DECRETO 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 37.3, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

Por su parte, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, normativa básica estatal modificada por la Ley 40/1997 y por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, dispone en su artículo 31, apartados 4 y 6, que la catalogación de una especie en la categoría de «vulnerable» exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de Conservación que defina las medidas necesarias para evitar que llegue a situarse en peligro de extinción.

El Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, cataloga a Al-arba, Krascheninnikovia ceratoides, como especie «vulnerable» para el territorio aragonés, debido a su gran interés biogeográfico y por el riesgo de pasar a estar «en peligro de extinción» en el futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella no son corregidos.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene la responsabilidad de conservar esta especie como parte integrante de la flora de Europa occidental para las generaciones futuras, y el mecanismo legal para lograrlo es el Plan de Conservación que, de acuerdo con lo señalado en el mencionado Decreto 49/1995, es ejecutivo y vincula tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas, que en el ámbito de sus competencias deberán adecuar sus actuaciones a las determinaciones contenidas en el mismo.

La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, supone, un marco legislativo que debe favorecer la integración de la conservación de las especies en los instrumentos de gestión de los espacios naturales. De manera similar, el nuevo Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) incluye la tipificación específica para los delitos relativos a la protección de la flora y fauna (Libro II, Título XVI, Capítulo IV), lo que no hace sino corroborar la relevancia adquirida por los intereses y valores que derivan de la protección del medio natural. De ambas normas debe beneficiarse la ejecución de las directrices del Plan de Conservación del Al-arba, en Aragón.

El presente Decreto pretende cumplir la exigencia establecida por la Ley 4/1989, recogida a su vez en el artículo 8 del Decreto 49/1995, de la Diputación General de Aragón, aprobando el Plan de Conservación de Al-arba, Krascheninnikovia ceratoides, en Aragón y estableciendo unas normas de protección preventiva. En el Plan de Conservación se realiza un análisis de la situación actual, en cuanto a la problemática de la especie y las actividades realizadas para su protección, se fija el objetivo a alcanzar, se determinan las directrices y las actuaciones para la consecución de dicho objetivo y se establecen los mecanismos para la necesaria cooperación entre las distintas Administraciones Públicas.

El Plan de Conservación es un instrumento dinámico, por lo que se prevén los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia así como los de revisión periódica, recogiendo con ello el espíritu de la Ley 4/1989 y de los Catálogos Nacional y Aragonés de Especies Amenazadas.

De acuerdo con el artículo 1º, punto 2, del Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la «conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres». Por ello, se le atribuyen en el presente Decreto diversas responsabilidades encaminadas a la consecución de los objetivos del Plan de Conservación, sin perjuicio de la necesaria colaboración de los otros Departamentos.

El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en aplicación de sus funciones y competencias recogidas en los artículos 1 y 2 de su Ley de creación, de 13 de marzo de 1992, emitió dictamen favorable sobre el Proyecto de Plan de Conservación de Krascheninnikovia ceratoides con fecha 20 de septiembre de 2000.

Considerando oportuna y necesaria la participación ciudadana en los procesos de elaboración de proyectos y toma de decisiones públicas relativas a la conservación de la naturaleza, la presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas o contestadas, incorporándose las modificaciones correspondientes al texto definitivo que figura como anexo de este Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 29 de abril de 2003.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un régimen de protección para Al-arba, Krascheninnikovia ceratoides, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y aprobar el Plan de Conservación, que figura como anexo I de este Decreto.

Artículo 2º.-Ambito de aplicación.

1.-El presente Decreto será de aplicación a todo el territorio definido como ámbito de aplicación del Plan de Conservación y que corresponde a toda el área de distribución conocida de la especie en Aragón, que queda definida en el apartado 4 del Plan de Conservación y en los anejos cartográficos.

2.-La modificación del ámbito territorial de aplicación del Plan de Conservación se efectuará mediante Decreto en los supuestos de localización de nuevas citas o localidades de la especie, lo que se determinará con carácter previo mediante el correspondiente procedimiento, tramitado por el Departamento de Medio Ambiente y promovido por la Dirección General del Medio Natural, y en el que tendrán que constar acreditadas tales circunstancias.

Artículo 3º.-Régimen de Protección.

1.-Krascheninnikovia ceratoides se encuentra catalogada como «vulnerable» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

2.-La recolección de material biológico de la especie con fines científicos queda sometida a la previa autorización de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente.

Artículo...

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