Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas44-50

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Sentencia de 19 de octubre de 1945 -Competencia.

El demandante vendió al demandado cinco foudres de vino, estableciendo las partes como lugar de cumplimiento Ciudad Real. Con posterioridad el demandado encargó al demandante que gestionara la venta de los últimos foudres de vino, por no poder colocarlos él en Valencia, comprometiéndose el demandado a abonar la diferencia en el precio. En vista de estos antecedentes la competencia radica en el Juzgado de Ciudad Real, puesto que o la acción del demandante arraiga en la compraventa, y en este caso el contrato tenía que cumplirse en aquella ciudad, o radica en un convenio de comisión, mandato o gestión, en cuyo caso es competente el Juzgado del lugar donde deben realizarse los servicios, siendo éste, asimismo, Ciudad Real.

Sentencia de 26 de noviembre de 1945 -Nulidad de un recurso

La interposición de un recurso sin llenar todos los requisitos exigidos por la Ley para su admisión es un acto nulo, como contrario a ésta, y a pesar del cual, si transcurre el término concedido para la interposición del recurso sin llenar dichos requisitos, es lo mismo que si transcurriese sin haberle intentado, con lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, queda de derecho consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada la resolución judicial a que se refiere, sin necesidad de declaración expresa sobre ello. Una aplicación particular de ese general principio se hace en el artículo 1.566 de la Ley citada, prohibiendo, en todo caso, admitir al demandado los recursos de apelación y de casación contraPage 45 sentencia de desahucio, si al interponerlos no acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que según el contrato debe pagar adelantadas o si no las consigna en el Juzgado o Tribunal.

Sentencia de 29 de noviembre de 1945 -Cultivo transitorio de fincas rústicas

Reglamentada por el Decreto de 3 de mayo de 1938, Ley de 24 de octubre de 1939, Orden de 3 de abril y Decreto de 5 de noviembre de 1940 la relación jurídica de cultivo transitorio al amparo de una legislación especialísima y circunstancial, se habrá de aplicar esta legislación, en cuanto esté previsto en ella, con preferencia a cualquiera otra, común o especial, que regule situaciones similares, cual las Leyes de 15 de marzo de 1935, 28 de junio de 1940 y 23 de julio de 1942, que establecieron, con caracteres de permanencia, el régimen de las cesiones de disfrute de fincas rústicas, y por lo tanto, visto en la legislación circunstancial que la relación de cultivo se extinguiría al producirse la reclamación de la finca por el propietario, perdió de jure su eficacia el título que hasta aquel momento legitimaba la posesión de la finca por el demandado, sin posibilidad de las prórrogas autorizadas por las Leyes de 1935 y complementarias, según fue declarado ya por esta Sala en Sentencia de 16 de noviembre de 1943; razones por las que el Tribunal de instancia, al aplicar al caso de autos la legislación especialísima y no las Leyes últimamente citadas, procedió con acierto y no ha incurrido en las infracciones legales que denuncia el recurso.

Sentencia de 7 de diciembre de 1945 -Arrendamiento de industria

El problema consiste en saber si el arrendamiento de una planta baja con la "industria" de panadería constituye o no constituye el arrendamiento de una industria propiamente dicha. La palabra "industria", tanto por su etimología como por su definición lexicológica: "maña, destreza o habilidad, y también conjunto de operaciones materiales necesarias para la obtención y...

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