STSJ Cataluña 298/2000, 14 de Enero de 2000
Ponente | Mª LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:475 |
Número de Recurso | 6320/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 298/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. ADOLFO MATIAS COLINO REY
Rollo núm. 6320/1999
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
j.a.
ILMO. SR. D. JOSÉ QUINTANA PELLICER
ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN
ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY
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En Barcelona a 14 de enero de 2000
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 298/2000
En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 1259/1998 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial y TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE PUBLICACIONES, S.L. (T.L.P.). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.
Con fecha 27-11-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa Transporte y Logística de Publicaciones S.L., debo de dejar y dejo imprejuzgada la demanda de despido improcedente presentada por Cornelio contra Transporte y Lógistica de Publicaciones, S.L. y FOGASA y desestimando al demanda de reclamación de cantidad reconvencional formulada por la demandada Transporte y Logística de Publicaciones S.L. contra el actor Cornelio por no ser acumulable a la acción de despido.
Contra esta resolución pueden interponer Recurso de Suplicación en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo a resolver ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Cornelio con DNI NUM000 . Inició su relación como trabajador autónomo en diciembre de 1996 (folio 16), según reconoció en la confesión judicial, como transportista.
Folio 11. Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 15-12-98.
Folio 16. En la confesión judicial el actor reconoció:
a-Que factura a cuenta de OMAR.
b- Como administrador único del 10/96 a 12/96.
c-Contrataba los transportes con otros transportistas el transporte y logística.
d-Había una sociedad que facturó de 5/96 a 12/96. En diciembre la empresa le dijo que no hacia falta facturación porque se hacia cargo los transportistas. A partir 12/96, se dio de alta como autónomo.
e-Aportaba todos los documentos como autónomo, todos tenían la tarjeta de transporte.
f-No es cierto que el 7-11-98 realizase la última recomendación ni el último servicio.
g-A la empresa no le debe nada, era para otra empresa que es a quien se le ingresaba el dinero, era Gelesa, nunca TLC. Reunión el 6-11-98 con Olivas y Romero par cantidades que eran inexistentes.
Folio 16 al reverso y folio 17. La empresa demandada reconoció:
a-Trabajaba el actor con su vehículo, ignora la marca.
b-Dto. 1 a 6 (folios 144 a 149), si son coincidentes con su ramo de prueba.
c-Reconoce el dto. 7 (folio 150) " A todos los transportistas rutas Barcelona (Gelesa)
A continuación les recordamos algunos detalles referentes a la facturación mensual:
1- Las facturas debe ir debidamente cumplimentadas con sus datos completos (nombre, dirección, NIF), y también los nuestros.
2-Deben llevar fecha y nº de factura.
3-Deben ir firmadas por Vds.
4-Los servicios de detallaran haciendo constar el concepto "por transporte de la ruta......" y las fechas en que se ha realizado.
También se podrán las fechas a las dobles vueltas y a cualquier otro servicio extra que se haga durante el mes correspondiente".
d-No reconoce el dto. 8, folio 151.
e.No conoce la operativa de la empresa en Barcelona.
f-Obligación de los ruteros, hacer repartos y cobrar importes, descontando devoluciones.
g-El ingreso debería hacerlo a la empresa no a Gelesa. De 10/97 a 7-11-98 hizo ingresos pero se quedaba en parte.
Folio 17. En la testifical propuesta por la parte demandada, Juan Pedro , reconoció:
a-Estuvo presente en reunión de 6-11-98, se le pedía dinero, al final el mismo dijo que se iba.
b-No lo han despedido el 3-11-98.
c-El 7-11-98, siguió los puntos de venta, estuvo recaudando. El citado día realizó recaudaciones.
d-Sabe que el actor adeuda 2.648.861 ptas. a través de estudios de liquidación de productos que van repartiendo.
e-Trabaja en TLP en Barcelona. El actor nunca ha dado ingresos a TLP.
f-No tiene que hacer ningún ingreso.
g-A ellos no les debe dinero.
h-La ruta B003, EL 5-11-98 el actor la hizo.
i-El actor con W .... WC cree que si.
Folio 18. Testifical propuesta por la parte demandada Evaristo reconoció:
a-Presta servicios para OMAR, S.L., período 94 y 95.
b-Eran varios transportistas.
c-TLP paso de empresa autónomos directamente. Le encargo a él la ruta.
d-A Fernández la B003.
e-A finales del 96 lo abonaban directamente.
f-TLP exigió liquidar a cada transportista.
g-Ingresan en el banco a Gelesa-
h-Cada mañana van a cargar el género de la ruta, le dan el genero, lo reparten y lo cobra, descuenta las devoluciones.
i-Le dan tarifa de precios.
j-Cobra por ruta.
k-La ruta no siempre es igual, hay días con mas o menor productos.
l-No recuerda si el 6-11-98 quien hizo la ruta B003, la hacia el actor, pero no sabe quien la hizo ese día.
