Jurisprudencia civil: responsabilidad por suelos contaminados y diversas inmisiones

AutorMaría Ángeles Parra Lucán
Páginas295-312
XIII
Jurisprudencia civil: responsabilidad por suelos
contaminados y diversas inmisiones
Mª Á
NGELES
P
ARRA
L
UCÁN
Sumario
Página
1. Introducción ................................................................................... 296
2. Suelos contaminados y relaciones jurídico privadas ...................... 297
2.1. Responsabilidad extracontractual del causante de la contami-
nación ...................................................................................... 297
2.2. Cláusulas que delimitan la responsabilidad del vendedor de
un suelo contaminado ............................................................ 300
3. Responsabilidad civil por inmisiones ............................................. 303
3.1. Prolongación, en el tiempo de la contaminación. Insatisfac-
ción de las soluciones ............................................................. 303
3.2. El interés social de una actividad económica no le permite
suprimir los derechos de los particulares .............................. 305
3.3. Prueba del nexo causal ........................................................... 305
3.4. Personas que deben responder .............................................. 308
3.4.1. Responsabilidad del contratista frente a terceros ....... 308
3.4.2. Responsabilidad por culpa in vigilando de la Adminis-
tración ........................................................................... 310
3.4.3. Responsabilidad del concesionario .............................. 311
3.4.4. Responsabilidad del propietario de la empresa .......... 311
3.5. Solidaridad .............................................................................. 312
***
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Observatorio de Políticas Ambientales 2009
M.ªÁNGELES PARRA LUCÁN
1. INTRODUCCIÓN
No ha habido novedades legislativas durante el período a que se refiere
el presente informe.
El estudio de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo
confirma una incidencia cada vez mayor de la legislación ambiental en las
relaciones entre particulares.
Podría resumirse las líneas jurisprudenciales en las siguientes ideas:
a) Entre particulares, frente al propietario, el empresario que conta-
minóuna finca debe asumir los gastos de descontaminar, aunque ejerciera
su actividad con las oportunas licencias administrativas y la acción contami-
nante se produjera no sólo antes de la transmisión sino incluso antes de la
entrada en vigor de la ley de residuos.
A esta conclusión llega el Tribunal Supremo en la sentencia de 29 octu-
bre 2008 (JUR 2008, 351089) aplicando la doctrina de la responsabilidad
extracontractual. Técnicamente esta interpretación es un poco forzada pero,
en la práctica, permite conseguir en la vía civil un resultado semejante al que
pretende lograr la citada ley de residuos: que el contaminante asuma los
gastos de la reparación y la restauración.
b) Puesto que el régimen de garantías y de saneamiento es disponible
para las partes, salvo que el vendedor conociera los vicios y lo hubiera ocul-
tado, en las relaciones entre particulares, la obligación del propietario vende-
dor de asumir los gastos de descontaminación frente al comprador se regirá
por las cláusulas del contrato [sentencia del Tribunal Supremo 21 julio 2008
(RJ 2008, 4721)]. De ahíla importancia que tiene, en su caso, en la negocia-
ción de los contratos, prestar atenciónalrégimen de responsabilidad por los
gastos de descontaminación que cada parte estédispuesta a asumir.
c) Las reglas de responsabilidad extracontractual resultan un expe-
diente necesario para lograr la reparación de los daños causados a los propie-
tarios de terrenos afectados por el área de influencia de una empresa alta-
mente contaminante, pero la práctica pone de relieve la insatisfacciónde
cómo suceden las cosas en la realidad. La sentencia del Tribunal Supremo
de 12 junio 2008 (RJ 2008, 4690) se ocupa de la reclamación de unos propie-
tarios de fincas rústicas por los daños ocasionados por las emisiones de flúor
de una empresa que ha sido condenada, por los daños causados en épocas
anteriores, por sentencias del Tribunal Supremo de 24 mayo 1993 (RJ 1993,
3727) y de 14 marzo 2005 (RJ 2005, 2236). Lo que demuestra que en una
zona degradada el control público no logra la protección de los intereses de
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