STSJ Comunidad de Madrid 30540/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2008:1662
Número de Recurso123/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30540/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30540/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACIÓN DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

Recurso núm. 123/2.002

S E N T E N C I A Nº 30540/07

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª. María Rosario Ornosa Fernández.

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera.

D. Gregorio del Portillo García.

En Madrid a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 123 de 2002, interpuesto por D. Ángel y Dª. Carla, representados por el procurador D. Antonio Pujol Varela, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2.001, mediante el que se determina el justiprecio de la finca NUM000, del Proyecto de Expropiación PAU II-4, "Sanchinarro", del término municipal de Madrid, en la cuantía de ciento sesenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve euros con cincuenta y nueve céntimos -163.959,59 euros-. Han sido parte en el recurso, en calidad de codemandados el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, representado por el letrado de los servicios jurídicos de dicha Comunidad, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, representada por el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y la Junta de Compensación del PAU II-IV, Sanchinarro, representada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

La cuantía del recurso es de 187.220,13 euros, a que asciende la diferencia entre la cantidad recogida en la hoja de aprecio delos aquí recurrentes y la mitad del justiprecio de la finca y sus vuelos reconocida por el Jurado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo se acordó emplazar a la parte recurrente para que dedujera su escrito de demanda, trámite que evacuó mediante escrito de fecha 18/02/2003 en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la fijación del valor de su cuota de participación en la finca objeto de expropiación, junto con sus construcciones y mejoras, en una cantidad no inferior a 180.000 euros, cantidad a la que deberán añadirse los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

De los escritos de demanda se le dio traslado al letrado de la Comunidad de Madrid, concediéndole el plazo previsto en la ley para que la contestara, presentando su escrito el 29/05/03 y solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución del Jurado. La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 12/12/2003 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaba solicitando la desestimación del presente recurso. La Junta de Compensación presentó su contestación el 24/09/2003 solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución del Jurado.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, mediante el auto dictado por la Sala el día 9/02/2004, la demandante no propuso la práctica de medio alguno. La Junta de Compensación propuso la práctica de prueba testifical. La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se remitieron al expediente administrativo. Todos los medios de prueba propuestos fueron declarados pertinentes y se han practicado con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Finalizado el período probatorio se le concedió a la demandante el plazo previsto en la ley para que formulara su escrito de conclusiones, trámite que evacuó mediante el escrito presentado el día 14/05/04, insistiendo en todo cuanto había manifestado en su demanda y añadiendo que en todo caso debería valorarse su participación en el inmueble expropiado en la suma de 420.000 euros. El letrado de la Comunidad de Madrid presentó un escrito el 10/06/2004, el Ayuntamiento de Madrid hizo lo propio el 18/06/04 y la Junta de Compensación presentó las suyas el día 9/06/04, insistiendo en todo cuanto había manifestado con anterioridad. El día 21/02/08 se procedió a la deliberación votación y fallo del recurso quedando concluso para dictar sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gregorio del Portillo García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del contenido del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas que obran en este proceso debemos partir, en la resolución de las cuestiones planteadas por las partes de los hechos, que se consideran probados, siguientes: los actores son propietarios del cincuenta por ciento pro indiviso de la finca situada en Sanchinarro, término municipal de Madrid, inscrita en el libro 446, tomo 1937, folio 75, número 27.546 del Registro de la Propiedad nº 35, que tiene una extensión de 786,90 metros cuadrados; mediante Acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo al Proyecto de Expropiación de Bienes y derechos correspondientes a los titulares no adheridos a la Junta de Compensación para la ejecución del PAU II-4, "Sanchinarro", del término municipal de Madrid, se incluye entre aquellos la finca número NUM000, con una extensión expropiada según el proyecto de 768,90 metros cuadrados y unas edificaciones en su interior; en el proyecto de expropiación se determinó que la indemnización que les correspondía recibir a sus propietarios por la privación de su derecho de propiedad ascendía a 127.031,92 euros euros; los propietarios aquí recurrentes mostraron su desacuerdo con la valoración, redactando su hoja de aprecio y considerando que el justiprecio correspondiente a su participación debía ascender a 269.199,92 euros; el 25/10/2001 el Jurado Territorial fija el justiprecio de la finca y sus vuelos en 163.959,59 euros; la parte demandante solicita en este recurso que se fije el justiprecio en una cantidad no inferior a 180.000 euros, no estando conforme con las operaciones de valoración practicadas por el Jurado, posteriormente en conclusiones reclaman 420.000 euros. Los demandados se oponen solicitando la desestimación del recurso. Con carácter previo debemos señalar que no pueden prosperar las alegaciones de naturaleza jurídica que expone la actora en su escueto escrito de demanda. De una parte el artículo 27.2 de la Ley...

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