Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AutorHelena Torroja Mateu David Bondia Garcia
Páginas1383-1385

Page 1383

Asunto Sciarrota y otros contra Italia (demanda 14793/02) de 12 de enero de 2006.-Violación artículo 1 del Protocolo núm. 1 (protección de la propiedad).

Los demandantes heredaron un terreno en Casteltermini. En 1972, las autoridades italianas autorizaron a la compañía eléctrica nacional (ENEL) a ocupar este terreno por un período de dos años para poder construir un transformador de energía eléctrica. En 1978, los demandantes acudieron a los tribunales de Agrigente alegando que, a pesar de que los trabajos de construcción ya habían terminado, el terreno seguía ocupado y ellos no habían sido ni legalmente expropiados ni indemnizados. Solicitaban la restitución del terreno y/o el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Por sentencia de 2001, los tribunales de Palermo condenaron a ENEL a pagar una indemnización por el valor del terrero, pero no se pronunciaron sobre la revalorización monetaria ni sobre los intereses correspondientes.

Al analizar esta situación, el TEDH recuerda que para determinar si ha existido privación de bienes, en el sentido de la segunda frase del primer párrafo del artículo 1 del Protocolo núm. 1, es necesario no sólo examinar si ha habido expropiación formal, sino también ir más allá de las apariencias y analizar la realidad de la situación litigiosa. Puesto que el Convenio Europeo tiende a proteger derechos «concretos y efectivos», es importante apreciar si una determinada situación equivale a una expropiación de hecho. De la misma forma, el TEDH considera que la existencia de una base legal no es suficiente para satisfacer el principio de legalidad y considera necesario pronunciarse sobre la calidad de la ley. En el presente caso, el TEDH estima que, aunque no exista un título formal de transferencia de propiedad ni una sentencia de un tribunal nacional declarando esta trasferencia, debe considerar que ésta se ha producido y considera necesario aclarar definitivamente esta situación. El TEDH estima que la pérdida de la disponibilidad sobre los terrenos, combinada con la imposibilidad de remediar la situación ha ocasionado consecuencias bastante graves para los demandantes, que han sufrido una expropiación de hecho incompatible con el derecho al respeto de sus bienes. Concluye, por tanto, que se ha producido una violación del artículo 1 del Protocolo núm. 1.

Asunto Aristimuño Mendizabal c. Francia (demanda 51431/99) de 17 de enero de 2006.-Violación artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y...

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