Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas541-544

Page 541

Sentencia de 15 de marzo de 1944 -Beneficio de la defensa por pobre

Sin desconocer que la jurisprudencia tiene establecido que, cuando el que pretende obtener el beneficio de la defensa gratuita oculta total o parcialmente sus medios de fortuna, debe serle denegado aquél, ya que sustrae al conocimiento del juzgador elementos de juicio necesarios para resolver justamente, ha de tenerse también en cuenta que omisión y ocultación no son términos sinónimos sino diferenciados por la nota de intencional que caracteriza al segundo, y que, según tiene declarado esta Sala con la finalidad de aclarar la expresada doctrina, entre otras sentencias en las de 18 de noviembre de 1941 y 7 y 19 de febrero de 1942, no siempre que la parte actora incidentalmente incurre en una omisión de la indicada clase ha do seguirse de ello el efecto denegatorio antes dicho, porque éste se produce cuando la omisión ha sido maliciosa, habiendo de entenderse que no lo es si no ha podido influir en la situación económica del demandante de manera que, una vez suplida, impida que se le considere pobre en sentido legal.

Sentencia de 15 de marzo de 1944 -Beneficio de pobreza

El motivo único del presente recurso alega que, computados en el litigio los bienes del matrimonio del actor y su cónyuge, resulta inaplicable el número tercero del art. 15 de la Ley Procesal, en que la Sala sentenciadora se funda, y, en cambio, a juicio del recurrente.Page 542 debió ser aplicado el art. 18 de la misma, que literalmente dice en su primer párrafo : «Tampoco se otorgará la defensa por pobre al litigante que disfruta una renta que, unida a la de su consorte y al producto de los bienes de sus hijos cuyo usufructo le corresponda, constituyan acumuladas una suma equivalente al jornal de tres braceros en el lugar donde tenga la familia su residencia.» La alegación del recurrente, aparte de que suscita una cuestión nueva, inadmisible, por tanto, en casación, se basa en una equivocada inteligencia de dicho art. 18 que, en realidad, es puramente negativo y constituye una excepción que restringe el alcance del citado número tercero del art. 15, pues, partiendo del supuesto de que el marido haya justificado su pobreza, establece que, a pesar de ello, no se podrá conceder tal beneficio cuando...

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