Justificación penal, sacrificio y unas abejas

AutorMarta Pantaleón Díaz
CargoProfesora Ayudante de Derecho penal
Páginas589-683
ADPCP, VOL. LXXV, 2022
Justificación penal, sacrificio y unas abejas
MARTA PANTALEÓN DÍAZ
Profesora Ayudante de Derecho penal
Universidad Autónoma de Madrid*
(1)Para Ivó Coca, por la inspiración,
y para Carlos Castellví, por el título.
RESUMEN
En este artículo se defiende la tesis de que los llamados «deberes de tolerancia»
de los perjudicados por el conflicto son una pieza innecesaria en la construcción
teórica de las causas de justificación jurídico-penales. La teoría penal de la justifica-
ción no debe cargarse con la tarea de fundamentar tales deberes, sino únicamente la
permisión de la conducta del autor. Una construcción de las causas de justificación
simplificada en estos términos no cuenta únicamente con la virtud de su sencillez,
sino también con ventajas prácticas en la solución de determinados grupos de casos.
Los «deberes de tolerancia» sí son, en cambio, un elemento nuclear de otra construc-
ción teórica: la de la responsabilidad civil por sacrificio; la forma de responsabili-
dad reconocida en artículos como el 612 CC o el 118.1.3.ª CP.
Palabras clave: causas de justificación, deberes de tolerancia, responsabilidad
civil por sacrificio, conflictos existenciales, estado de necesidad, derribo de aviones,
triaje.
* Agradezco a los Profs. Enrique Peñaranda, Fernando Pantaleón y Leopoldo
Puente, y a Diego Sobejano su cooperación necesaria, como siempre, en el desarrollo
y culminación de este trabajo. También a los Profs. Ivó Coca y Carlos Castellví, a los
que va dedicado, así como a los/as evaluadores/as anónimos/as de esta revista, por su
atenta lectura y sus profundos y valiosos comentarios sobre el fondo. Aunque la
extensión (ya desmesurada) del trabajo ha hecho imposible hacerles justicia a todos
ellos, han contribuido enormemente a su mejora y, sobre todo, a estimular mi reflexión
sobre el tema y acrecentar mis dudas de cara a una discusión que, confío, seguirá
abierta mucho tiempo. Gracias, por último, a Emilia Sobejano por dormir lo sufi-
ciente para permitir a su madre seguir escribiendo.
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ADPCP, VOL. LXXV, 2022
ABSTRACT
In this paper it is argued that the so-called «tolerance duties» of the injured par-
ties of a conflict are an unnecessary piece in the theoretical construction of justifica-
tions in criminal law. The criminal theory of justification should not be concerned
with substantiating such duties, but only the permissibility of the perpetrator’s con-
duct. A construction of justifications simplified in this manner does not only have the
virtue of simplicity, but also practical advantages in the resolution of several groups
of cases. «Tolerance duties» are nonetheless a nuclear element of another theoretical
construction: that of sacrifice-based civil liability; the form of liability recognised in
rules like article 612 of the Spanish Civil Code or article 118.1.3.ª of the Spanish
Penal Code.
Keywords: justifications, tolerance duties, sacrifice-based civil liability, existen-
tial conflicts, necessity, shooting planes down, triage.
SUMARIO: I. Introducción.–II. Dos paradigmas de la justificación jurídico-penal.
