Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorEnrique Taulet
CargoNotario de Valencia
Páginas949-960

Page 949

Enjuiciamiento civil
  1. Derecho hereditario. Ejecución. Embargo y venta de bienes determinados de un deudor sin concluir el juicio de testamentaría y sin previa adjudicación. Acumulación del Ejecutivo al juicio de testamentaría. Sentencia de 9 de enero de 1932.

    Don M. R. interpuso demanda contra don M. G. para hacer efectivo el importe de unas cambiales, y, despachada ejecución, se embargaron al ejecutado los bienes y derechos heredados de su madre, y, por sentencia de remate, firme, se ordenó al director del Banco de España que tomara nota del embargo de la tercera parte de unos valores depositados a nombre de la madre del ejecutado, ordenándose después a dicha entidad bancada la venta de la indicada tercera parte y entrega del producto al comisionado al efecto, por el ejecutante.

    Una vez verificada la entrega, dos hermanan del ejecutado instaron en Juzgado distinto el juicio voluntario de testamentaría de la madre, y por auto se acordó la acumulación a este universal, del ejecutivo promovido por don M. R. contra el heredero, a lo que se opuso, por no estimar que en el presente caso la acción iba contra la difunta, sino contra un heredero y por la parte que a él en la herencia pudiera corresponderle y también porque el ejecutante se daba por pagado con el producto de los valores vendidos. Habiendo insistido ambos Juzgados en sus puntos de vista, se remitieron las actuaciones al Supremo, quien declara la acumulación del ejecutivo seguido contra don M. T. al voluntario de testamentaría, considerando que, de conformidad con la naturaleza de la herencia, ordena el artículo 161 de la ley de Enjuiciamiento civil la acumulación de autos cuando haya un juicio de testamentaría o abintestato al que se halle sujeto el caudal, contra el que se haya formulado una acción de las declaradas acumulables, y como en el número 4 del artículo 1.003 se declaran acumulables a estos juicios todas las demás ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto o sus bienes, des-Page 950 pués de prevenido él abintestato, y el artículo siguiente preceptúa que, desde que se hubiese decretado la prevención del abintestato podrá pedirse la acumulación de los pleitos expresados, es indudable que los ejecutivos seguidos en Madrid contra don M. T., y que pueden provocar, por una confusión del derecho que el mismo tiene, a una cuota hereditaria con las participaciones indivisas sobre los bienes que forman el activo de la herencia, la segregación de los mismos para el pago de ciertas deudas del heredero, en perjuicio de los interesados en la liquidación y adjudicación del caudal relicto, son acumulables al voluntario de testamentaría.

    A tenor del artículo 167 de la ley de Enjuiciamiento, en los juicios ejecutivos no será obstáculo para la acumulación cuando piroceda el que haya sentencia de remate, entendido para este efecto que no se tendrán por terminados mientras no quede pagado el ejecutante, y hallándose fundado en este precepto el auto denegatorio de la acumulación, deben ser discutidos los datos del mismo para decidir si el acreedor ejecutante había percibido legítimamente el producto de la venta de los valores embargados con anterioridad al oficio instando la acumulación.

    Aparte las razonables observaciones hechas por el Banco durante la tramitación del procedimiento, sobre la existencia de un juicio universal de testamentaría, la ignorancia en que se hallaba respecto a la adjudicación de los títulos parcialmente embargados y la necesidad de que se concretaran las series y números de los títulos que habían de ser vendidos (circunstancias que ponen de relieve la particularidad de seguirse la ejecución contra cosas que integraban el caudal de la madre), aparecen en los autos las fechas en que se realizaron todas las diligencias, datos que acreditan que ni en la orden judicial de cobro era definitiva e incondicional, ni podía serlo, dada la indeterminación de las cantidades, ni las facultades concedidas al comisionado le autorizaban para hacerse pago por sí y ante sí, sin la aprobación del Juzgado, y en su virtud ha de tenerse por demostrado que el juicio ejecutivo en cuestión no se hallaba terminado, como aseguró el auto del Juzgado de Madrid, con anterioridad al oficio instando la acumulación y, por procedente, la remisión de los autos al Juez que la había pedido.Page 951

  2. Contrato de producción de Seguros. Las cuestiones de hecho y la apreciación de las pruebas corresponde a los Tribunales de instancia. Los libros de comercio como medio de prueba. Sentencia de 8 de Febrero de 1932.

    El Banco Vitalicio de España, entidad aseguradora, formuló demanda contra un ex Agente de la misma, exponiendo que celebró con él un contrato de producción de seguros, mediante el abono de una cantidad mensual y obligación en el Agente de producir dichos seguros, pudiendo la Compañía dar por terminado el contrato previo aviso escrito y siendo causa de extinción el dejar de producir por espacio de un año, reclamándole una cantidad de pesetas anticipadas como préstamo. Se opuso el Agente, y el Juzgado y la Aud:encia condenaron cual se pedía en la demanda y el Supremo rechaza el recurso, considerando que las cuestiones de hecho sometidas en los pleitos a la estimación y resolución de los Tribunales de instancia y la apreciación de las pruebas en orden a las mismas son de su exclusiva competencia, sin que en la casación pueda combatirse tal apreciación si no se hace al amparo del número 7 del artículo 1.692. de la ley Procesal, señalando claramente en los errores de hecho u de derecho que a la sentencia se atribuyan, aduciendo además los documentos o actos auténticos que evidencien la equivocación del juzgador y citando las disposiciones legales que respecto del valor de la prueba se hubieran infringido ; y como en el caso de este recurso, la Audiencia declara, por el resultado de la prueba, que el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR