SAP Granada, 9 de Febrero de 1999
Ponente | Carlos J. De Valdivia Pizcueta |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada |
La ausencia de legitimación pasiva planteada por los recurrentes, no responde a la noción de falta de personalidad (legitimación "ad processum"), como carencia de capacidad de obrar procesal, ya personal a representativa, necesaria para actuar como sujeto de la relación jurídico-procesal (Sentencia del T.S. de 26-3-1.991 y 24-5-1.991), sino a la idea de defecto de derecho o título (en el actor), problema de fondo (legitimación "ad causam", Sentencias del T.S.de 27-5-1.977, 20-12-1.989 y 24-5-1.991, entre otras), a resolver como tal, y no como excepción, en la Sentencia definitiva. Salvado el primer escollo, han de ser tratadas las cuestiones suscitadas, pero como introducción a las mismas es necesario hacer ciertas precisiones; así, y en torno al concepto de ruina se indica: Que, el mismo no es restrictivo, sinónimo de destrucción de lo edificado, sino amplio (concepto de "ruina funcional"), que entraña el que la obra, por tener unas imperfeccionessuperiores a las corrientes, no venga a servir al fin que le es propio (Sentencias del T.S. de 20-12-1.985, 4-12-1.989, 23-1-1.991, 30-9-1.991, 16-12-1.991, 3-12 1.992, 25-1-1.994, 29-5-1.997 y 4-3-1.998).
Y en cuanto al "caso fortuito" (que subrepticiamente se aduce), identificado con la fuerza mayor en el artº.1.105 del Código Civil, decir: Que, este se concibe como todo un suceso no culposo, imposible de prever, o que previsto fuese inevitable; lo que significa que la relación de causalidad se produce entre el acontecimiento y el daño, sin que en él intervenga, como factor apreciable, la actuación del reputado agente (Sentencias del T.S. 11-5-1.983, 16-2-1.988, 8-7-1.988 y 23-6-1.990, entre otras). Dicha concepción, lleva a una conclusión contraria a la que aquí se alega, cuando el acontecimiento dañoso aparece a consecuencia del incumplimiento de un deber relevante de cuidado, de previsibilidad, entonces no puede surgir la situación que el "caso fortuito" entraña; y ello es debidoa que tal actuar (ausencia de la oportuna diligencia, por omisión de la atención y cuidado requerido dadas las circunstancias de cada supuesto), rompe la situación de imprevisibilidad o irresistibilidad exigidas (requeridas) al efecto, para dar vidaa la exención de responsabilidad comprendida en el ya citado artº.1.105 del Código Civil (Sentencias del T.S. de 22-12-1.981, 11-11-1.982, 8-5-1.986, 20-12-1.985 y 23-6-1.990).
Tras esta nota también, y de manera preliminar, se pasa a estudiar la posición (en el proceso de construcción) tanto de Arquitectos Superiores, como de Arquitectos Técnicos. Y en lo referente al arquitecto (o Arquitectos) superior, en lo tocante a su posible responsabilidad civil decir: Que, no es tan estricta como se quiere hacer ver, concretada a los vicios del suelo, del proyecto o de la dirección: por el contrario, su amplia y superior actividad, determina que su misión tenga una condición general, Ahí está su deber de solucionar imprevistos; su innegable facultad de dar ordenes e instrucciones al constructor; bien de forma directa o bien a través del aparejador; también ha de propiciar aquél (el Arquitecto Superior), todo lo que sea preciso para dar un adecuado desarrollo a los conceptos arquitectónicos. Esto habla por si solo: "en los casos de dirección su responsabilidad se desprenderá de una mala ejecución de la obra"; y., precisamente, por una defectuosa vigilancia y, por ello, dirección de la misma (Sentencias del T.S. 16-12-1.991, 10-3-1.993, 22-9-1.994, 8-5-1.995, 24-2-1.997). Se añade, que no suficientes las referencias contenidas en el "Libro de Ordenes", puesto que los defectos, además, han de ser subsanados (Sentencia del T.S. de 9 de Marzo de 1.988).
Y, en la responsabilidad civil delArquitecto-Técnico, asimismo discutida, relatar: Que, el mismo participa en la dirección de la obra, por lo tanto ha de vigilarla, buscando que la construcción se ajuste a la "Lex artis". Además, y aún cuando no se quiera, coadyuva en las labores dedirección e inspección de lo edificado (Sentencias del T.S. de 14-11-1.988, 21-11-1.989, 5-10-1.990,14-4-1.991 y 26-6-1.997).
Con el cuadro doctrinal realizado, se estudian las objeciones propuestas, comenzando por...
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