Jurisprudencia. (Sentencias del Tribunal Supremo)

AutorJuan García-Ramos Iturralde
  1. PLANEAMIENTO

    1. Plan de Protección y Conservación de Edificios y Conjuntos de Interés Histórico-Artístico de Madrid de 1978. Niveles de protección.

      Diferente alcance de la protección "integral" y "estructural" con respecto a la "ambiental".

      Los niveles de protección integral y estructural defienden los "edificios", mientras que el nivel de protección ambiental se refiere a un determinado "recinto" reflejado en la documentación gráfica del Plan, y de ahí que, a excepción de los edificios que figuran como protegidos integral o estructuralmente, el "ámbito" o "recinto" queda protegido para que las edificaciones se mantengan conforme a la tipología edificatoria coherente del entorno. La demolición, sin licencia, de un edificio sito en un "recinto" no vulnera el artículo 86. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, sino el contenido en el artículo 90. 1 de dicho Reglamento siempre que la demolición sea legalizable (S. del TS, Sala 3. a, Sección 5. a, 15 de abril de 1997).

    2. Planes. Aprobación. Intervención de la Comunidad Autónoma.

      Alcance. Necesidad de distinguir entre los aspectos reglados y los discrecionales del Plan. Respecto de los primeros, el control de la Comunidad es pleno, con una matización para el supuesto de que entren en juego conceptos jurídicos indeterminados; respecto de los segundos (los discrecionales), hay que tener en cuenta si las determinaciones del Plan inciden o no en materias de interés comunitario, pues en el supuesto de que no se produzca dicha incidencia serán únicamente viables los controles tendentes a evitar la vulneración de las exigencias del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, pero en cambio no serán admisibles revisiones de pura oportunidad, y en el supuesto de que dicha incidencia se produzca resulta admisible un control de oportunidad en el que prevalece la apreciación comunitaria (S. del TS, Sala 3. a, Sección 5. a, 10 de junio de 1997).

    3. Planes Especiales de Reforma Interior. Sistema de actuación.

      Impugnación. Es posible impugnar un Plan especial de reforma interior aunque el sistema de actuación hubiera sido fijado por el Plan General y dicha determinación no hubiera sido recurrida directamente mediante el ejercicio de la acción correspondiente frente al Plan General (S. del TS, Sala 3. a, Sección 5. a, 30 de julio de 1996).

  2. GESTION

    1. Planes. Ejecución. Sistema de compensación. El dominio que pueda ser atribuido a la Junta de Compensación respecto de los inmuebles de que se trate, al igual que, en su caso, la titularidad de disposición en relación con dichos inmuebles, deben ser considerados en todo caso afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema urbanístico de compensación, lo que -en un sentido distinto a la construcción dogmática del "negocio fiduciario" o incluso la existencia de fiducia o confianza en sentido propio- permite hablar de titularidad fiduciaria o, en sentido más exacto, de una titularidad vinculada, en el sentido de que se orienta necesariamente a los fines de la compensación, conservando los transmitentes facultades de seguimiento de la finalidad urbanística a que se dirige (S. del TS, Sala 3. a, Sección 5. a, 18 de abril de 1997).

    2. Suelo urbano. Cesiones de terrenos. La solicitud de una licencia de obras en un local integrante de un edificio fuera de ordenación, en suelo urbano, no puede servir de base para exigir a su titular la cesión gratuita a la Administración de una parte de suelo de dicho local para usos de interés general y colectivo de la ciudad, por estar así prohibido por el artículo 83. 3. 1 de la Ley del Suelo de 1976, debiendo obtenerse el mismo por el mecanismo expropiatorio contemplado en el artículo 134. 2 de la propia Ley. Edificios fuera de ordenación. Obras autorizadas conforme al artículo 60. 2 de la indicada Ley del Suelo. Lo son aquellas que vienen determinadas estrictamente por la higiene y el ornato y las que tengan por finalidad adaptar un local a las necesidades actuales del ocupante, implicando ello limitadas reformas interiores como quitar un tabique que no incida en los elementos fundamentales y estructurales del inmueble y, por tanto, en su estado de vida (S. del TS, Sala 3. a, Sección 5. a, 24 de marzo de 1997).

  3. DISCIPLINA

    1. Licencias. Otorgamiento. Legislación aplicable. Es la vigente al dictarse la resolución o la vigente en el momento de la solicitud si la Administración no resolvió en los plazos legales. Conocimiento de una situación de hecho por la Administración o abono de cualquier tasa o impuesto municipal. No implica licencia ni conlleva su concesión (S. del TS, Sala 3. a, Sección 5. a, 7 de octubre de 1996).

