Jurisprudencia ambiental en las Islas Baleares

AutorJosé Manuel Gómez González
CargoDepartament de Territori. Consell Insular de Mallorca
Páginas1-11

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1. Protección ambiental y responsabilidad patrimonial

Recientemente el TSJIB ha dictado dos sentencias que tienen en común dos cosas, la invocación de lesiones que derivan en reclamaciones de responsabilidad patrimonial, y la variable ambiental como causa de la reclamación. Sin embargo, como veremos en un caso la lesión derivaría de una declaración de protección ambiental de una importante zona de Ibiza, y la otra deriva del impacto negativo de una obra pública sobre el derecho a un medio ambiente adecuado con relación a la salud y bienestar de las personas.

En el caso de la Sentencia del TSJIB número 56/2010, de 27 de enero(Id Cendoj: 07040330012010100044 / Número de Recurso: 1390/2004), es objeto del pleito la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por una sociedad mercantil y una junta de compensación de un sector urbanizable del término municipal de Sant Josep (Ibiza) -sector 3.2-. La reclamación se formuló ante el Gobierno de las Islas Baleares en fecha 30 de diciembre de 2002, por el representante legal de las demandantes, y se fundó en los daños y perjuicios derivados de la entrada en vigor de la Ley 17/2001, de 19 de diciembre, de Protección Ambiental de Ses Salines d’Eivissa i Formentera, y en particular de la desclasificación de los terrenos operada por ésta, con pérdida del aprovechamiento urbanístico ganado y con pérdida de la inversión realizada para la obtención de las preceptivas urbanizaciones y licencias.

La controversia surge a partir de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Primera de esta Ley 17/2001: "2. Queda clasificado como rústico la totalidad del ámbito del parque, salvo los suelos que tengan la condición de urbanos de acuerdo con el artículo 8 de la Ley estatal 6/1998, de 3 de abril , de Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSyV), y aquellos necesarios para el correcto desarrollo y funcionamiento ecológicamente sostenible de la industria salinera". En consecuencia, al estar el Sector 3.2 dentro del ámbito del Parque y no cumplir con el artículo 8 de la LRSyV , los suelos quedaron desclasificados, por Ley, a suelo rústico. Las demandantes impugnan en este recurso jurisdiccional la mencionada desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial, solicitando que la misma se estime y se les reconozca el derecho a ser indemnizadas en las cantidades solicitadas en su día, con sus intereses. El fundamento de dicha petición se encontraría en el propio artículo 8 de la Ley 17/2001,

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conforme al cual "cualquier privación de la propiedad o intereses patrimoniales derivada del establecimiento del parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera debe indemnizarse de acuerdo con lo que a este efecto establecen las normas vigentes".

La sentencia confirma la legalidad de la desclasificación en base a medidas de protección ambiental (la declaración por ley de un parque natural) y limita la responsabilidad a los gastos devengados y justificados por las partes demandantes, motivando esta apreciación al hecho de que la urbanización del sector no se había completado (de hecho no contaban con proyecto de urbanización aprobado definitivamente).

Así las cosas la Sentencia estima que "procede la estimación parcial de la demanda y con ello reconocer el derecho de las recurrentes a obtener de la Administración demandada una indemnización de 25.729,58 € para la Junta de Compensación y de 308.024,77 € para FITA PLAYA, S.A. más los intereses legales que se han solicitado en la demanda, esto es, desde el 30/12/01 hasta la fecha de su efectivo cobro"; cantidades muy alejadas de los más de nueve millones y medio de euros reclamados inicialmente.

La STSJIB 49/2010, de 25 de enero (Id Cendoj: 07040330012010100037 / Número de Recurso 237/2009),resuelve el recurso contra la resolución dictada el 7 de marzo de 2006 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor, por la cual se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de la construcción de un puente sobre una riera.

La juzgadora de instancia consideró sobre la base de jurisprudencia del propio TSJIB, cuyo objeto de enjuiciamiento lo constituía la impugnación de la ejecución de las obras de construcción de un puente elevado sobre el "riuet" de Porto Cristo, había quedado demostrado que el proyecto de puente llevado a cabo comportó modificaciones sustanciales de las rasantes del Plan Parcial de 1968 y de las Normas Subsidiarias de 1980, implicando un impacto paisajístico y sin que la infraestructura estuviese prevista en el Plan Director Sectorial de Carreteras. La parte actora demostró mediante informe pericial los perjuicios sufridos por la construcción del puente, valorándose en una depreciación total del 20%, ante la afectación del derecho de vistas, una depreciación funcional y económica y una contaminación acústica y atmosférica. Los actores no tienen el deber jurídico de soportar estos daños, al derivarse de una incorrecta actuación administrativa, consistente en la ejecución de un proyecto de construcción de un puente que se ha declarado no ser conforme a derecho, cifrándose el derecho de resarcimiento

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en 33.718,62 euros, más los intereses legales. La Sentencia comentada confirma en su integridad la Sentencia recurrida número 222/2009, de 30 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma de Mallorca.

2. Impacto ambiental y ordenación urbanística

También merece un comentario la Sentencia del TSJIB número 55/2010, de 27 de enero, que versa sobre la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por el Grup Municipal Independents d’Inca, contra el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, de fecha 27 de octubre 2005, por medio del cual se acuerda, con...

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