DECRETO 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

El artículo 149.1.23 de nuestra Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, encuentra asiento sobre ese título competencial y contiene aquel conjunto de normas que el Estado considera básicas en la materia. A partir de esta definición, las Comunidades Autónomas pueden desplegar las medidas de conservación de la naturaleza que estatutariamente les competan, en el marco de lo previsto en la citada Ley.

Considerando que determinadas especies de flora y fauna silvestres deben ser objeto de medidas de conservación especiales con respecto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción dentro de su área de distribución, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, ha creado el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, en el que se han incluido las especies de animales o plantas cuya protección exige medidas específicas por parte de las Administraciones Públicas.

La Ley 4/1989, en su artículo 30, apartado segundo, señala que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer catálogos de especies amenazadas y, a su vez, el artículo 32 permite crear otras categorías de especies amenazadas además de las previstas en la Ley.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y de ejecución sobre normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica del Estado.

Por otra parte, el artículo 2, apartado 1, del Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, atribuye al Departamento de Medio Ambiente las competencias derivadas de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en materia de catalogación de las especies amenazadas.

Mediante este Decreto, se pretende cumplir la finalidad indicada, formalizando el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, concibiéndolo como un Registro Público abierto y estableciendo los mecanismos necesarios para su mantenimiento y revisión periódica, así como clasificando las especies, subespecies o poblaciones incluidos en el mismo en las cuatro categorías señaladas en la ley 4/1989, de 27 de marzo, añadiendo una quinta categoría y adaptando su contenido a la situación de las especies de flora y fauna de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre las que la información científica existente indica que es preciso tomar medidas específicas de protección por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.

A las razones anteriores se añade que el programa de acción comunitario en materia de medio ambiente incluye disposiciones relativas a la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales y, teniendo en cuenta las amenazas que pesan sobre determinadas especies, es necesario poner en marcha medidas tendentes para su conservación, de conformidad con lo señalado en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de aves silvestres, así como en las diversas Directivas de modificación parcial de esta última.

Para las especies, subespecies o poblaciones que, estando incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, no aparezcan relacionadas en los anexos de este Decreto se seguirá aplicando el régimen de protección previsto en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Se regula, asimismo, el acceso a la información de los datos contenidos en este Catálogo, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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