Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas667-671

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Sentencia de 13 de julio de 1942 -cosa juzgada

A la tesis mantenida en el primer motivo del recurso hay que oponer que la distinción entre resoluciones judiciales con efectos tan sólo de cosa juzgada en sentido formal y con efectos además de cosa juzgada sustantiva o material ha tomado carta de naturaleza en nuestro derecho, ya que el concepto exclusivamente formal lo ampara el art. 408 de la Ley de Enjuiciamiento civil, refiriéndolo a soluciones-firmes o no susceptiblbcs de impugnación por no haber sido recurridas en tiempo, caso asimilable, por prescripción del art. 369, párrafo 5.º, al de resolución que por su naturaleza no sea recurrible, y asimilable también a casos de desistimiento y caducidad del recurso, a que aluden los arts. 409, 840 y 1.716, supuestos todos en que la resolución judicial lleva aneja la posibilidad de ejecución en cuanto al caso resuelto: pero no siempre tiene fuerza obligatoria en un proceso futuro, bien porque la Ley se la niega, como en los casos contemplados en los arts. 33, 1.479, 1.558, 1.617. 1.658 y concordantes de la misma Ley procesal, bien porque entre el pleito anterior y el ulterior no concurra la triple identidad-eadem res, eadem causa, eadem persona-que el art. 1.252 del Código civil, con técnica ya rebasada de presunción de verdad, exige para que pueda ser apreciada la cosa juzgada en sentido material, caracterizada por constituir una barrera que impide al Juez del nuevo pleito, en trance de sentencia, toda actividad jurisdiccional sobre el asunto litigioso ya decidido en pleito anterior. Con referencia concreta a la cosa juzgada en sentido material, es corriente establecer la identidad de cosa y causa-identidad objetiva-, confrontando las acciones ejercitadas en los dos procesos; y si este método es tolerable en casos normales de sentencia firme que resuelve en forma congruente, por absolución o por condena, las cues-Page 668tiones planteadas en el primer pleito, no es, en cambio, admisible en los supuestos anormales de primera sentencia incongruente, bien porque no decida todas las cuestiones deducidas en el proceso, bien porque resuelva cosa diferente de la pedida, o a base de "causa petendi" distinta de la alegada: por lo que la confrontación procedente para apreciar la identidad objetiva se ha de realizar siempre, corno norma segura de enjuiciar, entre lo resuelto en el primer pleito y lo pedido en el pleito posterior, según resulta de los términos en que está concebido el art, 1.252 del Código civil y según es, además, de buen sentido, ya que no cabe referir la cosa juzgada a resoluciones que por cualquier motivo no juzgaron, esto es, no decidieron nada sobre el punto controvertido en el pleito ulterior en que la excepción es invocada. Para...

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