STSJ Cataluña , 11 de Diciembre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:15567
Número de Recurso4564/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4564/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FELIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 11 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9693/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 19.2.01 dictada en el procedimiento nº 1259/1998 y siendo recurrido/a TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE PUBLICACIONES, S.L. (T.L.P.) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.11.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.2.01 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda de despido improcedente presentada por Evaristo contra TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE PUBLICACIONES S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo de absolver y absuelvo a TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE PUBLICACIONES S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL de los pedimentos deducidos en la demanda.

Declarando extinguida la relación laboral con efectos 7 de noviembre de 1998 por abandono voluntario del actor.

No se entra a analizar la demanda de cantidad reconvencional formulada por la demandada TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE PUBLICACIONES S.L. ya que no es acumulable a la acción de despido, dejando en consecuencia imprejuzgada la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Evaristo con DNI nº NUM000 .

  1. - Folio 11. Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 15.12.98.

  2. - Folio 16. En la confesión judicial el actor reconoció:

    a-Que factura a cuenta de OMAR.

    b- Como administrador unico del 10/96 a 12/96.

    c- Contrataba los transportes con otros transportistas el transporte y logística.

    d- Había una sociedad que facturó de 5/96 a 12/96. En diciembre la empresa le dijo que no había falta facturación porque se hacian cargo los transportistas. A partir de 12/96, se dio de alta como autónomo.

    e- Aportaba todos los documentos como autónomo, todos tenían la tarjeta de transporte.

    f- No es cierto que el 7.11.98 realizase la última recomendación, ni el último servicio.

    g- A la empresa no le debe nada, era para otra empresa que es a quien se le ingresaba el dinero, era Gelesa, nunca TLC. Reunión el 6.11.98 con Jorge y Ángel Daniel para cantidades que eran inexistentes.

  3. - Folio 16 al reverso y folio 17. La empresa demandada reconoció:

    a- Trabaja el actor con su vehículo, ignora la marca.

    b- Dto. 1 al 6 (folio 144 a 149) si son coincidentes con su ramo de prueba.

    c- Reconoce el dto. 7 (folio 150) "A todos los transportistas rutas Barcelona (Gelesa).

    A continuación les recordamos algunos detalles referentes a la facturación mensual:

    1. Las facturas deben ir debidamente cumplimentadas con sus datos completos (nombre, dirección, NIF) y también los nuestros.

    2. Deben llevar fecha y nº de factura.

    3. Deben ir firmados por Vds. 4. Los servicios se detallaran haciendo constar el concepto "por transporte de la ruta..." y las fechas en que se ha realizado. También se podrian las fechas a las dobles vueltas y a cualquier otro servicio extra que se había durante el mes correspondiente", no reconoce el dto 8 folio 151.

      d- No reconoce la operativa de la empresa de Barcelona.

      f- Obligación de los ruteros, hace repartes y cobrar importes, descontando devoluciones.

      g-El ingreso deberia hacerlo a la empresa Gelesa. De 10/97 a 1.11.98 hizo ingresos pero se quedaba en parte.

    4. - Folio 17. En la testifical propuesta por la parte demandada, Ángel Daniel , reconoció:

      a- Estuvo presente en reunión de 6.11.98, se le pedía dinero, al final el mismo dijo que se iba. b- No lo ha despedido el 3.11.98.

      c- el 7.11.98, siguió los puntos de venta, estuvo recaudando el citado dia realizo recaudaciones.

      d- Sabe que el actor adeuda 2.648.861 ptas. a traves de estudios de liquidación de productos que van repartiendo.

      e-Trabaja en TLP en Barcelona. El actor nunca ha dado ingresos a TLP. f- No tiene que hacer ningun ingreso.

      g- a ellos no les debe dinero.

      h- La ruta B003, el 5.11.98 el actor la hizo.

      i- el actor con B 9486 SF cree que si. 6º.- Folio 18. Testifical propuesta por la parte demandada Manuel reconoció:

      a-Presta servicios para OMAR S.L. periodo 94 y 95.

      b-Eran varios transportista.

      c-TLP paso de empresa autónomos directamente. Le encargo a el la ruta.

      d- Alexander la BOO3.

      e- A finales del 96 lo abonaban directamente.

      f- TLP exigió liquidar a cada transportista.

      g-Ingresan en el banco de Gelesa.

      h- Cada mañana van a cargar el genero de la ruta, le dan el genero,lo reparten y lo cobra, descuenta las devoluciones.

      i- Le dan tarifa de precios.

