIBRE, VACUA Y EXPEDITA la mencionada f‌inca disposición de la parte actora, con APERCIBIMIENTO de que, si no lo hace, se procederá a su LANZAMIENTO una vez devenga FIRME la presente sentencia y previa tramitación, en su caso, de INCIDENTE DE SUSPENSION DEL LANZAMIENTO.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.""

TERCERO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cinco de abril de 2022.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Está admitido en el recurso que la demandante, LAGUITO CAPITAL S.L -que es una sociedad que tiene por objeto, entre otros, la adquisición, tenencia y transmisión de bienes inmuebles- adquirió por compraventa documentada en escritura pública fechada el 4 de marzo de 2019 una vivienda situada en la calle DIRECCION001, nº NUM000, de DIRECCION000, que fue objeto en su momento de adjudicación en un proceso de ejecución hipotecaria. Por sentencia de divorcio de 24 de abril de 2018 se atribuyó al hijo menor del propietario e hipotecante y a la demandada, doña Julia, el uso de la referida vivienda, en la esta que venía residiendo desde que contrajo matrimonio en el año 2005. La expresada sociedad formuló denuncia por usurpación del inmueble, lo que dio lugar a la incoación del correspondiente proceso penal que concluyó por sentencia en la que se absolvía a aquella del delito...

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