Jurisprudencia procesal

AutorElías Izquierdo Montoro
Páginas1542-1546

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Recurso de revisión Su carácter extraordinario y excepcional. Su aplicación restrictiva. Este recurso extraordinario no puede constituir un medio para proponer un nuevo examen de cuestiones que tuvieron su ámbito adecuado en el pleito, ni tampoco para reparar negligencias en el orden probatorio, debiendo adscribirse a la demostración cumplida de alguna o algunas de las causas de revisión establecidas en el articulo í.796 de la ley de en1uiciamiento civil (Sentencia DE 14 DE OCTUBRE DE 1970)

Hechos.-Que en el ejercicio de acción reivindicatoría se dictó una coherente doctrina legal sobre el carácter extraordinario y excepcional del recurso de revisión y su aplicación restrictiva.

Considerando: Que reiteradamente ha hecho resaltar esta Sala, según conocida doctrina, el carácter extraordinario y excepcional del recurso de revisión, y también ha destacado una constante jurisprudencia que este recurso, en lo que respecta a sus condiciones precisas y causas invocables, debe tener una aplicación restrictiva, acorde con su naturaleza, y la sumisión de tan singular remedio al principio casi absoluto de intangibilidad e irrevocabilidad del fallo que tenga el carácter de firme, cual se desprende del segundo párrafo del artículo 1.251 del Código Civil, y por eso, no es válido extenderlo a casos y circunstancias que no sean las taxativamente determinadas y previstas en el artículo 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro de sus precisos términos, sin que tan extraordinario recurso pueda constituir un medio que autorice a los litigantes para proponer un nuevo examen de cuestiones que tuvieron su ámbito adecuado en el pleito, ni tampoco para reparar negligencias en el orden probatorio, debiendo, pues, adscribirse a la demostración cumplida de alguna o algunas de las causas de revisión establecidas en el precepto de la Ley Procesal Civil antes mencionado.

Considerando: Que según el número primero del citado artículo habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si, después de pronunciada, se recobraran documentos decisivos, detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictado, pero, habida cuenta de la doctrina expuesta y del texto legal invocado, el recurso, con base en el expresado número primero, no puede prosperar porque el documento básico en que los recurrentes se amparan es una certificación del Registro de la Propiedad que se refiere a tres asientos regístrales de fechas muy anteriores y tales asientos e inscripciones constaban de...

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