STSJ Comunidad Valenciana 258/2006, 14 de Febrero de 2006
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3291 |
Número de Recurso | 1799/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 258/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera Recurso 1799/02
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SENTENCIA Nº 258/06
En la ciudad de Valencia, a 14 de febrero de 2006.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1799/02, en el que han sido partes, como recurrentes, doña Leonor y don Juan Antonio, representados por la Procuradora Sra. Biasoli López, y como demandadas el Jurado Provincial de Expropiación, representado por el Abogado del Estado, y el Instituto Valenciano de la Vivienda S.A., representado por la Procuradora Sra. Navarro Sabater. La cuantía es de 47.787,60 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se decrete que el valor del justiprecio del inmueble objeto de expropiación es de 47.787,60 euros más un 5 % de premio de afección.
Las parte demandadas formularon escritos por los que solicitaron la desestimación del recurso.
El proceso se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso- administrativo es la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, mediante la cual quedó fijado en 33.324,25 euros el justiprecio debido a doña Leonor y a don Juan Antonio -hoy los actores del proceso- por la expropiación de una casa situada en el núm. NUM000 de la CALLE000, en la ciudad de Valencia.
Se dice en la Resolución impugnada que el suelo en que está enclavada la finca expropiada está clasificado como suelo urbano residencial, y que dicho suelo urbano carece de urbanización consolidada. Partiendo de un valor de venta de 866,66 euros por metro cuadrado, y aplicando el factor de localización "1" a la fórmula matemática prevista en el RD 1020/1993 para obtener el valor de repercusión del suelo, además de otros factores, se obtiene finalmente un valor del suelo de 663,5 euros por m2. Lo que unido al valor de la construcción y al premio de afección, resulta el justiprecio reconocido por el Jurado Provincial de Expropiación.
La parte actora discute el valor de venta atribuido al suelo por el Jurado, postulando el de 1.202,2 euros por metro2, a partir del que -considera- expresivo y pormenorizado informe pericial por dicha parte aportado a los autos. Igualmente cuestiona que el "factor de localización" se haya fijado en "1" por no haberse motivado en datos objetivos. Tampoco acepta la aplicación al caso de la fórmula polinómica prevista en la norma 16 del Anexo del RD 1029/1993, de 23 de junio, ya que "...su aplicación debe ceñirse a los supuestos de determinación del valor catastral de fincas, pero en ningún caso puede invocarse para la determinación del valor de expropiación".
El art. 28.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, relativo al suelo urbano, establece que "El valor del suelo urbano sin urbanización consolidada, se determinará, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, por aplicación al aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que esté incluido, del valor básico...
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