Jurisprudencia Derecho Comunitario

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Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

[Resúmenes de las sentencias, clasificados temáticamente 1] Período cubierto 2: de enero a abril de 2007

Automóviles (importación de un vehículo matriculado en otro estado miembro)
Sentencia De 15 De Marzo De 2007, "Comisión/Finlandia", Asunto C-54/05

La Comisión, después de haber recibido distintas denuncias relativas a la legislación finlandesa y a la práctica seguida por las autoridades competentes en materia de expedición del permiso de transferencia que se exigía para la importación de un vehículo matriculado en otro Estado miembro, dirigió a Finlandia, el 17 de mayo de 2002, un escrito en el cual solicitaba aclaraciones sobre la legislación y la práctica en cuestión. 3

Habida cuenta de las respuestas dadas por el citado Estado miembro, que reputó insuficientes, la Comisión inició el procedimiento administrativo previo mediante un escrito de requerimiento de 9 de abril de 2003, en el cual señalaba que la obligación impuesta a los residentes en Finlandia de solicitar un permiso de transferencia desde el momento en que cruzaran la frontera finlandesa restringía la libre circulación de mercancías y, por lo tanto, contravenía lo dispuesto en el artículo 28 CE. La Comisión alegó también en dicho escrito que el período de validez de siete días del permiso de transferencia era demasiado corto y, como tal, contrario a la citada disposición del Tratado.

En un dictamen motivado de 16 de diciembre de 2003, la Comisión instó a Finlandia a adoptar las medidas necesarias para atenerse a lo dispuesto en el mismo, en un plazo de dos meses contados a partir de su recepción. Puesto que Finlandia reiteró sus observaciones iniciales y al no haber dado cumplimiento a lo que se solicitaba en el citado dictamen dentro del plazo señalado, la Comisión interpuso un recurso, en virtud del artículo 226.2 CE.

Para resolver dicho recurso el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) decidió:

"1) Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE, al exigir un permiso de transferencia para la puesta en circulación de vehículos legalmente matriculados y utilizados en otro Estado miembro, según establece el Decreto n.º 1598/95 sobre la matriculación de vehículos [asetus ajoneuvojen rekisteröinnistä (1598/1995)], de 18 de diciembre de 1995.

2) Condenar en costas a la República de Finlandia."

Fiscalidad
Sentencia de 18 de enero de 2007, "Brzezin·SKI", asunto C-313/05

El TJCE respondió del siguiente modo a una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Wojewódzki Sa7d Administracyjny w Warszawie (Polonia), mediante resolución de 22 de junio de 2005: 4

"1) Un impuesto especial, como el establecido en Polonia por la Ley de 23 de enero de 2004, de impuestos especiales, que no grava los vehículos privados por el hecho de cruzar la frontera, no constituye un derecho de aduana de importación ni una exacción de efecto equivalente en el sentido del artículo 25 CE.

2) El artículo 90 CE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que se opone a un impuesto especial en la medida en que la cuota del impuesto que grava los vehículos de segunda mano de más de dos años, adquiridos en un Estado miembro que no sea el que ha establecido tal impuesto, exceda del importe residual del mismo impuesto incorporado al valor de mercado de los vehículos similares que hu-Page 196bieran sido matriculados con anterioridad en el Estado que haya establecido el impuesto. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si la normativa controvertida en el asunto principal y, en particular, la aplicación del artículo 7 de la Orden del Ministro de Hacienda de 22 de abril de 2004 relativa a la reducción del tipo de los impuestos especiales tiene tal consecuencia.

3) El artículo 28 CE no se aplica a una declaración simplificada como la prevista en el artículo 81, apartado 1, punto 1, de la Ley de 23 de enero de 2004, de impuestos especiales, y el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales 5, no se opone a tal declaración cuando la normativa controvertida pueda interpretarse en el sentido de que dicha declaración debe presentarse desde el momento en que se adquiere el derecho a disponer del vehículo privado como propietario y, a más tardar, a partir de su matriculación en el territorio nacional con arreglo al código de la circulación."

Principio de tutela judicial
Sentencia de 13 de marzo de 2007, "UNIBET", Asunto C-432/05

La respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Högsta domstolen (Suecia), mediante resolución de 24 de noviembre de 2005, fue la siguiente: 6

"1) El principio de tutela judicial efectiva de los derechos conferidos a los justiciables por el ordenamiento jurídico comunitario debe interpretarse en el sentido de que no exige que en el ordenamiento jurídico de un Estado miembro exista una acción autónoma que tenga por objeto, con carácter principal, el examen de la compatibilidad de disposiciones nacionales con el artículo 49 CE, cuando otros cauces procesales efectivos, que no sean menos favorables que los relativos a las acciones nacionales similares, permitan apreciar con carácter incidental dicha compatibilidad, extremo éste que ha de verificar el órgano jurisdiccional nacional.

2) El principio de tutela judicial efectiva de los derechos conferidos a los justiciables por el ordenamiento jurídico comunitario exige que, con arreglo al Derecho de un Estado miembro, se puedan acordar medidas cautelares hasta que el órgano jurisdiccional competente se pronuncie sobre la conformidad de las disposiciones nacionales de que se trate con el Derecho comunitario, cuando la concesión de dichas medidas sea necesaria para garantizar la plena eficacia de la resolución judicial que resuelva sobre la existencia de tales derechos.

3) El principio de tutela judicial efectiva de los derechos conferidos a los justiciables por el ordenamiento jurídico comunitario debe interpretarse en el sentido de que, en caso de duda sobre la conformidad de disposiciones nacionales con el Derecho comunitario, la concesión de medidas cautelares para suspender la aplicación de dichas disposiciones hasta que el órgano jurisdiccional competente se pronuncie sobre la conformidad de éstas con el Derecho comunitario se rige por los criterios establecidos por el Derecho nacional aplicable ante el órgano jurisdiccional competente, siempre que dichos criterios no sean menos favorables que los referentes a recursos semejantes de naturaleza interna ni hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil la tutela judicial cautelar de tales derechos."

Productos a base de chocolate (contenido de alcohol: fiscalidad)
Sentencia de 19 de abril de 2007, "UAB Profisa", Asunto C-63/06

En este caso, el TJCE declaró: "El artículo 27, apartado 1, letra f), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas 8, debe interpretarse en el sentido de que obliga a los Estados miembros a eximir del impuesto especial armonizado al alcohol etílico importado en el territorio aduanero de la Unión Europea que contienen los productos a base de chocolate destinados al consumo directo, siempre que el contenido de alcohol de dichos productos no supere los 8,5 litros por cada 100 kilogramos de producto". 7

Publicidad comparativa (productos con o sin denominación de origen)
Sentencia de 19 de abril de 2007, "MALHEUR BRUT Réserve", Asunto C-381/05

La petición de decisión prejudicial sobre la que tuvo que pronunciarse el TJCE se presentó en el ámbito de un litigio entre el Comité Interprofessionnel du Vin de Champag-Page 197ne (CIVC) y la sociedad francesa Veuve Clicquot Ponsardin SA, por un lado, y la sociedad belga De Landtsheer Emmanuel, por otro, relativo a las prácticas publicitarias utilizadas por esta última en la comercialización de la cerveza denominada "Malheur Brut Réserve". 9

De Landtsheer Emmanuel, que fabrica y comercializa diversas clases de cerveza bajo la marca "Malheur", lanzó al mercado en 2001 una nueva cerveza con la denominación "Malheur Brut Réserve". Según parece, el proceso de elaboración de dicha cerveza estaba inspirado en el método de fabricación del vino espumoso y "a la...

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