Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas152-159

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Sentencia de 31 de diciembre de 1940 -documento auténtico y artículo 1.079 del código civil

1) Una certificación de una liquidación provisional de la partición presentada a los efectos fiscales y sujeta, por tanto, a las fluctuaciones de las operaciones testamentarias hasta su terminación, no reúne las condiciones de documento autentico.

2) Por las atinadas razones, que contienen los fundamentos adicionados por la Sala sentenciadora para denegar la inclusión de las partidas que la recurrente ha pretendido en el cuerpo del caudal hereditario, se demuestra cumplidamente que no podían serlo por tratarse de partidas no liquidadas aún al fallecimiento del causante y cuya omisión no puede, por tanto, esgrimirse para impugnar la partición ni producir otro efecto que las reservas hechas respecto a unas por el contador dirimente y en la sentencia recurrida, y respecto a otras ser cifradas como lo han sido, según afirma el Tribunal "a quo", en la rendición de cuentas hechas por el albacea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.079 del Código civil, el cual, lejos de haber sido interpretado erróneamente, ha sido rectamente aplicado en la sentencia de instancia al estimar que la inclusión de las partidas discutidas en la cuenta de partición era la manera de computarlas para que no sufrieran perjuicio ninguno los interesados en la herencia como partícipes de parte alícuota.

Sentencia de 9 de enero de 1941 -Artículo 1.462 del Código civil

Al principio repite el Tribunal Supremo su conocida jurisprudencia, según la que el recurso de casación, interpuesto al amparo del nú-Page 153mero 1.° del artículo 1.692 de la ley Procesal, deberá fundarse en infracción de normas sustantivas, sin que pueda apoyarse en preceptos de carácter rituario o adjetivo El segundo Considerando reza así: "Que la tradición instrumental, admitida por nuestro Código civil en el segundo párrafo del artículo 1.462, si bien lleva consigo por presunción juris tantum el transferimiento de la posesión jurídica, que hace adquirir la propiedad de la cosa, no implica necesariamente la adquisición ope legis de la tenencia de la misma, y si los vendedores, no obstante la existencia del contrato, y con posterioridad a su celebración, continuaran ocupando el inmueble, por tolerancia del comprador, sin pagar merced, como ocurrió en el caso origen del presente recurso, es indudable que tienen la condición de precaristas, y que, por tanto, no puede prosperar el cuarto de los motivos de "casación invocados." También merece mención el último Considerando: "En relación con el 5.° de dichos motivos, que la celebración del acto conciliatorio instado por la demandada, para hacer saber al demandante había abandonado la casa, no puede ser admitido como medio de transferir la tenencia de éstta, pues aun admitiendo como exacto el hecho -no probado- del abandono, es lo cierto que la recurrente no sólo no se avino a facilitar al recurrido la entrada en el inmueble, alegando no disponer de la llave, sino que, además, y contradiciendo sus propias manifestaciones, fórmulo oposición a la demanda de desahucio."

Sentencia de 18 de enero de 1941 -carga de prueba respecto a un contrato de arrendamiento de servicios

Resulta palmaria la improcedencia del primero de los motivos de este recurso, que al amparo del número 1.° del artículo 692 de la ley de Enjuiciamiento civil denuncia la infracción por la Sala de los artículos 1.214 y 1.544 del Código sustantivo, conforme a los cuales, a juicio del recurrente, basta con haber probado la existencia del contrato de asistencia facultativa y la realidad de unos servicios prestados para que deba estimarse cumplida por el actor la obligación de probar que la Ley le impone y sea improcedente en consecuencia la absolución total de la demanda de pago, alegación insostenible, toda vez que una prueba inconcreta e indeterminada de los servicios equivale en sus efectos a una absoluta falta de prueba, y no es factible, tratándose de contratos como el de autos, en que la remuneración de los servicios sePage 154fija por actuaciones singulares, la distinción que el recurso apunta y pretende se aplique entre la prueba de la obligación y la demostración de su cuantía. Tampoco es eficaz el motivo 2.°, que invoca como infringido el artículo 3 60 de la ley de Enjuiciamiento civil en relación con el 1.544...

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