Jurisprudencia constitucional: protección de los animales, caza y bolsas de plástico

AutorGermán Valencia Martín
Páginas440-491
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2021
GERMÁN VALENCIA MARTÍN, Jurisprudencia constitucional…”
440
XVIII
Jurisprudencia constitucional: protección de los
animales, caza y bolsas de plástico
GERMÁN VALENCIA MARTÍN
SUMARIO: 1. LA LEY RIOJANA DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES (STC
81/2020): 1.1. Introducción. 1.2. El iter de la ley riojana. 1.3. La
delimitación del objeto del recurso. 1.4. Aspectos competenciales: 1.4.1.
El reparto de competencias en materia de protección de los animales. 1.4.2.
El impacto de la modificación legal. 1.4.3. La esterilización de animales
de compañía. 1.4.4. La legislación civil. 1.5. Aspectos sustantivos: 1.5.1.
La dignidad de la persona, las libertades ideológica y religiosa y el
mandato de aconfesionalidad del Estado. 1.5.2. El principio de legalidad
sancionadora, la seguridad jurídica y el principio de interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos y la inviolabilidad del domicilio.
1.5.3. Las libertades de expresión y de producción y creación literaria y
artística. 1.6. Valoración final. 2. CAZA Y LEYES SINGULARES (SSTC
148 y 149/2020): 2.1. Introducción. 2.2. Antecedentes. 2.3. El problema
competencial. 2.4. Leyes singulares. 2.5. Convalidaciones legislativas. 2.6.
Reflexión final. 3. BOLSAS DE PLÁSTICO Y UNIDAD DE MERCADO
(STC 100/2020): 3.1. Introducción. 3.2. Antecedentes. 3.3. Alegaciones de
las partes. 3.4. La Sentencia. 3.5. Valoración crítica: 3.5.1. Las dos
cuestiones con relevancia constitucional. 3.5.2. La cuestión competencial.
3.5.3. La cuestión sustantiva. 4. EL DESLINDE DE LOS MONTES
PÚBLICOS (STC 96/2020): 4.1. Introducción. 4.2. La Sentencia. 5.
OTROS: 5.1. El impuesto castellano-leonés sobre combustible nuclear
(STC 84/2020). 5.2. Valdecañas (STC 20/2020).
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RESUMEN: El año 2020 deja tres grupos de Sentencias constitucionales relevantes. En
primer lugar, la STC 81/2020, que por vez primera analiza con cierta
amplitud una ley autonómica de protección de los animales (la nueva ley
riojana, en el caso en cuestión) y desde una óptica tanto competencial
como sustantiva. En segundo lugar, las SSTC 148 y 149/2020, que vuelven
sobre la problemática de las leyes singulares en Castilla y León, en relación
esta vez con la regulación de la caza, pero con un desenlace distinto al de
casos anteriores. Y, por último, la STC 100/2020, que confronta la
legislación navarra sobre reducción del consumo de bolsas de plástico con
las exigencias de la unidad de mercado desde un prisma competencial.
Deslinde de montes, fiscalidad de las centrales nucleares y Valdecañas
cierran la temática de un ejercicio notable y, confío, de interés para el
lector.
ABSTRACT: The year 2020 leaves three groups of relevant constitutional sentences. In
the first place, STC 81/2020, which for the first time analyzes with some
breadth an autonomous law for the protection of animals (the new Riojan
law, in the case in question) from both a competence and a substantive
point of view. Secondly, the SSTC 148 and 149/2020, which return to the
problem of the singular laws in Castilla y León, in relation this time with
the regulation of hunting, but with a different outcome than in previous
cases. And, finally, STC 100/2020, which confronts the Navarran
legislation on reducing the consumption of plastic bags with the demands
of a single market from a competence perspective. Forest demarcation,
taxation of nuclear power plants and Valdecañas close the theme of a
remarkable exercise and, I trust, of interest to the reader.