Folio 18 al reverso y folio 19. Testifical propuesta por la parte demandada Simón , reconoció:
a-Es encargado.
b-El actor contaba con ayuda y subcontratada con otras personas, hasta principios de noviembre.
c-Se le pidió las hojas de cobro de la ruta.
d-Esta en el muelle de carga.
e-Ruta 7 días a la semana, unos días si y otros no.
f-La ruta el 5-11-98 la 03 la hacia él.
g-No se acuerda hasta que día trabajo.
Folio 19 y folio 19 al reverso. Testifical propuesta por la parte demandada, Carlos Alberto , reconoció:
a-El sistema de trabajo, cargar a las 4, la empresa daba la ruta, albaranes y tenían que repartir.
b-Descuentos en base a tarifas fijadas por la empresa.
c-Dto. 8 (folio 151) si lo reconoce, aunque a veces lo hacían por albarán.
d-Ingresa el dinero a nombre de Gelesa.
e-Iba cada día.
f-Cobraba cantidad fija por ruta, siempre cobraba lo mismo, se lo pagaba la empresa.
g-Instrucciones de empresa para facturación.
h-Dto.13 (folio 138), lo reconoció.
Folio 20. Testifical propuesta por la parte actora, Juan Ignacio reconoció que estuvo trabajando para TLP.
Folio 29 a 60. Escritura de la empresa Organización Mercantil Asociada de Reparto S.L., el 14-2-95, donde consta como socio Cornelio y administrador (folio 33).
primero.- Folio 39. Objeto: Art. 2. Toda la actividad principal o complementaria del transporte de mercancías y viajeros por cualquier medio, incluidas las de agencia de transportes, almacenista, distribuidor y el transporte en su modalidad de servicio público y privado.
segundo.- Folio 63 a 67 y folio 129. Requerimientos al actor por parte de la empresa demandada de las cantidades que constan en las mismas.
tercero.- Folio 130. La empresa TLP comunica el 1-6-98: Conductores de TLP Barcelona.
Con el fin de actualizar los datos que obran en nuestro poder, les rogamos nos devuelvan esta hoja debidamente rellenada; así como la copia de la documentación solicitada:
-Ruta actual:
-Domicilio.
-CP y localidad.
-Teléfono de contacto:
-Fotocopia tarjeta transporte:
-Fotocopia tarjeta seguro obligatorio:
-Fotocopia permiso circulación:
-Fotocopia ficha técnica vehículo:
Renovación actualizada
También les recordamos que deben adjuntar a la factura mensual, fotocopia del recibo de autónomos del mes correspondiente.
En el caso de no coincidir el titular de la ruta, con el conductor habitual, deberán darnos además los datos de éste último.
Es muy importante que esta información obre en nuestro poder antes del día 10-6-98.
cuarto.- folio 131. Seguro del vehículo W .... WC , período 4-4-96 a 4-4-97.
quinto.- Folio 131. Permiso de circulación del actor.
sexto.-Folio 132 a 137. Facturas que hacen referencia a Cristobal que no es parte en este procedimiento.
Folio 138. Facturas que hacen referencia a Carlos Alberto que no es parte en este procedimiento.
séptimo.- Folio 142. Requerimiento el 23-11-98 de la empresa al actor de reclamación de cantidad por la actividad que consta en el mismo.
octavo.- Folio 143. Salario de conformidad con el Convenio de Mercancías de la Provincia de Barcelona, conductor de furgoneta 3.531 ptas. diarias.
noveno.- Folios 144 a 149. Facturas mayo/98 a octubre/98.
Folio 152. Talón de fecha 25-11-97 a nombre del actor por importe de 369.149 ptas.
primero.-Folio 153. Talón de fecha 25-3-98 a nombre del actor por importe de 330.120 ptas.
segundo.- Folios 154 a 156. Ingresos de fecha 10-8-98 de 21.017 ptas., 104.351 ptas. y 139.999 ptas.
tercero.- Folio 163. Permiso de circulación del vehículo W .... WC a nombre del actor, fecha de matriculación 4-4-96, furgoneta, peso máximo autorizado 1995 kg., servicio a que se destina particular, modelo Jumpy 1.9D STD.
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STSJ Cataluña , 11 de Diciembre de 2001
...la reduce a 10-97. - El 7 de noviembre de 1998, el actor abandonó voluntariamente el trabajo. - En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de enero de 2000, estima el recurso de suplicación que formula la parte actora en consecuencia revoca la sentencia de 31 de marzo ......