Jurisprudencia Fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas593-600
COMPROBACIÓN DE VALORES MEDIOS. CUANDO A EFECTOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES SE UTILIZA EL MEDIO PREVISTO EN EL ARTICULO 117, 1, 12 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL IMPUESTO, LA VALORACIÓN DE LOS BIENES A EFECTOS DEL IMPUESTO HA DE SER REALIZADA POR FUNCIONARIO TÉCNICO IDÓNEO QUE OSTENTE TITULO ADECUADO A LA NATURALEZA DEL OBJETO PROPIO DE LA TRANSMISIÓN QUE SE REALIZA (Sentencia DE 28 DE JUNIO DE 1977)

Hechos.Cierto matrimonio, mediante escritura pública, dona a sus hijos una finca sita en el término municipal de Galapagar, distrito hipotecario de San Lorenzo de El Escorial, hallándose ubicada junto a la carretera de enlace de Las Rozas-San Lorenzo de El Escorial a la de La Coruña, destinándose a puestos para ganado vacuno, sin ninguno de los servicios municipales mínimos, lindando por un lado con el monte y por otro con la carretera mencionada, distando más de dos kilómetros de las casas del pueblo y más de uno de las colonias de veraneantes más próximas, hallándose en la fecha de la transmisión al corriente de pago a la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, del impuesto de plagas del campo y su propietario cotizaba y cotiza por Seguridad Social Agraria.

Resultando que para la valoración de la finca transmitida, la oficina recaudatoria abrió dos expedientes de comprobación de valores, tomando como fundamento en el primero de ellos, una pretendida certificación del índice de plusvalía y como en esos términos se reveló ilegal, el Tribunal Económico-Administrativo Provincial la anuló, ordenando nueva in-coacción de expediente por resolución de 30 de noviembre de 1971, y en su lugar, se volvió a producir otra, prácticamente coincidente, en la que se dan como particularidades, que el Ingeniero Jefe del Catastro establece que los terrenos se encuentran comprendidos entre los que por razón de prospectiva utilización urbanística han de ser valorados según el valor expectante.

Contra el acto aprobatorio de la comprobación última se interpusieron los pertinentes recursos ante los Tribunales Provincial y Central, ambos desetimados, lo mismo que la posterior reclamación ante la Sala Primera de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid.

Interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo y siendo ponente el Magistrado Excelentísimo señor don Luis Vacas Medina, se estima en base a la siguiente:

Doctrina.Considerando que el presente recurso de apelación planteado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Page 594 Audiencia Territorial que mantuvo el acto de la oficina liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimonialesque en expediente de comprobación de valores asignó el de 60 pesetas metro cuadrado a la finca donada de acuerdo con el informe emitido por el Ingeniero Jefe del Catastro de la Riqueza Rústica, se fundamente sustancialmente en que dicho informe de comprobación está rendido por un funcionario técnicamente incompetente para esta clase de valoraciones, que invade la competencia normativamente atribuida a otros órganos de la Administración y que calcula el valor expectante del terreno sin ninguno de los...

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