Jurisprudencia mercantil-Venta a plazos

AutorR. Sánchez de Frutos
Páginas458-472
TITULARIDAD DEL OBJETO VENDIDO CON RESERVA DE DOMINIO (Sentencia de 13 de mayo de 1982)

En el artículo 11 de la Ley Reguladora de ventas a plazos de bienes muebles de 17 de julio de 1965 se confiere al vendedor, en el supuesto de demora de dos plazos o del último de ellos por parte del comprador, dos acciones distintas, a las que puede optar, o bien exigir el pago de todos los plazos pendientes de pago o la resolución del contrato, con las consecuencias subsiguientes, derivadas de la depreciación del objeto mueble vendido y de la tenencia por la parte compradora demandada y su deterioro por el uso, acción que en el proceso declarativo que se contempla ha sido la ejercitada, a la que precede una declaración, en orden a la reserva de dominio, que deriva del propio contenido del contrato, en el que la tal reserva es objeto de específica estipulación.

Según el clausulado contractual, "el objeto vendido se halla libre de gravámenes y su dominio queda afecto al vendedor hasta la total extinción de la deuda", lo que implica una clara reserva de dominio, no operándose, por el contrario, más que un traslado de posesión, sin que ante el incumplimiento de las obligaciones de pago asumidas por la Sociedad demandada pudiera integrar la misma en su patrimonio la máquina objeto del contrato; no puede admitirse que el mueble vendido pasara al dominio de la compradora y pudiera ésta integrarlo en el activo de su inventario al solicitar su declaración de suspensión de pagos, pues a ello claramente...

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