      j- Cobra por ruta.

      d- La ruta no siempre es igual, hay dias con mas o menor productos.

      l- No recuerda si el 6.11.98 quien hizo la ruta B003, la hacia el actor, pero no sabe quien la hizo ese dia. 7º.- Folio 18 al reverso y folio 19. Testifical propuesta por la parte demandada Rodrigo , reconoció:

      a- El sistema de trabajo, cargar a las 4, la empresa dada la ruta, albaranes y tenían que repartir.

      b- Descuentos en base a tarifas fijadas por la empresa.

      c- Dto. 8 (folio 151) si lo reconoce aunque a veces lo hacian por albarán.

      d-Ingresa el dinero a nombre de Gelesa.

      e- Iba cada dia. f- Cobraba cantidad fija por ruta, siempre cobraba lo mismo, se lo pegaba la empresa.

      g- Instrucciones de empresa para facturación.

      h-Dto (folio 138) lo reconoció.

  4. - Folio 20. Testifical propuesta por la parte actora, Cesar reconoció que estuvo trabajando para TLP. 10º.- Folio 29 a 60. Escritura de la empresa DIRECCION000 ., EL 14.2.95, donde consta como socio Evaristo y administrador (folio 33).

  5. - Folio 39. Objeto: Art. 2. Toda la actividad principal o complementaria del transporte de mercancías y viajeros por cualquier medio, incluidas las de agencia de transportes, almacenista, distribuidor y el transporte en su modalidad de servicio público y privado.

  6. - Folio 63 a 67 y folio 129. Requerimientos al actor por parte de la empresa demanda de las cantidades que constan en las mismas.

  7. - Folio 130 la empresa TLP comunica el 1.6.98: Conductores de TLP Barcelona.

    Con el fin de actualizar los datos que obran en nuestro poder, les regamos nos devuelvan esta hoja debidamente rellenada, asi como la copia de la documentación solicitada:

    -Ruta actual:

    -Domicilio.

    -CP y localidad.

    -Teléfono.

    -Fotocopia tarjeta transporte.

    -Fotocopia tarjeta seguro obligatorio.

    -Fotocopia ficha técnica vehículo.

    Renovación actualizada.

    También les recordamos que deben adjuntar a la factura mensual, fotocopia del recibo de autónomos del mes correspondiente.

    En el caso de que coincida el titular de la ruta con el conductor habitual deberan darnos además los datos de este ultimo.

    Es muy importante, que esta información obre en nuestro poder antes del dia 10.6.98.

  8. - Folio 131. Seguro del vehículo R-....-RJ , periodo 4.4.96 a 4.4.97.

  9. - Folio 131. Permiso de circulación del actor.

  10. - Folio 131 a 137. Facturas que hacen referencia a Santiago que no es parte en este procedimiento.

    Folio 138. Facturas que hacen referencia a Blas que no es parte en este procedimiento.

  11. - Folio 142. Requerimiento el 23.11.98 de la empresa al actor de reclamación de cantidad por la actividad que consta en el mismo.

  12. - Folio 143. Salario de conformidad con el Convenio de Mercancías de la Providencia de Barcelona, conductor de furgoneta 3551 ptas diarias.

  13. - Folios 144 a 149. Facturas mayo/98 a octubre/98.

  14. - Folio 152. Talón de fecha 25.11.97 a nombre del actor por importe de 369.149 ptas.

  15. - Folio 153. Talón de fecha 25.3.98 a nombre del actor por importe de 330.120 ptas.

  16. - Folios 154 a 156. Ingresos de fecha 10.8.98 de 21.017 ptas, 104.351 ptas y 139.999 ptas.

  17. - Folio 163. Permiso de circulación del vehículo R-....-RJ a nombre del actor, fecha de matriculación 4.4.96, furgoneta, peso máximo autorizado 1995 kg, servicio a que se destina perticular, modelo Jumpy 1.9 STD. 24º.- El actor no realiza la mayor parte del tiempo de trabajo a tareas propias de almacén, administrativas ni contables.

  18. - El actor no ha sido representante legal ni sindical de los trabajadores durante el último año.

  19. - No ha quedado probado que el actor compatibilizase la función de Guardia Urbano del Ajuntament de L'Hospitalet con el transporte para TLP. 28º.- Folio 13. En la vista oral la parte actora aclaró que el despido fue el dia 3.11.98.

  20. - El actor no ha sido despedido el 3.11.98.

  21. - La parte actora en la fase de réplica reconoció que la antigüedad la...

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