Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas195-201

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Sentencia de 7 de octubre de 1941 -Competencia

Resulta evidente que la entrega de la mercancía contratada había de tener lugar, y lo tuvo en efecto, respecto de la parte remitida, en la ciudad de Albacete, mediante el endoso de los talones por la casa vendedora a la entidad compradora, y, por tanto, que el conocimiento de la demanda base del juicio corresponde al Juzgado de Albacete, con arreglo a lo establecido en la regla 1.a del artículo 62 de la ley de Enjuiciamiento civil, toda vez que se trata del ejercicio de una acción personal en reclamación de la entrega de una mercancía que debía ser entregada en su jurisdicción, sin que a ello obste la jurisprudencia de esta Sala de que las mercancías facturadas a porte debido viajan de cuenta y riesgo del comprador y se suponen entregadas en el lugar de la facturación, pues eso tiene efecto cuando la facturación se hace a consignación del comprador, pero no cuando, como sucede en el caso de autos, se consigna a nombre del propio vendedor, pues entonces dicho vendedor no se desprende de la mercancía ni tiene lugar la entrega al comprador basta que éste se hace cargo de ella en el punto de destino mediante la tradición simbólica que representa el endoso de los talones de ferrocarril.

Sentencia de 11 de Octubre de 1941 -Recurso de casación por quebrantamiento de forma

En los autos de juicio declarativo de mayor cuantía seguidos por doña J. B. contra el Ecxmo. Sr. Fiscal sobre reconocimiento de hijo natural, el Ministerio Fiscal ha interpuesto un recurso de casación por infracción de ley y de doctrina legal, invocando la infracción del principio jurídico de que "nadie puede ser privado de sus derechos y acciones sin previa audiencia y vencimiento en el juicio", infracción consistente en el hecho de no haber sido emplazados ni citados en el juicio los hijos legítimos del supuesto padre, perjudicados, sin embargo, por la sentencia recaída, favorable a la actora. El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso por no tratarse de un vicio, sino de un vicio in procedendo, previsto por el número 1.° del artículo 1.693 de la ley de Enjuiciamiento civil y por proceder, por tanto, un recurso por quebrantamiento de forma.

Sentencia de 11 de octubre de 1941 -Competencia,

La sumisión expresa o prorrogación a determinado Tribunal implica un convenio entre las partes, que, consiguientemente, no puede en principio serPage 195modificado ni revocado sino en virtud de un acuerdo de las mismas; y sí bien la doctrina de esta Sala ha admitido en determinadas hipótesis la posibilidad legal de la renuncia al forum contractus, deducible del hecho de acudir el actor con su demanda a Juzgado distinto, ante el cual quedó establecida la relación jurídica procesal por la contestación o actuación en cuanto al fondo, aunque con posterioridad se desista de la demanda, o inferida en general como se dice en sentencia de este Tribunal de 22 de marzo de 1934, de actos o gestiones indubitados que acrediten en el actor la resuelta voluntad de desprenderse de la facultad jurídica subjetiva que para él pueda representar el fuero pactado, es indudable que tales supuestos no concurren en el caso actual, toda vez que la Compañía de Seguros "Fides". al presentar ante el Juzgado de Pozuelo de Alarcón su anterior demanda, de la cual desistió antes de que se realizasen actuaciones que afectasen al fondo del litigio, no sostuvo ni continuó el juicio iniciado con su demanda ni consiguientemente emitió una declaración de voluntad tácita o expresa que pudiera ser estimada como negocio jurídico procesal ni demostró una decidida y persistente voluntad de renunciar a su fuero.

Sentencia de 18 de octubre de 1941 -Carga de prueba

Las sentencias de 3-VI-1935 y 7-XI-1940 han distinguido claramente entre los hechos propiamentes integrantes de un medio autónomo de defensa, cuya cumplida justificación incumbe al que los utiliza en su provecho, ya como actor, ya como demandado, y la simple negativa que una parte opone a las alegaciones de la otra; lo que, con singular aplicación al caso de autos, quiere decir que, una vez demostrado por la demandante que el asegurado murió por obra de una agresión violenta (hecho constitutivo del derecho que reclama)...

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