Un jurista navarro envuelto en tinieblas: El licenciado Armendáriz y su obra

AutorFernando de Arvizu y Galarraga
CargoUniversidad de León
Páginas171-187
AHDE, tomo XC, 2020
Un jurista navarro envuelto en tinieblas:
El Licenciado Armendáriz y su obra 1
RESUMEN
El Licenciado Armendáriz fue un jurista navarro de principios del siglo
XVII
. Su
vida está envuelta en el misterio, ya que no sabemos exactamente dónde estudió, ni sus
actividades como abogado, ni cuándo nació o murió. De él se conservan una Recopila-
ción de Leyes de Navarra con su correspondiente Glosa o comentario, publicadas res-
pectivamente en 1614 y 1617. Su formación ajena a la tradición jurídica navarra y el
permanente ensalzamiento a la autoridad real le valieron la enemistad del Parlamento
de Navarra, quien prohibió que su obra se llamase Recopilación por no haber sido
encargada por el Parlamento. Ello significó probablemente la ruina de su autor.
PALABRAS CLAVE:
Literatura jurídica, Reino de Navarra, Regalismo, Formación jurídica castellana,
Recopilación de leyes, Glosa a la Recopilación.
ABSTRACT
Graduate Armendariz was a Navarrian jurist from the begining of the 17th century.
His life is surrounded by mystery, as we do not know precisely where he studied, where
1 Pese a no haber terminado aún los estudios de Licenciatura, ya había decidido que mi vida
estaría orientada a la nuestra disciplina, gracias al subyugante magisterio del Prof. Ismael Sánchez
Bella. El me animó a presentar una modesta comunicación en aquellas jornadas sobre el jurista
navarro, que nunca fue publicada. Ahora va a serlo, en homenaje al fallecido Profesor Sánchez
Bella, así como otros, también fallecidos, que entonces conocí por vez primera: Alfonso García-
Gallo, José María Font Rius, el P. Gonzalo Martínez Díez, Ignacio de la Concha, José Martínez
Gijón y tantos otros.
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Fernando de Arvizu
AHDE, tomo XC, 2020
he practiced as a lawyer, nor when he was born or dead. We keep from him a Collection
of Laws of Navarre with its corresponding Comments, published in 1614 and 1617 res-
pectively. His training, foreign to the Navarrian legal tradition, and the constant praise
to the royal authority brought him the enemity of the Navarre Parliament, who forbid his
work to be called Compilation as it had not been ordered by the Parliament. That pro-
bably meant the ruin of its author.
KEY WORDS
Legal literature, Kingdom of Navarre, Regalism, Castilian legal training, Compila-
tion of Laws, Comment to the Compilation.
Recibido: 9 de octubre de 2019.
Aceptado: 2 de noviembre de 2020.
S: I. Algunos datos biográficos. II. La obra del Licenciado Armendáriz.
III. La Glosa a las Leyes del Reyno. IV. Doctrina jurídica: consideración gene-
ral. IV.1 El rey legislador. IV.2 La ley en general y, especialmente, la ley regia.
IV.3 El juramento del rey. V. La ley de Cortes de 1576 sobre el derecho supleto-
rio de Navarra. VI. A modo de epitafio.
I.- ALGUNOS DATOS BIOGRÁFICOS
Por razones no fáciles de explicar, todo lo que atañe a la biografía del Licen-
ciado Armendáriz parece deliberadamente oscurecido y quizá no solamente por
su autor. Basta, para muestra, el párrafo que a él le dedica Frankenau 2:
«Quis autem Armendariz ille fuit, quale eius praenom, quod vitae genus,
nec Antonius ullibi in biblioteca nec alii bibliographi meminere, et ego cum
ignarissumus scio…»
Su obra, por otra parte, no aporta detalle alguno respecto a su vida, fuera de
decir que era natural de Pamplona y abogado del Consejo real de Navarra 3.
2 F, Gerardus Ernestus de, Sacra Themidis Hispaniae Arcana, Jurium Legumque
ortus… etc., Hannover 1766, p. 160. Comúnmente se ha supuesto esta obra un plagio del autor
danés al jurista sevillano Juan Lucas Cortés, ya que aquél adquirió los papeles de éste, vendidos en
subasta a su muerte. Ver sobre ello el estudio de E, José Antonio, «Tríptico escandinavo
(en recuerdo de Gunnar Tilander)»: Anuario de Historia del Derecho Español (=AHDE), 70
(2000), pp.425-447, en especial pp.425-438.
3 Licenciado A, Recopilación de todas las leyes del Reyno de Navarra, a supli-
cación de los tres Estados de dicho Reyno concedidas, Pamplona 1614. En la real provisión que
aprueba la obra se hace constar que «abogado de nuestras audiencias reales en este nuestro dicho
Reyno de Navarra». Por otra parte, en el ejemplar que se viene manejando, hay una edición de su
Glosa –que más adelante se citará, pero denominado allí Rol de Adiciones– donde el propio autor
revela que es natural y vecino de Pamplona.

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