Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorEnrique Taulet
CargoNotario de Valencia
Páginas343-353

Page 343

Sentencia de 22 de abril de 1940 -Competencia

Aplica la Ley de 21 de mayo de 1936 para declarar competente al Juzgado de la persona a quien se reclama el importe de servicio de transporte.

Sentencia de 24 de abril de 1940 -Competencia

El Tribunal Supremo mantiene que en los actos de jurisdicción voluntaria o en los juicios universales la Ley permite la comparecencia en autos a todo el que tenga interés en el asunto, reconociéndole la posibilidad de ser parte legítima, y por lo mismo el derecho a promover la inhibitoria y la declinatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 73 de la ley de Enjuiciamiento civil, y que si bien es cierto que, a los efectos tan sólo de la prevención voluntaría del abintestato, son parte legítima para solicitarlo los parientes más próximos del finado, es de tener en cuenta que, una vez iniciado el juicio, la Ley da entrada en él a todos los que puedan estar interesados en la herencia, según resulta de los términos en que están concebidos los arts. 984, 986 y otros de la mencionada Ley rituaria.

Sentencia de 25 de abril de 1940 -Competencia

En el Juzgado municipal de Cañete se sustanció juicio verbal civil, y, en ejecución de sentencia en él recaída, se decretó el embargo de los bienes muebles objeto de la tercería. Según el Tribunal Supremo, es competente para la tercería el mismo Juzgado municipal de Cañete, en virtud de los arts. 55 y 739 de la ley de Enjuiciamiento civil, sin que a ello obste que en el Juzgado municipal de Rute se hubiesen seguido contra el mismo deudor otros juicios y que en la ejecución de las sentencias, que les pusieron fin, se haya trabado igualmente embargo dePage 344 aquellos bienes, máxime teniendo en cuenta que, según doctrina de esta Sala, se entiende deferido al actor el derecho de elección para presentar su demanda ante el Juez del domicilio de cualquiera de los demandados cuando éstos sean varios y residan en pueblos diferentes.

Sentencia de 15 de enero de 1940 -Beneficio de pobreza

La sentencia de 15 de enero de 1940 reafirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual el que pretende la concesión del beneficio de pobreza ha de señalar las casas donde ha vivido cuando residía en una ciudad populosa, calificación que representa una cuestión de hecho sometida a la apreciación de la Sala sentenciadora.

Sentencia de 29 de enero de 1940 -Beneficio de pobreza

La cuestión debatida se circunscribe a determinar si los ingresos percibidos por el actor como estipendio eventual de la celebración del sacrificio de la Misa son obtenidos por el ejercicio de un título profesional en concepto de honorarios, criterio de la Sala sentenciadora, o en concepto de salario o jornal, conforme al núm. 1.° del art. 15 de la ley de Enjuiciamiento civil, criterio del Juzgado. El Tribunal Supremo aplica también la mencionada disposición, declarando que, aunque el estipendio no puede ser considerado ni como honorarios ni como jornal, ante la necesidad de ser apreciada su finalidad y estimación material en alguna de esas clasificaciones o determinaciones legales, tiene más analogía con el jornal de un obrero que con los honorarios que rinde el ejercicio de una profesión titulada, porque los últimos no están forzosamente limitados a lo necesario para el sustento del que ejerce la profesión, sino que, pudiendo repetirse los actos lucrativos en el mismo día, sus rendimientos pueden ser base de cuantiosos enriquecimientos, mientras que el estipendio de la Misa no puede, en general, reiterarse en el mismo día, ni representar en ningún caso ingresos muy considerables.

Sentencia de 26 de abril de 1940 -Forma. Votación de la sentencia

En el caso de autos consta por diligencia del Secretario, reproducida en los Resultandos de la sentencia impugnada, y referida a una comunicación del Presidente de la Audiencia Territorial, que uno de los Ma-Page 345gistrados, que asistieron a la vista del pleito, fue suspendido de su cargo antes de la votación; y que por su estado de salud no ha podido votar en forma alguna; constando también que el Presidente y los otros tres Magistrados concurrentes a la vista dictaron sentencia por unanimidad. No es dudoso que el fallo está ajustado a Derecho, puesto que fue dictado con los votos necesarios para constituir la mayoría que la Ley exige, y el hecho de la imposibilidad absoluta de votar uno de los Magistrados asistentes a la vista no es preciso que conste por testimonio personal y directo del Secretario, ya que su intervención en esta forma la requiere la Ley solamente para dar fe del voto que le dicte el Magistrado impedido, pero no para testimoniar la imposibilidad absoluta de votar por motivos de salud, la que queda suficientemente probada por la referencia del Secretario a la comunicación del Presidente de la Territorial, que es la autoridad que debe apreciar la realidad del impedimento por los medios que la Ley le confiere.

Sentencia de 22 de enero de 1940 -Recurso de casación

El recurso de casación corresponde sólo a aquellas personas contra las cuales se hubiese dictado el fallo, pero no al litigante cuyos derechos no resultan lesionados.

Sentencia de 13 de marzo de 1940 -Quebrantamiento de forma

Se trata de un recurso de casación por quebrantamiento de forma contra una sentencia denegatoria del beneficio de pobreza. La recurrente cita somo infringidos los arts. 565 y 566 de la Ley rituaria, que lo han sido al denegar la Sala sentenciadora dos diligencias de prueba propuestas por la parte demandante y que el no poder entonces practicarse por exigir diligencias que habían de instarse en la villa de Madrid, a la sazón no liberada, motivaban que se pidiera por dicha parte la suspensión del procedimiento. El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación. Referente a las copias de cartas dirigidas a la demandante y a su hijo político...

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