STSJ Andalucía 2395/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:3925
Número de Recurso3996/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2395/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2395/2007

Recurso nº 3996/06 (DT) Sentencia nº 2395/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2395/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Cádiz, en sus autos núm. 227/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña María Dolores, contra Óptica Central Zodiac, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31 de mayo de 2006 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª María Dolores, con DNI n° NUM000 venia prestando servicios profesionales para la empresa Óptica Central Zodiac, S.L. desde el día 17 de julio de 2.001 con la categoría profesional de Oficial de 3ª, con funciones de atención al público o dependienta.

En el mes de febrero de 2.006 el salario global de la actora ascendió a 953,26 euros. Fuera de los conceptos integradores de la nómina y bajo la consideración de "complemento líquido no cotizable" la actora, ese mes, percibió 146,98 euros. Por este concepto la actora percibiría igualmente todos los meses anteriores sumas análogas.

La cotización por contingencias profesionales ascendía, ese mes de febrero, a 1.079,06 euros, lo que equivalía a la cantidad diaria de 35,978 euros.-

SEGUNDO

Como consecuencia de determinadas irregularidades detectadas en el centro de trabajo referidas a ventas no controladas informáticamente ni contabilizadas en su totalidad de forma manual, presuntamente imputables por la empresa a la actora y a su compañera de trabajo Dª Sandra, la Dirección de la mercantil demandada, juntamente con su asesor laboral y letrado, convocarían a la demandante y a la Srª Sandra, el día 21 de marzo de 2.006 en la propia sede laboral y despacho del Sr. Gerente.

Tras poner en antecedentes a la demandante y a su compañera de trabajo sobre los hechos acaecidos, de forma detallada e imputando su ejecución a las mismas por falta de la debida diligencia y control, refiriendo conductas concretas y pérdidas de sumas determinadas no ingresadas en caja aún percibidas de los clientes, o contabilizadas con aparentes descuentos, ofrecía a las trabajadoras convocadas firmar la recepción de carta de despido en los términos precisos que constan en autos y se tiene por reproducida o bien firmar escrito de baja voluntaria en la empresa.

Negarían ambas los hechos imputados rechazando firmar las cartas de despido disciplinario. No obstante, la evolución de los hechos concluyó que, ambas, firmarían el escrito de baja voluntaria en aquella empresa y fecha.

Tales documentos refieren causar baja voluntaria en la empresa ambas trabajadoras y haber percibido los salarios correspondientes a los días trabajados de ese mes, más la liquidación y finiquito por un total de 1.593.17 euros, según se reflejaría detalladamente en la oportuna nómina extendida al efecto.

La Srª Dª Sandra., afectada en los mismos términos que la demandante, no ha formulado reclamación alguna.-

TERCERO

Por denuncia de la actora contra el Sr. Gerente de la empresa D. Juan Francisco. el Juzgado de...

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