Jurisprudència ambiental Catalunya

AutorAnna Pallarès-Serrano
CargoProfesora agregada de Derecho Administrativo / Professora agregada de Dret Administratiu
Páginas1-9

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Los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en materia medioambiental realizados entre el 5 de febrero y el 30 de abril de 2010 que merecen ser comentados por su trascendencia son los que se mencionan a continuación.

En materia de protección del dominio público hidráulico, destacamos las SSTSJC 226/2010 y 314/2010. Ambas versan sobre la imposición de una sanción por parte de la Agencia Catalana del Agua (ACA) a diferentes titulares de concesiones de dominio público hidráulico por no asegurar y garantizar la continuidad fluvial y que el agua precisa fluyese por el cauce correspondiente más abajo de sus respectivas instalaciones. Pasamos a pormenorizar cada una de ellas.

En primer lugar, la STSJC 226/2010, de 11 de marzo, resuelve la apelación interpuesta por Inversions Alt Berguedà, S.C.P. contra la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 1 de Barcelona, en la que se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la resolución de la ACA desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto por dicha entidad contra la Resolución de 16 de diciembre de 2005 de la Gerencia de la ACA. Por medio de esta resolución se impuso a Alt Berguedà, S.C.P. una multa por importe de 30.050,61 euros por la comisión de una infracción de carácter menos grave, consistente en no garantizar la continuidad fluvial e incumplir la concesión administrativa para el aprovechamiento de aguas superficiales del río Bastareny a partir de la constatación efectuada en inspección de fecha 12 de julio de 2005.

Uno de los aspectos que se aborda en la sentencia -y que más nos interesa subrayar-, en relación al cual la sala ratifica la argumentación de la sentencia recurrida en apelación, es que la parte apelante plantea que la tipificación correcta de la presunta infracción no es la de "menos grave" (contemplada en al artículo 316 b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico), sino la de "infracción leve" (contemplada en el artículo 315 b) de ese mismo reglamento). Lo argumenta afirmando que la diferencia reside en que, en la menos grave, el incumplimiento de las condiciones de la concesión puede dar lugar a la declaración de caducidad o revocación de la concesión, y considera dicha parte que, para que esta extinción de la concesión se pueda producir, se debería tratar de un "incumplimiento grave", de una "falta gravísima de incumplimiento" o bien

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de un carácter grave derivado del daño o perturbación originado al servicio del interés público, circunstancias que, según la parte apelante, no concurren ni se han probado en el caso enjuiciado.

De acuerdo con la sentencia objeto de análisis, esta pretensión de cambio de calificación de la infracción cometida no puede prosperar desde el momento en que, como expone el letrado de la Generalitat, no podemos olvidar que el artículo 66.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001 establece que las concesiones podrán declararse caducadas por incumplimiento de cualquiera de las condiciones esenciales. Además, desde la entrada en vigor del Decreto de sequía 93/2005, la obligación de garantizar que el río no se seque se convierte, para todos los concesionarios de aprovechamientos hidroeléctricos, en una obligación o condición esencial y, por tanto, en una condición jurídica de obligado cumplimiento para todos los concesionarios (art. 14.2 del citado decreto).

En segundo lugar, nos referimos a la STSJC 314/2010, de 29 de marzo, que se pronuncia en el mismo sentido ante unos hechos similares, en este caso revocando la sentencia dictada el día 26 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 9 de Barcelona, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Hilaturas Noguera S. A. contra la resolución del Director de la ACA de fecha 10 de julio de 2006. En la sentencia se argumenta que, aunque ni en el título concesional -como de hecho sucede en el caso de la concesión de Hilaturas Noguera-, ni en el Decreto de...

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