SAP Madrid 35/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:1370
Número de Recurso159/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00035/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 159/07.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 340/05.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A."

Procurador: Don Luis Pozas Osset.

Parte recurrida: ""GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A.".

Procurador: Don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 35

En Madrid, a siete de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 159/07, los autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid con el número 340/2005, el cual fue promovido por la mercantil "GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A.", apelada en esta alzada, representada por el Procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y defendida por el letrado don Ralph Seel contra la entidad, ahora apelante, "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.", representada por el Procurador don Luis Pozas Osset y defendida por el letrado don Jerónimo León Abadín, sobre derechos de propiedad intelectual y competencia desleal.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 6 de septiembre de 2.005 por la representación de la mercantil "GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A." contra la entidad "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"1º.- Declare que TELEVISIÓN ESPAÑOLA mediante la redifusión de los capítulos del programa "LA COCINA DE ARGUIÑANO" ha infringido los legítimos derechos de propiedad intelectual cedidos a mi representada y cometiendo un acto de competencia desleal en el mercado y

  1. - Condene a la adversa al pago de una indemnización por daños y perjuicios que se cifra en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS SETENTA EUROS (E 1.234.870), y de forma subsidiaria la cantidad que el Juzgador de Instancia considere pertinente en pago de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios

  2. - Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento ordinario".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 29 de diciembre de 2006, por la que se estimó la demanda y declaró "que la demandada mediante la redifusión de los capítulos del programa "LA COCINA DE CARLOS ARGUIÑANO" ha infringido los legítimos derechos de propiedad intelectual cedidos a la actora cometiendo un acto de competencia desleal, condenándola al pago de 1.234.870 euros, y costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte actora. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 7 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima la demanda formulada por la mercantil "GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A." contra la entidad "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.", en la que, en esencia, se declara que la demandada ha infringido los derechos de propiedad intelectual de la demandante como consecuencia de la redifusión de los capítulos del programa "LA COCINA DE kARLOS ARGUIÑANO", además de cometer un acto de competencia desleal de engaño (artículo 7 de la Ley de Competencia Desleal ), y condena a la demandada a pagar a la actora una indemnización de 1.234.870 euros en concepto de daños y perjuicios.

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte demandada alegando que no se ha tenido en cuenta las relaciones contractuales entre "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A." y "BAINET MEDIA, S.A." y su incidencia en el proceso objeto de la sentencia apelada, insistiendo en la falta de legitimación activa y en la excepción de cosa Juzgada en virtud del previo proceso tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid entre "BAINET MEDIA, S.A." y "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.", rechazando, por último, la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia.

SEGUNDO

Como antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso de apelación deben tenerse en cuenta los siguientes hechos:

1) "BAINET MEDIA, S.A." y "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.", suscribieron un contrato con fecha 6 de junio de 2002 cuyo objeto era la cesión en exclusiva por parte de "BAINET MEDIA, S.A." a "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.", de los derechos de explotación de una serie de programas denominados "LA COCINA DE KARLOS ARGUIÑANO", concretamente 260 programas, para su emisión dentro del período comprendido entre el día 29 de julio de 2002 y el 29 de julio de 2003, luego ampliado en 232 programas y hasta el 31 de agosto de 2004 (documento nº 4 de la contestación a la demanda).

2) "BAINET MEDIA, S.A." y "GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A.", suscribieron con fecha 28 de julio de 2004, con antecedente en el acuerdo de 29 de abril de 2004, un contrato por el que "BAINET MEDIA, S.A." se obligaba a producir 200 capítulos anuales, aproximadamente, del programa televisivo "LA COCINA DE KARLOS ARGUIÑANO", para su emisión a partir del día 6 de septiembre de 2.004, cediendo en exclusiva los derechos necesarios para la emisión televisiva de la obra objeto del contrato, incluidos los de naturaleza intelectual (documentos nº 2 y 9 de la demanda).

3) Al amparo del contrato reseñado en el apartado anterior la actora comenzó las emisiones en la cadena TELECINCO de los programas de "LA COCINA DE KARLOS ARGUIÑANO", lo que no es discutido.

4) Tal y como resulta de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, de fecha 14 de julio de 2.005, en autos 47/04, promovidos por "BAINET MEDIA, S.A." contra "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.", ésta redifundió programas ya emitidos por esta cadena, agrupándolos de tres en tres, bajo el título "EL MENÚ DE HOY", desde el día 6 de septiembre hasta 6 de octubre de 2.004 (cese motivado por la adopción de medidas cautelares en seno de dicho procedimiento), sin amparo contractual, al efectuarlo fuera del período de vigencia del contrato y sin que previamente hubiera alcanzado el necesario acuerdo con "BAINET MEDIA, S.A." para la repetición de los programas, haciéndolo, además, en la misma franja horaria en la que se estaba emitiendo el nuevo programa de cocina producido por "BAINET MEDIA, S.A." para TELECINCO, lo que constituye un acto objetivamente contrario a la buena fe, con vulneración del artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal. Dicha sentencia fijó una indemnización a favor de "BAINET MEDIA, S.A." de 150.000 euros por daño moral y 1.020.000 euros en concepto de enriquecimiento injusto, en total 1.170.000 euros (documento nº 2 de la contestación a la demanda). Dicha sentencia ha adquirido firmeza, lo que no es discutido, en virtud de un acuerdo extrajudicial por el que la condenada se comprometió a desistir del recurso de apelación y la actora a la ejecución de la sentencia, fijando la indemnización en 604.000 euros.

TERCERO

De las diversas alegaciones efectuadas por la apelante, debe examinarse en primer lugar la excepción de cosa...

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