PALABRAS CLAVE: Protección de los animales. Caza. Leyes singulares. Bolsas de
plástico. Unidad de mercado.
KEYWORDS: Animal care. Hunting. Singular laws. Plastic bags. Single market.
1. LA LEY RIOJANA DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
(STC 81/2020)
1.1. INTRODUCCIÓN
Siguiendo la estela de Cataluña (1988), en los años noventa muchas
Comunidades Autónomas aprobaron leyes de protección de los animales,
principalmente dirigidas a la protección de los animales domésticos, pero no
siempre de manera exclusiva, sin preocuparse en general por explicitar en
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sus exposiciones de motivos su fundamento competencial (cuestión no
evidente en sí misma, al carecer todos los Estatutos de Autonomía en sus
primeras redacciones, como la propia Constitución, de toda referencia
expresa a esta temática), y limitándose mayormente a poner de manifiesto la
falta de una regulación legal de estas características a escala nacional.
1
Las Comunidades Autónomas que no lo habían hecho todavía se
sumaron a esta tendencia en la primera década del presente siglo,
atreviéndose ya con más frecuencia a hacer explícito en los preámbulos de
sus disposiciones el deseado fundamento competencial, aunque en términos
diversos entre
2
, acabando de conformar de esta manera un panorama
completo de leyes autonómicas de protección animal, con características
básicamente comunes, pero también con algunas diferencias significativas,
debidas no sólo al factor temporal
3
, sino también y sobre todo a su diferente
ámbito de aplicación, ceñido en ocasiones a los animales domésticos, pero
ampliado en otras, en desigual manera, a otras clases de animales
4
.
1
Cataluña (Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales), Madrid (Ley
1/1990, de 1 de febrero, de protección de los animales domésticos), Murcia (Ley 10/1990,
de 27 de agosto, de protección y defensa de los animales de compañía), Canarias (Ley
8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales), Castilla-La Mancha (Ley 7/1990,
de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos), Cantabria (Ley 3/1992,
de 18 de marzo. de protección de los animales), Islas Baleares (Ley 1/1992, de 8 de abril,
de protección de los animales que viven en el entorno humano), Galicia (Ley 1/1993, de
13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad), País Vasco
(Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de los animales), Navarra (Ley Foral 7/1994,
de 31 de mayo, de protección de los animales), Comunidad Valenciana (Ley 4/1994, de
8 de julio, sobre protección de los animales de compañía), La Rioja (Ley 5/1995, de 22
de marzo, de protección de los animales) y Castilla y León (Ley 5/1997, de 24 de abril,
de protección de los animales de compañía). Sobre esta normativa, vid., entre otros, José
María PÉREZ MONGUÍO, Animales de compañía: régimen jurídico en el Derecho
administrativo, Bosch, Barcelona, 2005; y “Marco jurídico de la protección animal en
España desde 1929 hasta 2015: el lento y firme trote del mastín”, Revista Aranzadi de
Derecho ambiental, núm. 32, 2015, pp. 285 y ss.
2
Extremadura (Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales), Asturias (Ley
13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales), Aragón
(Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal) y Andalucía (Ley 11/2003, de 24
de noviembre, de protección de los animales). Así, mientras la ley asturiana destaca las
competencias autonómicas en materia de agricultura y ganadería, la andaluza pone el
acento en las relativas a sanidad e higiene, cultura, ocio y espectáculos, y la aragonesa
añade a todas ellas las concernientes a la protección del medio ambiente, la protección y
tutela de menores y la investigación científica y técnica.
3
Aunque es cierto que algunas de las leyes más antiguas han venido siendo objeto de
distintas modificaciones parciales. Así, por ejemplo, la ley valenciana en 2009, 2016 y
2018.
4
Por poner sólo un ejemplo, la Ley catalana de 1988 ya contenía disposiciones no sólo
sobre los animales de compañía, sino también sobre los animales de producción, los

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