STSJ Canarias , 10 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN JIMENEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3878 |
Número de Recurso | 583/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria , a 10 de Octubre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.
Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Claudia , Estela y Isabel contra Auto de fecha 27 de agosto de 2002 dictado en los autos de juicio nº 95/1996 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Claudia , Estela Y Isabel , contra CORREOS Y TELEGRAFOS .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Que por escrito de fecha 10 de Mayo de 2002, por la parte Doña Claudia se formula recurso de reposición contra la siguiente resolución: auto de fecha 25 de Abril de 2002 .
Que admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes para que dentro del plazo legal de cinco días pudieran impugnarlo.
Que ha transcurrido el plazo legal de impugnación concedido, habiéndose formulado el anterior escrito dentro de plazo.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debía declarar y declaraba de plano y sin ulterior recurso, no haber lugar a proveer el recurso de reposición interpuesto por Dª. Piedad Milicua Salamero en nombre y representación de Dª. Claudia , Dª. Estela y Dª. Isabel , y asimismo no ha lugar a la aclaración solicitada en fecha 7 de mayo de 2002.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
UNICO: Los autos dictados en ejecución de sentencia desestiman los recursos de las trabajadoras en los que solicitaban se continuara la ejecución por cantidades que la empresa condenada había deducido en concepto de cuota obrera de la Seguridad Social e Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y declara que estas cuestiones corresponden a la vía contencioso administrativo
Cuestionada en la litis la competencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la misma, ha de significarse que, como ha puesto de manifiesto la Sala, la incompetencia de jurisdicción es una cuestión de orden público procesal que ha de ser resuelta por el órgano judicial con libertad de criterio sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, y sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia dei instancia, con a amplitud en el examen de toda la prueba practicada para decidir fundadamente y con arreglo a derecho sobre una cuestión, cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes, según ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Supremo en sentencias de 24-1, 5-3...
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