1. El paradigma interpersonal. 2. El paradigma jurídico-públi co.–III. Defensa
del paradigma jurídico-público. 1. Las implicaciones prácticas en casos norma-
les. 2. La compatibilidad con el Derecho positivo. 3. La elegancia teórica: entia
non sunt multiplicanda.–IV. El lugar del paradigma interpersonal: hacia una teo-
ría de la responsabilidad civil por sacrificio.–V. Implicaciones en dos casos «de
vida o muerte». 1. Derribo de aviones secuestrados. 2. Triaje sanitario.–
VI. Conclusiones.–VII. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
El artículo 612 CC establece, en su párrafo primero, que «el pro-
pietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre
el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de este el daño causado. Si
estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar
en él» (1). El precepto tiene como objeto regular el siguiente fenómeno
(1) Continúa el precepto: «Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de
perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o
retenerlo. El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de
veinte días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que
los haya cogido y conservado». Estas precisiones adicionales tienen cierta importancia
para el estudio de la (pérdida de) la propiedad de los animales y su adquisición por ocupa-
ción –desde esta perspectiva, vid., por todos, P P, 1991, pp.1556-1558–
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natural: en determinadas épocas del año –en España, entre febrero y
marzo, según las localidades– las colmenas reanudan su actividad tras
el invierno, de forma que las abejas se multiplican, nacen reinas y se
forman nuevos enjambres que abandonan las colmenas-madre para
formar colonias en otros lugares. Aunque a veces el apicultor propieta-
rio del enjambre original consigue capturar de inmediato el nuevo
enjambre e introducirlo en una colmena, esto no siempre sucede, y de
ahí que las abejas puedan escapar a los fundos vecinos (2).
Pese a lo que quizás pudiera inferirse de la ingente cantidad de
«humor jurídico» al que ha dado lugar la existencia de este precepto (3),
el artículo 612 CC no es en absoluto una idiosincrasia española, sino
más bien signo de una época, la de la codificación decimonónica, en la
que la apicultura moderna estaba alcanzando su apogeo. Sin preceden-
tes, hasta donde alcanzo, en el Proyecto de García Goyena (1851), el
precepto tiene su origen en el artículo 609 del Anteproyecto del Código
Civil español de 1882-1888: prácticamente una traducción del ar-
tículo713 del Código Civil italiano de 1865 (4), a su vez inspirado en el
artículo 384 del Código Civil austriaco de1811 (5), que había estado
vigente en Lombardía-Venecia desde1815 (6); pudiendo, sin embargo,
rastrearse sus orígenes (modernos) más remotos hasta el Allgemeines
y para el análisis de su contracara jurídico-penal: el ámbito típico del artículo 254 CP
(¿comete el delito, por ejemplo, el apicultor que caza en su propio fundo el enjambre de
abejas que ha escapado del de su vecino, cuando este no ha cesado de perseguirlo?). Su
relevancia para la teoría jurídico-penal de la justificación es, sin embargo, hasta donde
alcanzo, nula, por lo que no les prestaré mayor atención en este trabajo.
(2) P P, 1991, p. 1556; P T, 2001, p. 212.
(3) Cualquier lector de este trabajo que haya estudiado Derecho en una univer-
sidad española sabe a lo que me refiero. En cualquier caso, por poner solo un ejemplo,
bajo el eslogan «Lleva en tu móvil el artículo más “importante” del Código Civil, el
612» en Internet se venden por aproximadamente quince euros carcasas de teléfono
ilustradas con la imagen de un muchacho persiguiendo a una abeja (https://tienda.
juristaenloquecido.com/producto/articulo-612-cc/?v=6351aefd1e5e).
(4) «Ogni proprietario di sciami di api ha diritto d’inseguirli sul fondo altrui,
ma deve risarcire il danno cagionato al possessore del fondo: quando il proprietario
non li abbia entro due giorni inseguiti od abbia cessato durante due giorni d’inse-
guirli, può il possessore del fonde prenderli e ritenerli. Lo stesso diritto spetta al pro-
prietario di animali mansuefatti […]; ma essi appartengono a chi gli avrà presi e
ritenuti, se non sono reclamati entro venti giorni».
(5) «Häusliche Bienenschwärme und andere zahme oder zahm gemachte Thiere
sind kein Gegenstand des freyen Thierfanges, vielmehr hat der Eigenthümer das Recht,
sie auf fremdem Grunde zu verfolgen; doch soll er dem Grundbesitzer den ihm etwa
verursachten Schaden ersetzen. Im Falle, daß der Eigenthümer des Mutterstockes den
Schwarm durch zwey Tage nicht verfolgt hat; oder, daß ein zahm gemachtes Thier
durch zwey und vierzig Tage von selbst ausgeblieben ist, kann sie auf gemeinem Grunde
jedermann; auf dem seinigen der Grundeigenthümer für sich nehmen, und behalten».
(6) P T, 2001, pp. 212, 214.

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