Jurisprudencia civil-Obligaciones y contratos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas1397-1419

Page 1404

Arrendamientos rústicos
DESAHUCIO DE APARCERÍA: PROCEDE EL DESAHUCIO POR EXTINCIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL (Sentencia de 28 de enero de 1978)

Los herederos del arrendador demandan el desahucio del aparcero por fin del plazo contractual; pero aquél se opone, alegando que el contrato no es de aparcería, sino de arrendamiento. El Juez número 1 de Murcia apreció falta de legitimación en los actores y desestimó la demanda; pero la Audiencia de Albacete estimó la apelación, declarando extinguido el plazo contractual.

No prospera el recurso de revisión. Conforme declara la sentencia recurrida, del examen de la prueba practicada se desprende que el contrato, soporte del pleito, es de los regulados en los artículos 43 al 50 del vigente Reglamento de 1959. El documento citado por el recurrente, que es un aval de conducta a los efectos de petición de crédito, no puede hacer prevalecer las pruebas del recurrente sobre las del actor. Además, en el último motivo se alega la inaplicación de diversos artículos del Código y del Reglamento de Arrendamientos que no han sido materia del proceso, y el recurrente hace supuesto de la cuestión al mencionar un último grupo de preceptos relativos a la aparcería.

DESAHUCIO: EL CONTRATO DE 1971 TIENE FUERZA NOTORIA Y EXTINGUE EL CONTRATO ANTERIOR DE 1966, POR LO QUE NO PROCEDE EL DESAHUCIO PRETENDIDO (Sentencia de 1 de febrero de 1978)

Transcurridos los seis años del arrendamiento, el arrendatario sólo entrega tres fincas de las varias arrendadas, sin que hubiera ejercitado respecto a éstas su derecho de prórroga por otros seis en forma legal, según el actor, por lo que éste demanda el desahucio. El Juez de Carrión de los Condes y la Audiencia de Valladolid estimaron la demanda, dando lugar al desahucio.

Triunfa el recurso de revisión, interpuesto por el demandado. Al terminar en 1972 el plazo contractual, las partes hicieron un pacto verbal, reconocido por ambos, por el que el objeto arrendado se redujo en tres fincas y el precio sufrió una reducción proporcional, situación que siguió durante dos años, percibiendo la propiedad la renta establecida, y, sin embargo, entabló la demanda por extinción del contrato, sin que Page 1405 diera importancia al pacto verbal, que, según ella, no tenía más carácter que el de una simple novación modificativa, insuficiente para producir la extinción del contrato, lo que fue acogido en Primera Instancia. No obstante, este segundo contrato contiene dos modificaciones importantes del anterior, como son los relativos a la cosa y al precio, elementos fundamentales de todo arrendamiento, y se celebró justo cuando vencía el tiempo para el ejercicio del derecho de prórroga que se concede al arrendatario, que no lo ejercitó, ya que era innecesario por existir el nuevo convenio, ya que la doctrina jurisprudencial reiterada permite afirmar la existencia de la novación extintiva cuando así resulta de los hechos realizados por las partes (Sentencia de 1 de diciembre de 1951) o sea manifiesta la acorde voluntad contractual de novar (Sentencia de 3 de octubre de 1953), sobre todo en el caso de incompatibilidad entre las obligaciones, prevista en el artículo 1.204 del Código, si existe de modo manifiesto (Sentencia de 20 de abril de 1942, entre otras) incompatibilidad evidente cuando aumenta o disminuye el precio antes estipulado (Sentencia de 1 de marzo de 1927) o se varían la obligación contraída o las condiciones principales de la misma (Sentencia de 9 de abril de 1947), exigencias que, sin duda, ocurren en el supuesto que se examina, en el que hubo indiscutible ánimo novatorio extintivo, confirmado con la actitud del arrendador, que percibió las rentas fijadas en el segundo contrato durante tres años y no entabló la demanda de desahucio hasta 1975, sin que hubiera constancia previa de ninguna reclamación amistosa previa. En consecuencia, procede reconocer la plena vigencia del contrato de 1971, que extinguió por novación el anterior de 1966, debiéndose revocar la sentencia de Primera Instancia y desestimar la demanda de desahucio interpuesta.

EXTINCIÓN DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR