Jurisprudencia aplicable sobre los efectos de la declaración de concurso
Autor | Rafael Fuentes Devesa |
Cargo del Autor | Magistrado |
Atención: este documento cita el art. 149,156,163,164,165 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 144 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
El Título III del Texto Refundido sigue dedicado a los efectos de concurso, y dentro del mismo el Capítulo I trata de los efectos sobre el deudor, como en el texto precedente, pero ahora se subdivide su contenido en cinco secciones dedicadas a los efectos sobre el concursado en general (1ª), los efectos sobre la defensa y representación procesal del concursado (2ª), los efectos específicos sobre la persona natural (3ª), los efectos específicos sobre la persona jurídica (4ª) y, finalmente, los deberes de colaboración del concursado (5ª).
Contenido
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STS 212/2014, de 25 de abril [j 1]:
«La quebrada transmitió todo o parte de su patrimonio mediante escritura pública otorgada en el año 1987, cuando ya estaba inhabilitada para administrar y disponer de sus bienes, como consecuencia de la declaración de quiebra. Esta inhabilitación prevista en el art. 878 del CCom de 1885, suponía para el quebrado una limitación objetiva de disponer sobre los bienes comprendidos en la masa, respecto de los cuales no podía realizar actos de dominio y administración con eficacia frente a terceros.La enajenación realizada, declarada ya la quiebra, era contraria a la prohibición legal de disponer y suponía un acto o contrato ineficaz que puede ser invalidado con arreglo a la ley conforme determina el art. 1300 CC (los contratos en que concurran los requisitos que expresa el art. 1261 pueden ser anulados, aunque que no haya lesión para los contratantes..). El precepto se refiere en este lugar a un tipo de "nulidad" dentro de la categoría más general de la ineficacia de los contratos, que no debe identificarse con la "nulidad radical", o absoluta o de pleno derecho, ni con la inexistencia, sino que equivale a "anulabilidad" (o nulidad relativa o anulación), que, como señala el precepto, supone la concurrencia en el contrato "de los requisitos que expresa el art. 1261 " (SSTS de 27 de febrero de 1997 [j 2], 6 de abril de 1984, entre otras muchas).
La vigente ley concursal regula la eficacia de los actos de disposición realizados por el concursado contraviniendo las restricciones impuestas a sus facultades patrimoniales en el art. 40.2 LC . Como ya tiene establecido esta Sala (entre otras STS núm. 435/2013, de 13 de julio y las allí citadas), los Tribunales deben interpretar y aplicar "los procedimientos concursales derogados por esta ley...
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