ORDEN FORAL 373/2009, de 30 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social para el año 2010, destinada a ayudas para el empleo social protegido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

La Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, busca posibilitar a todos los ciudadanos residentes y empadronados en Navarra con una antigüedad mínima de dos años, el acceso al trabajo y a una renta básica a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos los derechos de ciudadanía. Con este fin, señala, se establecerán mecanismos de intervención sobre los desajustes sociales que, en forma de paro estructural, precarización laboral, crecimiento de la pobreza y cronificación de la exclusión social de una parte creciente de ciudadanos, han producido en la sociedad navarra la reestructuración económica y la innovación tecnológica.

Por Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social. El Capítulo 1 de dicho Decreto Foral contempla las ayudas para empleo social protegido.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. En el Anexo II Prestaciones no garantizadas, en su punto D.2, establece las Subvenciones para empleo social protegido, y dispone que el objeto del recurso es apoyar proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales o de iniciativa social sin ánimo de lucro para la contratación laboral temporal de personas en situación de exclusión social, miembros de Unidades Perceptoras de Renta Básica, facilitando a éstas la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de incorporación social a través del empleo normalizado.

Las previsiones de dichas normas deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Por otro lado debe tenerse en cuenta lo establecido por la Ley 7/2009, de 5 de junio, que establece entre los colectivos a apoyar con cargo a la reserva establecida con el 0,7% la atención a desempleados sin prestaciones, debiendo ser ejecutadas por ONGs y/o Entidades de Iniciativa Social.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social para el año 2010, destinada a ayudas para el empleo social protegido, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar 5.300.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4609 231602, denominada Programa de Empleo Social Protegido, del ejercicio 2010, para proyectos ejecutados por Entidades Locales, y autorizar 150.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4819 231502, denominada Fondo 0,7% IRPF- Atención a desempleados sin prestaciones, para proyectos promovidos por Entidades de Iniciativa Social o a las partidas presupuestarias análogas que se habiliten en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en las mismas.

  3. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento.

  4. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de diciembre de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social para el año 2010, destinada a ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido

  1. -Objeto, ámbito de actuación y finalidad

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social destinadas a Ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido para el año 2010 a desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra.

    Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiará la realización de proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales y/o entidades de iniciativa social que impliquen la contratación temporal de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, miembros de Unidades Perceptoras de Renta Básica y que tengan como objeto facilitar a estas personas la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de incorporación laboral.

  2. -Requisitos de las entidades solicitantes y de las personas contratadas.

    2.1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra.

    Asimismo, podrán acogerse las entidades de iniciativa social que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, o en el que reglamentariamente les corresponda, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Que uno de los objetos principales de su actividad, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, sea la incorporación sociolaboral de personas en situación de exclusión social.

    4. Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.

    5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda Tributaria de Navarra, o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos autónomos.

    6. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley Foral de Subvenciones.

    Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.

    2.2. Las personas contratadas para la realización de estos proyectos deberán encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, ser miembros de Unidades Perceptoras de Renta Básica, en edad laboral, y tener, en caso de ser inmigrante, permiso de trabajo. Dicha situación será acreditada mediante informe social de los/ as trabajadores sociales de los Servicios Sociales de Base y haber suscrito con estos un acuerdo de incorporación socio-laboral en el cual se prevea, como una de las fases del itinerario, un período de adquisición de habilidades y hábitos en un contexto laboral. En el caso de usuarios atendidos en el Servicio de Incorporación Sociolaboral. Equipos de Incorporación Socio-laboral (EISOL), el acuerdo será también firmado por el responsable del Servicio.

    Excepcionalmente podrán contratarse personas en situación de exclusión Social o en riesgo de estarlo que sin ser miembros de Unidades Perceptoras de Renta Básica, precisen de un recurso de inserción sociolaboral para llevar a cabo un itinerario de inclusión. Esta excepción deberá ser justificada convenientemente mediante Informe Social remitido a la Sección de Incorporación Social. La Sección de Incorporación Social deberá emitir autorización, previa a la contratación..

    Las Entidades de Iniciativa Social garantizarán una coordinación adecuada con los Servicios Sociales de Base para la derivación de las personas participantes al proyecto y su seguimiento durante y al finalizar el mismo. Así mismo, dichas personas deberán encontrarse, en el momento de la contratación en situación de desempleo y no percibir prestación o subsidio de desempleo.

  3. -Requisitos de los proyectos

    3.1. Referidos a la contratación:

    1. Las entidades solicitantes no podrán presentar más de un proyecto de Empleo Social Protegido. Las entidades locales que hayan presentado un proyecto de forma individual, no podrán presentar otro de forma mancomunada con otras entidades locales.

    2. Los proyectos tendrán una duración definida, entre 6 y 12 meses, debiendo ser ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010. Las personas trabajadoras podrán incorporarse a los proyectos en distintas fechas, adecuando su acceso al empleo a su propio itinerario de inserción socio-laboral.

    3. Los contratos de...

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