Efectos de la declaración de concurso sobre la esfera personal

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado

El Título III del Texto Refundido sigue dedicado a los efectos de concurso, y dentro del mismo el Capítulo I trata de los efectos sobre el deudor, como en el texto precedente, pero ahora se subdivide su contenido en cinco secciones dedicadas a los efectos sobre el concursado en general (1ª), los efectos sobre la defensa y representación procesal del concursado (2ª), los efectos específicos sobre la persona natural (3ª), los efectos específicos sobre la persona jurídica (4ª) y, finalmente, los deberes de colaboración del concursado (5ª).

Sistemáticamente ello implica una mejora: de una parte, se refleja con ello la dualidad de realidades, según el concursado sea una persona física o jurídica, cuyos efectos específicos ahora se ordenan en secciones independientes, como ocurre con la defensa y representación procesal del concursado, que antes se trataba en los efectos sobre las acciones individuales. En sentido inverso, se extraen las normas sobre conservación, disposición y gravamen de la masa activa contenidas en el anterior art. 43 LC, que ahora se ubican en el Título IV dedicado a la masa activa.

Se corresponde con los arts. 40, 41, 44, 46 y 86.3 LC.

Concordancias TRLC: arts. 28.1.3, 192, 271, 35 a 37, 413, 532, 736 y 746, 408 y 169 a 185.

Contenido
  • 1 Efectos de la declaración de concurso sobre la esfera personal
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
    • 3.2 En webinars
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Efectos de la declaración de concurso sobre la esfera personal

La Sección 1ª remite la regulación de los efectos de la declaración de concurso sobre los derechos y libertades fundamentales del concursado en materia de comunicaciones, residencia y la libre circulación del concursado a la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal, por la exigencia de reserva de Ley Orgánica que precisa esta materia al afectar a derechos y libertades fundamentales (art. 81 CE).

Las medidas que pueden adoptarse respecto del concursado persona física, y si se trata del concurso de una persona jurídica, respecto de todos o alguno de sus administradores o liquidadores (tanto de quienes lo sean en el momento de la solicitud de declaración de concurso como de los que lo hubieran sido dentro de los dos años anteriores), son las siguientes:

  • La intervención de las comunicaciones, con garantía del secreto de los contenidos que sean ajenos al interés del concurso y conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
  • El deber de residencia en la población de su domicilio. Si incumpliera este deber o existieran razones fundadas para temer que pudiera incumplirlo, podrán adoptarse las medidas que se consideren necesarias, incluido el arresto domiciliario, y,
  • La entrada y...

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