Jurisprudencia del tribunal constitucional del Perú en relación a la salud mental de los privados de libertad

AutorTomás Montero Hernanz
Cargo del AutorDoctor en Derecho Profesor Asociado Universidad de Valladolid
Páginas325-343
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SUMARIO: I. Introducción. II. El derecho a la salud. III. El derecho a la
salud mental. IV. El derecho a la salud mental de las personas privadas de
libertad en centros penitenciarios. V. Disponibilidad y accesibilidad a la
salud mental en los establecimientos penitenciarios. 1. La disponibilidad
del derecho a la salud en los centros penitenciarios. 2. La accesibilidad de
las personas privadas de su libertad a los servicios de salud mental. VI.
Estado de cosas inconstitucional y el derecho a la salud mental de los
reclusos. VII. La resolución del Tribunal Constitucional.
I. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se lleva a cabo un resumen de la STC 04007-
2015-HC del Tribunal Constitucional del Perú1. Su antecedente se encuentra
1 La Sentencia fue publicada en la web del Tribunal Constitucional el 16 de septiem-
bre de 2019 (225760) https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/04007-2015-HC.pdf
CAPÍTULO 13
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DEL PERÚ EN
RELACIÓN A LA SALUD MENTAL DE
LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
Tomás Montero Hernanz
Doctor en Derecho
Profesor Asociado Universidad de Valladolid
SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN
RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR
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en la solicitud de traslado de un interno del Establecimiento Penitenciario
de Lurigancho a un centro psiquiátrico, en concreto al Departamento de Psi-
quiatría del Hospital de la Policía Nacional del Perú, a n de poder recibir
un tratamiento médico especializado, pues padecía una esquizofrenia psicosis
paranoide.
Aunque en el momento de la resolución del alto Tribunal el interno
ya había cumplido su condena, lo que producía la sustracción de la materia
objeto del recurso, el Tribunal Constitucional consideró que era competente
para pronunciarse sobre el fondo de la controversia en atención a la magni-
tud del agravio producido, donde la situación en que se había visto ubicado
el recurrente era representativa de todo un grupo de personas que, estando
internadas en alguno de los establecimientos penitenciarios del país, tienen
problemas de salud mental.
Por ello, el Tribunal Constitucional considera pertinente abordar el con-
tenido del derecho a la salud, concretamente el derecho a la salud mental, y,
por consiguiente, realizar un examen constitucional a n de determinar si
el alegado incumplimiento del traslado del recurrente vulneraba o no este
derecho fundamental. Al mismo tiempo la sentencia analizará los problemas
vinculados a la disponibilidad y accesibilidad a los servicios de salud mental
de las personas que se encuentran internadas en los centros penitenciarios, así
como las medidas que el Estado debe adoptar para proteger de modo efectivo
los derechos fundamentales de tales personas.
II. EL DERECHO A LA SALUD
El artículo 7 de la Constitución Política del Perú2 establece que todos
tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la
y en el Diario El Peruano el 18 de diciembre de 2019 https://epdoc2.elperuano.pe/
EpPo/Descarga.asp?Referencias=UEMyMDE5MTIxOA==
2 Aprobada por el Congreso Constituyente Democrático, bajo la presidencia de Jaime
Yoshiyama Tanaka. Raticada en el referéndum del 31 de octubre de 1993. En vigor
desde el 29 de diciembre de 1993.

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