Jurisprudencia Fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas975-979
PRESCRIPCIÓN -DOCUMENTO PRIVADO. FECHA DEL DOCUMENTO A EFECTOS DE PRESCRIPCIÓN (Sentencia de 14 de noviembre de 1984)

Hechos.-En cuanto a la cuestión planteada en el procedimiento son hechos determinantes, en primer término, la formalización de Acta por la Inspección Técnica Fiscal del Estado el día 31 de enero de 1972, respecto a empresa deudora de un préstamo, que había sido objeto de la correspondiente liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; pero por lo consignado en el balance de la empresa inspeccionada se deducía que el crédito había sido cedido, en cuanto aparecían como acreedores empresas distintas a la que en principio consta como prestamista, y la cesión correspondiente no aparecía que hubiera sido presentada a liquidación por el referido Impuesto; actuación inspectora la referida que dio lugar a investigación administrativa, en primer término respecto de la empresa deudora, y posteriormente sobre las cesionarias del crédito domiciliadas en el extranjero, mediante comunicación recibida por éstas el día 31 de enero de 1973; las que alegaron en las actuaciones administrativas: que la cesión del crédito había sido otorgada en fechas 28 y 29 de noviembre de 1967; que el día 30 del mismo mes de noviembre la empresa deudora dirigió escrito al Instituto Español de Moneda Extranjera comunicándole la existencia de la cesión del crédito y rogándole, ante la necesidad de hacer pago del primer plazo de la amortización se le concedieran las divisas necesarias para realizarlo; a la que contestó dicho Organismo, mediante comunicación fechada en 1 de diciembre del mismo año 1967, que tomaba nota del cambio del prestamista en la operación crediticia, y al mismo tiempo da su conformidad para que a través de una entidad bancaria se curse petición de moneda por la suma de un millón de dólares para satisfacer el primer plazo de amortización del préstamo; siendo consecuencia de tales hechos que estaba prescrita la acción para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales correspondiente a la cesión del crédito.

El Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado excelentísimo señor don Manuel Pérez Tejedor, se muestra partidario de aplicar la prescripción del impuesto pretendida en base a la siguiente:

Page 976Doctrina.-Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º de la Ley de 25 de agosto de 1939 el Instituto Español de Moneda Extranjera era en 1973 una entidad de Derecho público, dotada de personalidad jurídica, regida por dicha Ley sus Estatutos, dependiente directamente, por razón de lo dispuesto en el Decreto-ley de 6 de febrero de 1962 del Ministerio de Comercio, y como la Administración del Estado actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única, como dispone el artículo 1.º de la Ley de Régimen Jurídico de 26 de julio de 1957, en concordancia con los artículos 2 y 40 de la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967, entonces vigente, la comunicación de dicho Instituto cursada con fecha 1 de diciembre de 1967, mediante la que expresamente indica que toma nota del cambio de prestamista, tiene la consideración de prueba...

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