Jurisprudencia mercantil

AutorBartolomé Menchén Benítez
Páginas1196-1205

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ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA ARTÍCULOS 50, 52, 53 Y 65 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y ARTICULO 40 DEL CÓDIGO DE COMERCIO (Sentencia de 23 de junio de 1973)

Resumen de hechos.-El Procurador de don Benito López formuló demanda de procedimiento especial de impugnación de acuerdos sociales contra la empresa «Transportes Frigoríficos Españoles, S. A.» (TRANSFRIO), exponiendo en síntesis los siguientes hechos: Primero. Legitimación activa del demandante. Que está legitimado para el ejercicio de la acción de impugnación del artículo 69 de la Ley de Sociedades Anónimas, por su condición de accionista de un 10 por 100 del capital social de la entidad «Transfrío», por haber concurrido personal-, mente a la Junta General Extraordinaria de 21 de noviembre de 1971 en Pamplona, por haber hecho constar en ésta su oposición a los acuerdos adoptados, votado en contra y haber formulado expresa reserva de todos sus derechos y acciones en dicho momento. El acta de la junta no fue transcrita en el Libro de Actas de la Sociedad en el momento de celebrarse la junta, ni por ello firmada por el demandante. Segundo. Legitimación pasiva de la demanda: La sociedad fue constituida en escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil. Tercero. Objeto de la demanda impugnatoria: Se basa la impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria en dos causas: A) Ser los acuerdos sociales contrarios a la Ley. B) Ser lesivos en beneficio de uno o varios accionistas, a los intereses de la sociedad; se ampara esta impugnación en- una doble motivación al amparo de lo previsto en el artículo 67, primero de la Ley Especial. C) Ser los acuerdos sociales contrarios a ja ley. El demandante a la sazón no sólo accionista sino también administrador mancomunado de la sociedad, miembro del Consejo de Administración y Secretario del mismo, solicitó, mediante acta notarial, la celebración de una Junta General Ordinaria de la sociedad demandada. Pero por estimarse por don José Ramón Iribarren, Presidente del Consejo de Administración, que los extremos no eran objeto propio de dicha clase de Junta, se convocó con carácter de extraordinaria en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre de 1961 y para el 21 del mismo mes, en primera y segunda convocatoria, incluyendo para su discusión y debate los extremos del orden del día que se relacionan en el anuncio correspondiente. Si bien el artículo 56 de la Ley de Sociedades Anónimas, dispone precisamente que: «. .La Junta deberá ser convocada, para celebrarla dentro de los treinta Page 1197 días siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla», la misma fue convocada con posterioridad al plazo citado. Existen una serie de irregularidades qué hacen inválido el acuerdo adoptado en la celebración de la expresada Junta General Extraordinaria. Estuvo presente en la junta don Benito López, el 21 de noviembre de 1971, en segunda convocatoria (pues en la primera del día 20 del mismo, en sábado, no se presentó más que el demandante, de lo cual se levantó la oportuna acta notarial); pero en dicha segunda convocatoria, se negó por la mayoría la asistencia a la junta al Notario, requerido por el demandante, para que tomara nota fehaciente de las manifestaciones y demás incidentes de la Junta. El demandante requirió la presencia de un Notario, por el hecho de tener sospechas fundadas de que el acto no se iba a celebrar con la normalidad y legalidad necesaria, y de que en la Junta se trataría de eludir, por la mayoría presente, que se discutieran los puntos señalados en el orden del día, y que no se presentarían las cuentas y liquidaciones como se habían solicitado, para aclarar la situación económica de la Sociedad. El demandante tenía derecho de que asistiera a la junta como fedatario un Notario requerido al efecto, no sólo por su condición de accionista (aunque minoritario), sino por ostentar con anterioridad a la junta el cargo de Secretario del Consejo de Administración. Se infringió, por tanto, el artículo 59, párrafo segundo de la Ley de Sociedades Anónimas, ya que en dicho precepto legal se autoriza la procedencia, con voz aunque sin voto, de «otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales», en las que cabe comprender la persona de un fedatario público, cuando es requerido para ello, siendo el demandante un administrador y el Secretario, que, en principio, era el responsable de la autenticidad del acto a celebrar. Una vez excluida por votación de la mayoría la presencia del Notario, por don José Ramón Iribarren, como Presidente del Consejo de Administración, se hizo constar la presencia de los asistentes, o sea, además de él: don José Massanes, al que se encomendó la función de Secretario; don Juan Anglada, Abogado, como representante de don José Prat, don Daniel Mateu, Abogado, en representación de don Jaime Bacchilleria, y del autor, don Benito López. Concurrieron, pues, la totalidad de los accionistas de la Sociedad, unos personalmente y otros representados. De una manera totalmente irregular sin escribirse nada en los Libros de Actas, se leyeron unas notas escritas (al parecer conocidas de antemano por el resto de los accionistas, con la sola excepción de don Benito López), consistentes, en síntesis, en considerar improcedente la deliberación y debate de los puntos del orden del día, tal y como habían sido anunciados, por tratarse, repetía, de cuestiones propias de una Junta General Ordinaria y que ya habían sido tratados con anterioridad. Ningún obstáculo legal existía para entrar en la discusión del apartado primero del orden del día»; y por ello se ha infringido el artículo 56, párrafo segundo de la Ley de Sociedades Anónimas, ya que la Junta General Extraordinaria debió de celebrarse conforme está previsto. El demandante pedía en el apartado primero indicado, cuestiones muy concretas tales como: A) Liquidaciones de las operaciones realizadas con «Comisaría de Abastecimientos y Transportes» en la zona norte. B) Examen de la contabilidad y aprobación de balances. C) Explicación de talones que figuran nulos en la contabilidad de la cuenta corriente del Banco. D) Explicación de los clientes que siendo de Transfrío, S. A. han dejado de serlo y motivaciones de este hecho. E) Liquidación que solicita don Benito López de comisiones, beneficios que bajo su responsabilidad dice se le adeuda. F) Ruegos y preguntas. Todos estos particulares fueron eludidos de intento por los asistentes a la Junta, Page 1198 formulándose por el demandante su más formal protesta. El pretexto de la mayoría de considerar era improcedente, y de rechazar la propuesta del apartado primero del orden del día fijado en la convocatoria constituye un hecho insólito, pues se arguye que tales cuestiones no son propias de una Junta General Extraordinaria y sí, en cambio, de reuniones ya celebradas con anterioridad o de una Junta Ordinaria; se impugna, pues, concretamente el acuerdo adoptado de no entrar en la deliberación y debate del extremo primero del orden del día, ya que tales extremos debieron ser objeto de la Junta General Extraordinaria convocada a tal fin y efecto. Igualmente esta parte impugna la validez del acuerdo, por infracción del artículo 65 de la Ley de 17 de julio de 1965 de Régimen Jurídico de Sociedades Anónimas, al disponer que «los accionistas podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la junta, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El demandante no sólo como accionista, sino como coadministrador, consejero y Secretario que era del Consejo de Administración, solicitó de una manera reiterada por escrito con anterioridad a la reunión de la Junta, los informes y aclaraciones precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, en su punto...

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