STSJ Murcia , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:3522
Número de Recurso386/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1598/2000 ROLLO Nº RSU 386/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a cuatro de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Lina , D. Baltasar , D. Jose Enrique y D. Guillermo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 31 de enero del 2000, dictada en proceso número 161/1999 y otros, sobre DAÑOS Y PERJUCIOS, y entablado por Dª Lina , D. Baltasar , D. Jose Enrique y D. Guillermo frente a FEDERACION DE ALIMENTACION DE CC.OO DE MURCIA, UNION SINDICAL DE CC.OO REGION DE MURCIA, D. Alonso , D. Jose Manuel y ASESORIA JURIDICA LA CERAMICA, S.R.L.U..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Los trabajadores Doña Lina , Don Baltasar , Don Jose Enrique y Don Guillermo , vinieron trabajando para la empresa Francisco Jodar y Cía. S.A., empresa dedicada a la actividad de matadero y elaboración de embutidos. La empresa inició una importante crisis que motivo se separasen las actividades de matadero que fue vendida a la empresa Campocarne S.A. y la de elaboración de embutidos sobre la que se formó una empresa mediante la colaboración de parte de los trabajadores. El sindicato CC.OO. vino concurriendo a cuantas negociaciones y reuniones se venían produciendo para la solución del problema de los trabajadores. Asistiendo como sindicalista habitualmente

Don Alonso , Secretario de Acción Sindical de la Federación de Alimentación de CC.OO. en Murcia, el citado cesó en su cargo en la Federación el 25 de junio de 1996, siendo suspendido de afiliación el 9 de enero de 1997 y luego por acuerdo de 12 de enero de 1999 expulsado definitivamente del Sindicato. Por aquel entonces (principios de 1997) no era abogado ni graduado social. El Sindicato CC.OO. comunicó textualmente a los Delegados y Miembros de Comités de Empresa lo que sigue con fecha 21 de enero de 1997: Desde la Federación de Alimentación de CC.OO. de Murcia, nos dirigimos a todos vosotros al objeto de comunicaros lo siguiente: El pasado día 25 de Septiembre el Consejo Federal de Alimentación abrió expediente a Alonso , basándose éste en dos motivos: Primero.- Acusar sin fundamento a los abogados de CC.OO. de "cobrar por despedir a los trabajadores y que el dinero se ingrese en sus cuentas particulares".

Segundo

Llevar expedientes al margen del sindicato manifestando que lo hacía en nombre de CC.OO. El Consejo Federal de Alimentación, estudiando el problema, propuso a la Comisión de Garantías que sancionara a Alonso con dos años de afiliación y militancia. La Comisión de Garantías a resuelto confirmando la propuesta del Consejo, ya que por un lado lleva expedientes sin autorización del sindicato y sin la cualificación necesaria y por otro actúa al margen de CC.OO, ya su vez en nombre de CC.OO., provocando estos hechos una competencia desleal con los servicios jurídicos del sindicato así como la indefensión de los trabajadores en caso de un mal asesoramiento. De otro lado, durante la tramitación del mencionado expediente, desde esta Federación nos hemos visto obligados a proponer la apertura de otro expediente disciplinario, ya que este compañero, lejos de remitir en sus intentos de suplantar al sindicato, entendernos que ha insistido en ello negociando expedientes en nombre 'de CC.OO. y posteriormente embaucando a los trabajadores y delegados para que le retirasen los poderes a CC.OO. y se los entregasen a él, lo que supone un lucro personal para Alonso y un grave perjuicio sindical y económico para CC.OO. Por lo expuesto, os comunicamos para vuestro interés que a partir del día 10 de Enero de 1997, Alonso , no representa en ningún caso a los afiliados de CC.OO por no pertenecer a este sindicato ni como afiliado. Que con posterioridad con fecha 27 de enero de 1997: "Por medio de la presente os convocamos a la Asamblea que celebraremos el próximo lunes, 3 de febrero, a las 6 de la tarde, en los locales de CC.OO. de Lorca, C/ Eulogio Pierago, n° para tratar sobre la decisión a tomar ante la aprobación del expediente por la Dirección General de Trabajo con la indemnización de 20 días por año. Para CC.OO. es muy grave que se haya aprobado el expediente con 20 días cuando la empresa ha ofertado cantidades superiores. Igual de grave es que no exista ninguna garantía de que ni siquiera esa cifra se pueda cobrar por parte de los trabajadores prontamente. CC.OO. considera responsables de esta situación a la postura adoptada por Don. Alonso . Si el Comité no ha hecho el Informe al que resultaba obligado para que no se aprobara el expediente en esas condiciones ha sido por la irresponsabilidad del Sr. Alonso , y si no se han gestionado un acuerdo con la empresa con las garantías de pago se debe a la negligencia e incapacidad de este sujeto. El Sr. Alonso sólo se ha preocupado de convocar uno a uno a los trabajadores para que le firmaran los poderes y cobrarles a los afiliados, sólo preocupado por repartirse las ganancias con un Abogado de fuera de CC.OO. Por cierto, que miente cuando dice que CC.OO. le ha cobrado a los afiliados con más de dos años. Que pregunte a los del anterior expediente si CC.00. cobra a sus afiliados con más de dos años de antigüedad. El si que quiere cobrar a los afiliados del sindicato. Este señor, expulsado de CC.OO., debe responder de los perjuicios que ha ocasionado a los trabajadores con sus engaños y su actitud irresponsable y demagógica. CC.OO., para que la empresa no se salga con la suya, va a interponer un recurso contra el expediente, para que éste se tire para atrás salvo que se ofrezcan las garantías y las indemnizaciones por las que ha luchado en este expediente. Por todo ello os convocamos a la Asamblea, para decidir la postura que mejor conviene a los trabajadores y no asesores sin título que sólo tratan de engañar y embaucar a los trabajadores". A su vez el codemandado D. Alonso venía colaborando con sectores que se habían separado de CC.OO. y en concreto en Lorca con antiguos representantes de CC.OO. en la empresa Limpiezas Municipales de Lorca S.A. (LIMUSA) que tras separarse del citado sindicato habían formado uno nuevo bajo la denominación de Sindicato Obrero de Limusa, para lo cual alquilaron un local al lado de la sede de CC.OO., para una vez que este último sindicato abandonó su antigua sede para trasladarse a otro lugar alquilar el mismo. En dichos dos locales del S.O.L. actuaba a Don Jose Manuel antiguo afiliado a CC.OO., quien abría el local e iba dando la vez a las personas que venían a realizar alguna consulta. A su vez el 30 de marzo de 1998 el citado Don Jose Manuel había creado con un capital de 500.000 pesetas la mercantil "Asesoría Jurídica la Cerámica S.L.", de la que era DIRECCION000 . Los actores desde febrero de 1997 vienen acudiendo a los citados locales (uno primero y otro después)

donde despachaba consulta Don Alonso . Los actores vinieron abonando pequeñas cantidades del...

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