Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (enero-mayo 2008)

AutorHelena Torroja Mateu/David Bondia Garcia
CargoProfesora lectora de Derecho Internacional Público de la Universitat de Barcelona/Profesor titular de Derecho Internacional Público de la Universitat de Barcelona
Páginas1547-1554

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I Jurisprudencia

Asunto Zmarlak c. Polonia (demanda núm. 37522/02), de 15 de enero de 2008.-Artículo 8 (derecho a la vida privada y familiar).

El 4 de agosto de 1993, el demandante fue detenido de forma provisional al ser considerado sospechoso de haber elaborado y utilizado una falsa letra de cambio. El octubre de 1993 fue liberado, dejándolo bajo un control policial que consistía en presentarse dos veces a la semana en la comisaría de su lugar de residencia. Esta medida, que se prolongó durante más de doce años, fue revocada poco antes de ser absuelto, en octubre de 2006, de los cargos que se le imputaban. Ante el TEDH, el demandante alegó que había sufrido una violación de su derecho al respeto de la vida privada y familiar debido a la aplicación de esta medida de control policial. Afirmó que durante más de doce años había sido privado de la posibilidad de llevar una vida normal puesto que esta medida le ocasionó numerosos inconvenientes, entre otros, la posibilidad de frecuentar a su familia próxima que residía en el extranjero.

El TEDH, vistas las circunstancias del presente asunto, consideró que para el demandante el hecho de ser objeto, durante casi doce años, de una medida de control policial comportó evidentes repercusiones sobre su vida privada y familiar, en el sentido del artículo 8 del CEDH. En concreto, al estar obligado a presentarse regularmente en la comisaría de su lugar de resi-dencia para cumplir con las formalidades vinculadas a la aplicación de la medida de control policial se vieron afectados los contactos con su familia residente en el extranjero. Puesto que esta medida tenía una base legal, le correspondía al TEDH analizar si era proporcionada y, más concretamente, si las razones que la motivaron estuvieron justificadas durante todo el período de su aplicación. Si bien el TEDH no aprecia, en principio, ninguna razón para dudar de la utilidad de la medida litigiosa en el momento del inicio del procedimiento penal, tiene serías dudas sobre su indispensabilidad durante todo el período en el que se mantuvo vigente.

En consecuencia, el TEDH constata que la vigilancia policial se acordó por un período indeterminado. En la medida en que el procedimiento judicial se prologaba, las autoridades no adoptaron ninguna decisión sobre la revisión de la aplicación de esta medida y de su utilidad. visto lo precedente, el TEDH considera que no se ha establecido de manera convincente que la aplicación, durante más de doce años, de una medida de control policial fuera estricta-mente necesaria y constata una violación del artículo 8 del CEDH al suponer una injerencia injustificada en su vida privada y familiar.

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Asunto E.B. c. Francia (demanda 43546/02), de 22 de enero de 2008.

Artículo 14 del CEDH (principio de no discriminación) combinado con el artículo 8 del CEDH (derecho a la vida privada y familiar). Vid. Francia. Sección jurisprudencia, comentario a cargo de Argèlia Queralt.

Asunto Hadri-Vionnet c. Suiza (demanda núm. 55525/00), de 14 de febrero de 2008.-Artículo 8 del CEDH (derecho a la vida privada y familiar).

La demandante, peticionaria de asilo en Suiza en el año 1996, estuvo residiendo en diversos centros de acogida durante la tramitación de su solicitud. En abril de 1997, estando...

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