STSJ Asturias , 12 de Septiembre de 2005

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2562
Número de Recurso503/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01350/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 503-01 RECURRENTE:D. Manuel PROCURADOR:DÑA . MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA SR. ABOGADO DEL ESTADO.

CODEMANDADOS: HIDROELECTRICA DEL CATABRICO, S.A. PROCURADOR: D. LUIS VIGIL GARCIA PRINCIPADO DE ASTURIAS SR. LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA nº 1350/05 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo a doce de septiembre de de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 503-01 interpuesto por D. Manuel , representado por la Procuradora Dña. Concepción González Escolar , actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Elisa García Vigil, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada, HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO, S.A., representada por el Procurador D. Luis Vigil García, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Alvarez-Valdés, y el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado .Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia fijando el justiprecio en la suma de 77.932,94 euros, mas el premio de afección y los intereses legales a contar desde el día 6 de febrero de 1999, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda se hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor. Solicitando la representación de Hidroeléctrica del Cantábrico, ostentada por el Sr. Vigil, el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 15 de junio de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Manuel , se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 236/01, de fecha 1 de marzo de 2001, que fijó el justiprecio de la finca Nº NUM000 , expropiada por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias, siendo beneficiaria Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., con motivo de la instalación de línea de alta tensión a 20 KV. "Depósito de Cuyences".

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, basa en esencia su impugnación en que el justiprecio fijado en el Acuerdo impugnada no se corresponde, como es obligado, con el valor real de los bienes y derechos expropiados, postulando un justiprecio que ha de ascender a la suma de 77.932,94 , más el 5% por premio de afección e intereses legales, remitiéndose al dictamen pericial que avaló su hoja de aprecio, resaltando los gravísimos perjuicios que a su entender se producen con la expropiación, alegando el principio de sustitución, remitiéndose al artículo 52.8ª de la Ley de Expropiación Forzosa , y la jurisprudencia que señala, en cuanto a los criterios para concretar los intereses.

TERCERO

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