Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 10 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas86-88
Recopilación mensual n. 116, octubre 2021
86
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de octubre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 10 de
junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa
González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2691/2021 - ECLI:ES: TSJCL:2021:2691
Palabras clave: Confederación Hidrográfica del Duero. Administración local. Autorización.
Zona inundable. Obras.
Resumen:
La Sala resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de
Salamanca contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero
de 9 de octubre de 2019, que denegó la autorización solicitada por aquél para las obras
realizadas en la parcela municipal de la antigua depuradora en la margen derecha del río
Tormes, consistentes en la instalación de un Parque central de maquinaria del servicio público
de recogida y traslado de residuos urbanos, así como de limpieza urbana. En la propia
Resolución se acordó que se procediera al cese inmediato de la actividad que se estaba
desarrollando en el citado Parque de maquinaria y a la demolición y retirada de todas las
instalaciones y obras ejecutadas en el plazo de seis meses.
Por su parte, el Ayuntamiento recurrente interesa que se declare la nulidad del acto
impugnado y que se le conceda la autorización en él denegada o, subsidiariamente, la
retroacción de las actuaciones al trámite de información pública.
Con carácter previo, la Sala puntualiza que cuando una norma habla de edificaciones o
instalaciones “existentes”, se refiere a “existentes legalmente”, con exclusión de las ilegales o
de las clandestinas. En el caso concreto, las obras contaron en su día con la autorización de
la Confederación Hidrográfica del Duero, autorización que posteriormente fue anulada en
vía judicial, por lo que las obras “son igual de contrarias a derecho que las que nunca fueron
autorizadas”.
Existen extremos que no son objeto de discusión, por una parte, que el Parque de maquinaria
de que se trata se encuentra en la zona de policía del río Tormes, pero fuera del dominio
público hidráulico cartográfico y de la zona de servidumbre, así como también de la zona de
flujo preferente, y dos, que se halla en zona inundable tanto en la avenida de período de
retorno de 100 como en la de 500 años.
La cuestión controvertida se centra en determinar si las obras litigiosas son o no autorizables,
teniendo en cuenta que las razones de su denegación han sido la inundabilidad de los terrenos
y su inidoneidad.

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