Decreto de Autoliquidación e Ingreso del Impuesto sobre el Juego del Bingo de Asturias (Decreto 1/1993, de 13 enero)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley 2/92, de 30 de diciembre, del impuesto sobre el juego del bingo recoge la obligatoriedad de los sujetos pasivos de autoliquidar el impuesto mediante la presentación de una declaración-liquidación de los premios satisfechos, señalando que reglamentariamente se establecerán los plazos y formas en los que se presentará la autoliquidación y se procederá al ingreso de las cantidades devengadas. El presente Decreto pretende dar cumplimiento a dicho mandato, regulando, asimismo, la aplicación práctica del impuesto sobre el pago de los premios, teniendo tal consideración las "líneas" y los "bingos" a tenor de lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1979, por la que se aprueba el catálogo de juegos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de enero de 1993,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1
  1. Los contribuyentes autoliquidarán el impuesto mediante una declaración-liquidación que habrán de presentar en la Oficina de Gestión Tributaria de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación correspondiente al lugar donde se encuentra instalada la sala de juego.

  2. La declaración-liquidación correspondiente a los premios satisfechos durante cada trimestre natural se presentará dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a dicho período.

  3. En el supuesto de cese de la actividad se autoliquidará la declaración-liquidación pendiente dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al del cese.

ARTÍCULO 2
  1. Las empresas organizadoras del juego del bingo, inmediatamente antes de la celebración de cada jugada, informarán de las cantidades netas que los portadores de los cartones premiados, tanto por "línea" como por "bingo", van a recibir una vez deducido el importe del impuesto que sea objeto de repercusión.

  2. Cuando en una misma jugada aparecieran varios cartones premiados, el importe del impuesto a repercutir se prorrateará entre todos los portadores de los cartones que hayan obtenido premio, bien por "línea" o bien por "bingo", en la proporción correspondiente a la cuantía del premio que se perciba por cada uno de ellos.

ARTÍCULO 3

El ingreso de la cuota líquida resultante de cada autoliquidación se efectuará en la caja de la Oficina de Gestión Tributaria de la Consejería de Hacienda...

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