Jurisprudencia fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas1574-1580

Page 1574

Obra nueva Al ser la declaración de obra nueva cosa distinta del contrato de ejecución de obra, no se puede alegar que este ultimo este sujeto al impuesto sobre trafico de empresas para eludir el de actos jurídicos en cuanto a la declaración de obra nueva (sentencia de 5 de marzo de 1973)

Hechos.-Presentada en la oficina liquidadora una escritura de declaración de obra nueva, división en pisos y constitución de propiedad horizontal, se gira una liquidación por actos jurídicos documentados, contra la cual se recurre, alegándose que la escritura de declaración de obra nueva, generadora de la liquidación impugnada, ya había satisfecho el impuesto por tráfico de empresas y, por consiguiente, no debía quedar sujeta al de transmisiones patrimoniales en su modalidad de actos jurídicos documentados, puesto que con ello no sólo se incurre en la doble imposición, sino que se contraviene el artículo 100, y, que considera incompatibles ambos impuestos.

El Tribunal Provincial desestima la reclamación, en base fundamentalmente a que la ejecución de obra es acto completamente distinto e independiente de la declaración de obra nueva, y ésta debe tributar por el concepto de actos jurídicos documentados. El Tribunal Central desestima también el recurso de alzada; por lo que interpuesto recurso contcncioso-administrativo, siendo ponente el Magistrado excelentísimo señor don Nicolás Gómez de Enterría y Gutiérrez, se desestima en base a la siguiente:

Doctrina.-Que al ser cosas distintas, el contrato de ejecución de obra, gravado con el impuesto sobre tráfico de empresas, y la declaración de obra nueva, no sometida a este impuesto, al de sucesiones ni a la modalidad que grava las transmisiones patrimoniales, se da el primero de los requisitos, a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 100 del texto refundido de 6 de abril de 1967, en relación con el número 38 de la tarifa, e igualmente se da el segundo, con relación a los dos conceptos que en el recurso se discuten, porque si en la antigua Ley del Timbre eran valuables la declaración de obra nueva y la constitución de la propiedad horizontal (reglas 4 y 21 del artículo 9), no se alcanza la razón por la cual hayan dejado de serlo en la actualidad, con el artículo 105, apartados 1, d), y 2 del texto refundido.

Cajas de ahorro Impuesto especial y transitorio del 10 por 100 (sentencia de 26 de febrero de 1973)

Hechos.-La cuestión litigiosa consiste en decidir si las Cajas de Ahorro se hallan...

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