  4. PLANEAMIENTO

    1. Plan de Protección y Conservación de Edificios y Conjuntos de Interés Histórico-Artístico de Madrid de 1978. Niveles de protección.

      Diferente alcance de la protección "integral" y "estructural" con respecto a la "ambiental". Los niveles de protección integral y estructural defienden los "edificios", mientras que el nivel de protección ambiental se refiere a un determinado "recinto" reflejado en la documentación gráfica del Plan, y de ahí que, a excepción de los edificios que figuran como protegidos integral o estructuralmente, el "ámbito" o "recinto" queda protegido para que las edificaciones se mantengan conforme a la tipología edificatoria coherente del entorno. La demolición, sin licencia, de un edificio sito en un "recinto" no vulnera el artículo 86. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, sino el contenido en el artículo 90. 1 de dicho Reglamento siempre que la demolición sea legalizable (S. del TS, Sala 3. a, Sección 5. a, 15 de abril de 1997).

      1. Impugnada una resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid por la que se declaró inadmisible un recurso de reposición interpuesto contra otra anterior que impuso a la entidad interesada una sanción de 8. 400. 000 pesetas por infracción urbanística consistente en la demolición sin licencia municipal de una determinada finca, la Sentencia de primera instancia anuló la resolución que decretó la inadmisión del recurso y confirmó la sanción impuesta por estimarla ajustada a Derecho. Interpuesto recurso de apelación, el Tribunal Supremo lo estima en parte y reduce el importe de la sanción a la cantidad de 210. 000 pesetas.

      2. Tiene interés la Sentencia que se anota por determinar el alcance de los diferentes niveles de protección previstos en el Plan de Protección y Conservación de Edificios y Conjuntos de Interés Histórico-Artístico de Madrid de 1978. El proceso en el que se dicta la referida Sentencia tiene su origen, como ha se ha dicho, en una sanción urbanística impuesta por la demolición de un edificio sito en un «recinto» de los previstos por el Plan. Impuesta dicha sanción con base en el artículo 86. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, por entenderse que en el supuesto de que se trata se estaba ante un edificio objeto de una protección especial, el Tribunal Supremo, tras de determinar el alcance, antes indicado en síntesis, de cada uno de los diferentes niveles de protección del Plan de que se trata, llega a la conclusión de que al estar ante una demolición legalizable, el precepto aplicable es el del artículo 90. 1 del referido Reglamento porque el edificio de autos, por carencia de singularidad digna de protección, no constituye un «bien protegido».

      Dice el TS:

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      Primero. -Se impugna, mediante este recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. S. E., actuando en nombre y representación de la Constructora "T. ", la Sentencia de 15 de junio de 1991, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 112/83.

      El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado a instancia de la entidad hoy apelante contra la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid de 17 de diciembre de 1982, por la que se declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra otra anterior que impuso a la recurrente una sanción de 8. 400. 000 pesetas por infracción urbanística consistente en la demolición sin licencia municipal de la finca.

      La Sentencia impugnada declaró improcedente la resolución que decretó la inadmisión del recurso, y tras examinar los diferentes motivos de oposición formulados, tanto formales como materiales, confirmó la sanción impuesta por estimarla ajustada a derecho. Ante el desistimiento del recurso de apelación por el Ayuntamiento de Madrid, el objeto de esta apelación se circunscribe a la conformidad con el ordenamiento jurídico de la cuestión de fondo.

      Segundo. -Una adecuada apreciación de los hechos acaecidos exige determinar como relevantes los siguientes:

    2. o La actora "solicitó simultáneamente, con fecha 1. o de abril de 1981, licencia de demolición del viejo edificio y licencia de construcción del nuevo".

    3. o "La alineación, expresando la edificabilidad posible de la parcela, pese a estar sometida al condicionamiento de protección, se firma y autoriza por 'El Arquitecto Jefe de la Zona D' de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Departamento de Edificación".

    4. o El estado de la finca era según informe del Arquitecto Jefe de Edificación Deficiente: "Estado total de abandono; profusión de humedades existentes en forjados y muros, a consecuencia del mal estado de la cubierta; daños de consideración en varios elementos estructurales; el material de entrevigado aparece casi en su totalidad abolsado y en gran parte desprendido; varios paños de forjado se han hundido a consecuencia del estado de pudrición de las cabezas de viguetas; el estado de la cornisa es peligroso para la vía pública".

    5. o Las obras de "derribo" y "nueva planta" son informadas favorablemente por diversos departamentos.

      Tercero. -El Plan de Protección y Conservación de Edificios y Conjuntos de Interés Histórico-Artístico de la Villa de Madrid, aprobado por acuerdo...

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